En esta reciente resolución, la Audiencia de Las Palmas ratifica el sobreseimiento provisional decretado por el Juzgado de Instrucción 2 de San Bartolomé de Tirajana y advierte de que ya no se pueden presentar más recursos. Sin embargo, el abogado del denunciante, Juan Manuel Pérez, ha presentado este viernes un escrito ante el órgano provincial en el que discrepa con esa aseveración incluida en la parte final del auto y anuncia la interposición de un recurso de casación ante el Supremo. Para ello, alude al artículo 848 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que estipula que podrán impugnarse los autos definitivos dictados “en primera instancia y en apelación por las audiencias provinciales o por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional cuando suponga la finalización del proceso por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre”. Una circunstancia que, a su juicio, concurre en este caso.
El primer nombramiento de Isidro Armas como comisario de la Policía Local de San Bartolomé de Tirajana se produjo el 1 de marzo de 2013. Lo anunció el entonces alcalde, Marco Aurelio Pérez, durante la celebración de un pleno y después de que un concejal de la oposición le preguntara ante los rumores que habían comenzado a circular al respecto. Esa designación inicial, tramitada por la vía de urgencia, se hizo a través de una comisión de servicios solicitada por el propio Armas, que pertenece a la Policía Nacional, cuerpo del que es inspector y en el que estaba adscrito a la Brigada de Seguridad Ciudadana.
Durante su intervención en esa sesión plenaria, Pérez defendió que había dos informes -firmados por el mismo funcionario, Antonio Muñiz, uno en calidad de jefe de Recursos Humanos y otro, de secretario accidental- que avalaban la adscripción del actual comisario a la plaza (vacante desde hacía seis años) en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) del Consistorio.
Esta actuación fue denunciada por José Luis Herrera, comisario de la Policía Local de Santa Lucía de Tirajana y presidente de la Asociación de Jefes y Subjefes de las Policías Locales de Las Palmas (Ajepol) y por tres subinspectores que alertaron de que ese nombramiento era irregular, puesto que los funcionarios de cuerpos de la Administración General del Estado no pueden ocupar puestos en la Policía Local en comisión de servicios.
Ante el revuelo generado, Marco Aurelio Pérez revocó ese nombramiento 35 días después. En su declaración como investigado en sede judicial, dijo que lo hizo por “las presiones recibidas”, pero no porque creyera que se hubiera cometido una irregularidad. También el comisario lo achacó a la repercusión mediática. Tras el cese, el alcalde designó a Armas como asesor, como cargo de confianza, y le asignó un sueldo superior a los 60.000 euros al año, equivalente al de un funcionario A1, el de máxima categoría dentro del escalafón.
El tercer nombramiento tuvo lugar tras un concurso oposición al que concurrieron otros ocho candidatos y que también fue cuestionado por el procedimiento selectivo elegido. Para cubrir la plaza de comisario, el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana optó por un concurso de turno libre (al que se podían presentar candidatos de otros cuerpos) en vez de por promoción interna (restringido a los funcionarios de la Policía Local del municipio sureño). Fueron varias las voces que advirtieron de que esto contravenía la Ley 2/2008, de 28 de mayo, de la Policía Canaria, que recoge que se debe utilizar el procedimiento de promoción interna para dar cobertura a la plaza de comisario, tanto en el cuerpo autonómico como en los municipales. Entre otras, la del entonces director general de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias, Juan Manuel Santana, que precisó en un informe que era esa la normativa que debía aplicarse en ese proceso selectivo.
Plaza salvada por el TSJC
El sindicato Comisiones Obreras (CCOO) judicializó ese concurso-oposición y ganó en primera instancia. El nombramiento del comisario fue anulado en una sentencia dictada en abril de 2017 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 2 de Las Palmas de Gran Canaria al considerar vulnerada la mencionada normativa autonómica y concluir que debió celebrarse por el sistema de promoción interna, lo que sacaba del tablero a Isidro Armas. Sin embargo, dos años después, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) revocó esa resolución sin entrar en el fondo del asunto, por una cuestión formal, por considerar que CCOO no estaba legitimado como recurrente al haber formado parte de las negociaciones de las bases de esa convocatoria en el Ayuntamiento.
Tal y como recoge el reciente auto de la Audiencia de Las Palmas, en este procedimiento también se ha cuestionado la titulación y cualificación de Armas para el desempeño del puesto. Por un lado, porque el cargo exigía estar en disposición de una licenciatura y el actual jefe de la Policía Local tiene dos diplomaturas (Ingeniería Técnica Industrial y Ciencias Policiales). El comisario ha defendido que, desde hace unos años, la categoría de inspector equivale a una licenciatura. También se puso en tela de juicio otro de los requisitos, la realización de un curso de la Academia Canaria de Seguridad que Armas no hizo pero que dijo haber convalidado con otros cursos previos. La Audiencia señala que este extremo no ha podido ser confirmado porque no se practicó en la instrucción la diligencia interesada para comprobar si era así.
En el auto recientemente dictado, el órgano judicial provincial recalca que “no toda ilegalidad o irregularidad administrativa” se convierte en delictiva. Para los magistrados de la Sección Primera de la Audiencia, las actuaciones del comisario “no alcanzan el tipo penal” al no advertir en ellas una pretensión “maliciosa”. Así, señalan que, “independientemente de que pudiera ser cierto o no” que el procedimiento debió ser por promoción interna y no por turno libre, el TSJC estimó en 2019 el recurso de apelación presentado tanto por los servicios jurídicos del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana como por el comisario de la Policía Local y que contra esa decisión no se presentó recurso ante el Supremo.
“Estamos hablando de irregularidades administrativas e, incluso, podemos hablar de una actuación contraria a la legalidad administrativa, pero no puede ser considerada arbitraria en cuanto patente y claramente contraria al ordenamiento jurídico”, sostiene en su disposición final la magistrada ponente, que admite que es “una interpretación muy discutible si el candidato elegido tiene o no tiene la titulación adecuada”. En cualquier caso, continúa, “no estamos hablando de un acto dictado por un órgano manifiestamente incompetente, no de la inobservancia de una normal esencial del procedimiento”. Para la Audiencia, es “inaceptable” pretender que se revise la actuación de la administración en la vía penal, “porque nada tiene que ver dicha actuación con el delito de prevaricación” que se le imputaba al exalcalde Pérez.
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