La delegada del Gobierno contra la violencia de género, magistrada en servicios especiales, ideológicamente alineada con Podemos, Victoria Rosell, ha recibido un serio varapalo por parte del tribunal de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria que ha absuelto, en apelación, al periodista Juan Santana, del delito de acoso.
Los magistrados Emilio Moya Valdés, presidente, Inocencia Eugenia Cabello Díaz, ponente, y Carlos Vielba Escobar, en su sentencia número 376/2023, de 6 noviembre pasado, revocan el fallo del citado Juzgado de lo Penal 1, consideran que ninguno de los 30 mensajes publicados a través de la red social Twitter «en su conjunto no tienen entidad para lograr la alteración o modificación grave de la vida cotidiana de la víctima [Victoria Rosell]».
La magistrada-política podía haber bloqueado a Santana.
Además, el tribunal echa por tierra la prueba central sobre la que la magistrada de la primera instancia fundó su condena.
Se trata del informe médico, elaborado por el perito Jesús María Vega González. En este el galeno explicaba que Rosell padecía «un trastorno mixto ansioso-depresivo reactivo de moderada intensidad que requiere de tratamiento psicofarmacológico por largo tiempo así como controles médicos periódicos».
Porque no es una prueba que demuestre que los mensajes publicados por Santana hayan provocado una grave alteración en Rosell, por una parte, y porque fue elaborado el 5 de agosto de 2017, más de un año antes de que se publicaran los tuits objeto del conflicto, en septiembre de 2018.
«Por lo que no puede concluirse sin más un empeoramiento de ese trastorno mixto ansioso-depresivo existente», dice la sentencia.
El tribunal recuerda, también, que el informe fue elaborado para otra causa que nada tiene que ver con esta.
FUERON 30 TUITS
El tribunal de apelación analiza los 30 tuits y concluye que no todos los mensajes descritos en la sentencia de instancia tendrían capacidad para provocar temor, intranquilidad o limitación de la libertad de la víctima.
«Una primera categoría de mensajes estaría constituida por los que contienen informaciones u opiniones relativas a la condición de Magistrada de la Sra Rosell, bien como candidata al Consejo General del Consejo General del Poder Judicial (número 7, 17, 18 y 30), bien a noticias relativas a los “negocios de su pareja mientras ella instruía” (n.º 24)», dice el fallo de apelación.
Son tuits como «7) El día 11: ‘La juez @VickyRosell pareja del periodista @CarlosSosa podría ser inhabilitada para ser candidata al CGPJ. @VickyRosell utilizó documentos reservados para publicarlos en su tw’, enlazando a programa de radio del acusado con la indicación ‘Escúchalo aquí a partir del minuto 19.26′».
O «18) El día 12: ‘@VickyRosell pareja del sentenciado por Calumnias e injurias Carlos Sosa, lo tiene muy difícil para entrar en el Consejo General del Poder Judicial”, enlazando con su programa indicando: “Escúchalo aquí a partir del @minuto 18,50 en #El Pulso en @Radio Las Palmas’»
Una segunda categoría estaría integrada por las «informaciones y opiniones atinentes a la condición de Diputada o ex-Diputada de la Sra. Rosell, entre las que se encontrarían las informaciones sobre la condena a demoler un muro de una urbanización (n.º 2 y 3), así como todas las opiniones relativas a un video que recoge un incidente en el Aeropuerto de Gran Canaria (números 10 a 17, conectándose en este último es hecho con opiniones sobre la candidatura de la Sra. Rosell a vocal del CGPJ)», especifican los tres magistrados.
«10) También el día 11: ‘tanto te molesta recordar el pollo que la diputada Rosell montó a la guardia civil por ser tratada como una ciudadana normal, sin privilegios, y no como la autoridad que ella reclamaba? Míralo aquí de nuevo:’, con el referido enlace del vídeo del aeropuerto en la página de Internet www.youtube.com»
O «16) También el día 11: ‘La del video es usted cuando era diputada exigiendo a la guardia civil un trato diferente al resto de los ciudadanos’, con el repetido video de la sra. Rosell en el aeropuerto».
NO SE SOBREPASARON LOS LÍMITES DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
El tribunal entiende que todos los tuits incluidos en esos primeros dos grupos de mensajes, «por muy molestos, desagradables, e, incluso, hirientes que puedan resultar para la persona a la que se refieren, no sobrepasan los límites del derecho a la libertad de expresión, además, de que su contenido es totalmente ajeno al proceso penal en el que la Sra. Rosell tenía la condición de víctima, y sobre el que se vertebran las acusaciones y la condena de la sentencia recurrida».
La tercera categoría hacen referencia, de una u otra forma, al caso del “Juez Alba”, contra el que se seguían las Diligencias Previas n.º 10/2016.
Y son ocho mensajes como estos dos: «20) El día 14: ‘El próximo lunes, 17, a las 18 horas, el juez @salbamesa en #ElPulso de @RadLasPalmas’, con enlace a www.facebook.com, anunciando nuevamente otra entrevista al entonces acusado Alba Mesa en el programa de radio del aquí acusado».
Y «29) También el día 18: ‘Escucha aquí la entrevista con el juez @salbamesa en #ElPulso de @RadLasPalmas. El juez @salbamesa habla de @VickyRosell y de su pareja @CarlosSosa’. Enlazando con la grabación del programa radiofónico del acusado, así como al perfil del acusado Alba Mesa».
El tribunal recuerda que Santana envió solo una parte de los mensajes a Rosell y otros a su pareja, Carlos Sosa, por lo que no puede elevarse a categoría de derecho probado «el envío directo de todos los mensajes a la señora Rosell».
Difícilmente «pueden integrar el tipo penal los mensajes que no le fueron enviados directamente ya quien decide la remisión final del mensaje y compartirlos con la señora Rosell no es el acusado sino su propia pareja».
Sólo 14 de los 30 fueron enviados a la cuenta de Twitter de Rosell.
El tribunal de apelación termina su sentencia destacando que «tanto la señora Rosell como su pareja, don Carlos Sosa, entraron en la dinámica de enfrentamiento dialéctico con el acusado, respondiendo a sus mensajes, la primera negando que hubiese sido invitada a la emisora de radio del acusado para ser entrevistada (folio 17) y con una caricatura de la serie Shrek, en referencia al acusado (folio 121), y el señor Sosa, respondió poco después diciendo ‘Es Picudo Azul, una especie letal. Incluso para las palmeras’».
Por ello la revocación de la sentencia de primera instancia y la absolución completa de Juan Santana.
Confilegal.com