Antes de entrar en prisión para cumplir los seis años y seis meses de cárcel que finalmente le impuso el Tribunal Supremo, el exmagistrado Salvador Alba escribió un libro en formato novela relatando su versión del caso. “Injuria” fue publicado semanas después por la editorial cajóndesastre sin darle apenas promoción. Sólo el boca a boca que ahora ha dado sus frutos en una segunda edición. El tema, es evidente, interesa. Hay necesidad de comprender lo que le ocurrió a Salvador Alba que, en estos momentos, cumple condena en la madrileña cárcel de Estremera.
“Lo que el lector tiene en sus manos es un relato de lo ocurrido y de lo que jamás debe volver a ocurrir. Una historia de envidias y odios. Una historia de venganza desproporcionada envuelta en un halo de hipocresía. Intrigas judiciales, manipulación de tribunales y jueces. ¿Se puede cruzar una línea que separa la política de la Justicia?”, dice la contraportada del libro.
“La verdad judicial no siempre es la verdad material. Una lucha entre jueces. Uno con la ley como única arma y la otra con el poder de la prensa, las influencias y la política. Una ofensa al sistema judicial de cualquier país. Una injuria”, añade, para explicar el título de su obra.
Una obra que prologa el que esto suscribe (Carlos Berbell Bueno, periodista)
Hace mucho tiempo que tengo muy claro que en esto de la justicia hay dos verdades: la verdad material y la verdad judicial. La verdad material, para que nos entendamos, es la verdad de la verdad. La verdad judicial es la que sale de las sentencias.
Una y otra deberían corresponderse como una imagen reflejada en su espejo. Pero no siempre es así.
En las múltiples conversaciones que he mantenido con profesionales de condenar y absolver la mayoría me ha confirmado esto, que yo he constado personalmente: la existencia de esta dicotomía, de este dilema evidente.
EL CASO DE ALBA, UN EJEMPLO
El caso de Salvador Alba es un buen ejemplo. Porque, en mi opinión, la verdad material y la verdad judicial no se corresponden, no coinciden. Ni siquiera después de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que lo condenó, ya lo he dicho, a seis años y medio de cárcel.
El equivalente a un homicidio frustrado.
Tres años por un delito de prevaricación judicial y tres años y seis meses por un delito de falsedad en documento público. Además de 15 años de inhabilitación para cargo público, lo que le ha hecho perder su condición de magistrado, que obtuvo por oposición.
Porque hay piezas que no encajan en este puzzle, las pongamos como las pongamos. La primera de ellas es la principal prueba de cargo en su causa: El archivo de audio “encontrado” en la grabadora digital Lawmate AR-100.
Con ella, supuestamente, el empresario Miguel Ángel Ramírez habría registrado la conversación que mantuvo con el entonces magistrado Salvador Alba en su despacho el día 16 de marzo de 2016.
Alba formaba parte de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas. Paralelamente había asumido, durante un tiempo, la titularidad del Juzgado de Instrucción 8 de esa ciudad. A requerimiento personal del entonces presidente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Antonio Doreste.
El puesto había quedado vacante el 28 de octubre de 2015. Seis días antes, el 22, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) había su visto bueno a la comunicación de su titular, Victoria Rosell, de que iba a saltar a la política, para liderar la lista de Podemos en las elecciones generales, previstas para el 20 de diciembre de ese año.
En ese Juzgado se instruía desde enero de 2014 una causa: las diligencias previas 644/2014. Había sido iniciada por la querella que interpuso Fiscalía Anticorrupción, a instancias de la Agencia Tributaria, contra el empresario Miguel Ángel Ramírez, que me recuerda mucho a Jesús Gil, por 5 delitos fiscales y 2 contra la Seguridad Social; un fraude que entonces se calculaba en 21 millones de euros.
Un caso que, a día de hoy, pasados 9 años, todavía no ha sido juzgado.
LOS 35 MILLONES DE FIANZA A MIGUEL ÁNGEL RAMÍREZ
El investigado era entonces presidente del Grupo Ralons, del equipo de fútbol de Primera División Unión Deportiva Las Palmas y de Seguridad Integral Canaria. Una empresa que ostentaba la concesión de la seguridad de la Ciudad de la Justicia de Las Palmas.
Las investigaciones sobre su persona, por parte de la magistrada Rosell, se remontaban a un año y diez meses atrás. Pero aquello no parecía avanzar mucho.
Cuando Alba asumió la dirección de la causa y la estudió a fondo le dio velocidad.
Una de sus primeras decisiones fue imponer a Ramírez una fianza de 35 millones de euros, lo que envió un claro mensaje de desconfianza sobre la liquidez del empresario a todos los bancos. Más tarde la redujo a 17 millones de euros.
Pero este no es origen del caso, aunque tiene relación.
Es, de hecho, otra pieza del rompecabezas que tampoco encuentra encaje y que no ha tenido respuesta, incomprensiblemente, por parte de la Justicia. Un misterio sin resolver que comenzó el 23 de noviembre de 2015 cuando la fiscal Anticorrupción de Las Palmas de Gran Canaria, Evangelina Ríos, recibió en su oficina un sobre cerrado, a su nombre.
Su interior contenía la fotocopia de un contrato de prestación de servicios de fecha 26 de octubre de 2015.
De cuatro días después de que el CGPJ le diera luz verde a la magistrada Rosell para pasarse a la política.
El contrato era entre Clan de Medios, Comunicación y Marketing, .S.L.U., propiedad de Carlos Sosa Báez y Patricio Vinayo García, en representación de la productora audiovisual Unión Deportiva Las Palmas, S.L., equipo, recordemos, del que era máximo accionista Ramírez.
El valor global de la operación era de 300.000 euros, según el contrato.
Sosa Báez, periodista, director del diario digital Canarias Ahora, asociado a diario.es, era la pareja de Rosell. La magistrada que, hasta que se marchó a la política, instruyó la causa contra Ramírez. Actualmente de delegada del Gobierno contra la Violencia de Género. Afín a Podemos.
LA FISCALÍA ABRE INVESTIGACIÓN SOBRE EL CONTRATO DE LA EMISORA DE RADIO
Según el decreto de la Fiscalía Provincial de Las Palmas de 11 de diciembre de 2015, dictado en las diligencias informativas penales 83/2015, el acuerdo entre Carlos Sosa y la Unión Deportiva Las Palmas se llevó a cabo entre los días 10 y 13 de octubre de 2015.
Y fue firmado el 26 de octubre de 2015.
Doce días antes, el 14 de octubre, Sosa recibió un adelanto de 60.000 euros. Fue una noticia que el periodista Francisco Chavanel había adelantado el 15 de septiembre de 2015, en su programa radiofónico “El Espejo Canario”.
Un mes antes de que ese contrato se materializara con las consiguientes firmas.
Esto fue lo que desató las alarmas en el seno de la Fiscalía de Las Palmas. El entonces fiscal jefe provincial de Las Palmas, Guillermo García-Parnasco, ordenó abrir diligencias preprocesales sobre Rosell “con la finalidad de valorar la posible comisión disciplinaria prevista en el artículo 417.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial [LOPJ] al no haberse abstenido del conocimiento del asunto por concurrir en ella la causa prevista en el artículo 219.10 de la LOPJ” [tener interés directo o indirecto en el pleito o causa].
Otros documentos evidenciaron que la relación empresarial entre Ramírez y la pareja de Rosell se remontaba en el tiempo. Hasta el año 2006, ocho años antes.
Fue en ese contexto de la investigación de la Fiscalía de Las Palmas sobre Rosell, la venta de la emisora de radio por parte de su pareja a un sujeto investigado en una de sus causas, lo que propició el encuentro entre Ramírez y el entonces magistrado, en el despacho que tenía en la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas.
En el edificio cuya seguridad era responsabilidad de la empresa de Ramírez.
En ese encuentro, que concertó uno de los abogados de Ramírez, el magistrado y el imputado hablaron del caso, sí. Fue entonces cuando se supone que Ramírez lo grabó supuestamente con la mencionada grabadora Lawmate AR-100.
NO HUBO CERTEZA DE QUE LA GRABADORA QUE CONTENÍA LA CONVERSACIÓN HUBIERA SIDO EL APARATO UTILIZADO
Y digo supuestamente porque los dos agentes del Servicio de Criminalística de la Guardia Civil que analizaron la grabadora dijeron que no existía certeza absoluta de que hubiera sido el aparato utilizado.
Recordemos que eran tres audios, “REC.002”, “REC.003” y “REC.004”. Según confesó después Ramírez, los dos primeros fueron editados “por él”, cosa altamente improbable.
Fueron un montaje manipulado. Con ello se presentó ante el Juzgado de Instrucción que lo estaba investigando, cuando ya no estaba Alba –había cesado en ese destino el 3 de mayo de 2016– denunciando falsamente al magistrado.
No puede haber otra interpretación. La autenticidad de los dos primeros audios, presentados en una memoria USB y su transcripción correspondiente –contenido que fue publicado de inmediato en algunos medios digitales de las islas–, fue descartada.
El tercero, el “REC.004”, fue encontrado en la grabadora Lawmate AR-10, que aportó Ramírez más tarde, afirmando que había sido “formateada”.
El archivo estaba dentro de una carpeta llamada “.Trashes” (basura), junto con restos digitales de un sistema operativo IOS de Apple. Lo que evidencia que el “REC.004” estuvo previamente en un ordenador Mac.
¿Quién lo llevó ahí?
La reunión entre el magistrado y el imputado, además, duró 65 minutos. Sin embargo, la grabación tenía una longitud de 59 minutos.
¿Fue editada?
El artículo 230 de la LOPJ dice que cualquier prueba de audio que se incorpore a una causa debe hacerlo en su forma original, cumpliendo los requisitos de autenticidad e integridad.
Es la doctrina del fruto del árbol envenenado lo que, desde mi punto de vista y en mi opinión, lo que a aquí se plantea y que no ha sido resuelto ni por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que condenó al autor de este libro, ni por la Sala de lo Penal del Supremo, que ratificó la condena.
Ambos tribunales, a pesar de todo, dieron por buena la grabación.
Incomprensiblemente, a mi juicio.
Fuente: Confilegal (Carlos Berbell)