La colocación de cajeros automáticos en fachadas de edificios, implica la utilización especial del dominio público que solo está beneficiando a las entidades financieras, sin que el Ayuntamiento de Telde esté ingresando cantidad alguna por este tipo de instalaciones. El Tribunal Supremo, a través de una sentencia del 11 de febrero de 2009, ha avalado para que las Corporaciones Locales puedan cobrar una tasa por la colocación de cajeros automáticos en las fachadas, y por tanto en la vía pública. El grupo municipal del Partido Popular estima que los bancos son los que deben abonar esa tasa, toda vez que son los que obtienen beneficio por la utilización del dominio público. Además, el Tribunal Supremo ha considerado que las entidades financieras utilizan el dominio público, distinto del uso general colectivo de la vía pública, y por tanto con un uso de carácter especial.
El grupo político del Partido Popular considera que se está pasando una gran oportunidad para que el Ayuntamiento de Telde pueda tener otra fuente de financiación, como así se está haciendo en otros municipios de nuestro país. Es por ello que desde la Concejalía de Hacienda del Ayuntamiento de Telde se debe elaborar una Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por instalación de cajeros automáticos en fachada con acceso directo desde la vía pública.
El estudio realizado por el grupo político del Partido Popular ha recogido que para la elaboración de dicha Ordenanza, se debe categorizar las calles, atendiendo a los criterios de transito de las vías donde estén instalados los cajeros automáticos.
El artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales dispone que “Los ayuntamientos podrán establecer y exigir tasas por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia y por la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los bienes del dominio público municipal, según las normas contenidas en la sección 3. ª del capítulo III del título I de esta ley”.
La tasa por la utilización del dominio público de los cajeros automáticos es clara a tenor de lo recogido en el precepto mencionado, por lo que entendemos desde el grupo político del Partido Popular que se deberá realizar la correspondiente Ordenanza Fiscal, ya que además viene avalado por el Tribunal Supremo.
El correspondiente procedimiento para la elaboración de la meritada Ordenanza Fiscal debe regirse por lo contemplado en los artículos 15 y ss. del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y con el contenido mínimo de lo que dispone el artículo 20 y ss. de la citado norma de rango legal.
Asimismo, el grupo político del Partido Popular estima que la elaboración de la citada Ordenanza Fiscal por parte de la Concejalía de Hacienda del Ayuntamiento de Telde debe realizarse en coordinación con la Sección de Actividades Clasificadas de la Concejalía de Urbanismo y la Sección de Estadística de la Co0ncejalía de Régimen Interior, ya que estos últimos son los Servicios que dispone de los datos adecuados por la localización de las actividades que se concentran en el municipio, y pueden dotar a la Concejalía de Hacienda del lugar y la categorización de las calles del municipio a efectos de las zonas comerciales del municipio.
A la vista de lo anterior, el Grupo Popular solicita que se eleve a Pleno, previo Dictamen de la Comisión Informativa oportuna, lo siguiente:
Primero.- Aprobar el inicio del procedimiento administrativo para la realización de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Instalaciones de Cajeros Automáticos en las fachadas con acceso directo desde la vía pública en el municipio de Telde.
Segundo.- Instar a la Concejalía de Hacienda para que en el plazo no superior a seis (6) meses presente al Pleno la propuesta de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Instalaciones de Cajeros Automáticos en las fachada con acceso directo desde la vía pública, en aras a su aprobación inicial, previo los trámites administrativos oportunos.
Tercero.- Instar a la Concejalía de Hacienda para que coordine el procedimiento administrativo de la elaboración de la Ordenanza Fiscal con la Sección de Actividades Clasificadas de la Concejalía de Urbanismo y la Sección de Estadística de la Concejalía de Régimen Interior, así como con cualquier otra que considere necesario.