Mes: noviembre 2025
EL INTESTINO ES EL CENTRO DEL UNIVERSO HUMANO, DETERMINANTE DE LA SALUD Y EL BIENESTAR GENERAL Y SIRVE COMO BRÚJULA PARA EL ESTILO DE VIDA
Zinzino ha anunciado un nuevo test de salud intestinal diseñado para analizar la actividad metabólica intestinal mediante una sencilla prueba casera con un pinchazo en el dedo.
Aprovechando el análisis metabolómico, la prueba evalúa las señales bioquímicas producidas por las bacterias intestinales y cómo responde el cuerpo, ofreciendo una alternativa escalable y no invasiva a los análisis tradicionales del microbioma basados en heces.
A diferencia de las pruebas de microbioma convencionales, que se centran en la composición microbiana, el método de Zinzino mide la función, específicamente cómo los metabolitos intestinales influyen en el metabolismo de nutrientes y energía, la inflamación y la respuesta inmunitaria.
Este enfoque genera información práctica que puede servir de base para las intervenciones nutricionales, la formulación de productos y las estrategias de participación del consumidor en todo el creciente sector de la nutrición personalizada.
«Este es el futuro de las pruebas de salud intestinal», dijo Colin Robertson, director de producto de Zinzino. «El intestino es el centro del universo humano, determinante de la salud y el bienestar general, y esta prueba sirve como brújula para el estilo de vida.»
«Ayudará a las personas a evaluar su estado actual de salud intestinal y a realizar los cambios necesarios para favorecer un cuerpo más sano y resistente desde dentro hacia fuera.»
Esta prueba representa un paso significativo hacia la democratización de la metabolómica, un campo tradicionalmente limitado a los laboratorios de investigación, y se alinea con las tendencias más amplias hacia el bienestar de precisión y la atención médica preventiva.
Ante la creciente demanda de los consumidores por diagnósticos personalizados y nutrición basada en datos, la tecnología de Zinzino podría respaldar nuevas alianzas en los mercados de nutracéuticos, diagnósticos y salud digital.
«Nuestro objetivo es contribuir positivamente a la salud preventiva a escala mundial», afirmó Dag Bergheim Pettersen, director ejecutivo de Zinzino.
«Hoy en día, la información sobre el estado de nuestro cuerpo es muy valiosa y estamos muy orgullosos de brindar a las personas herramientas que les ayuden a tomar decisiones informadas sobre su salud a largo plazo.»
Cada prueba requiere sólo unas pocas gotas de sangre recogidas en casa y analizadas en un laboratorio independiente en Oslo, Noruega.
Los clientes reciben un informe detallado en un plazo de dos a tres semanas, y se recomienda realizar pruebas de seguimiento después de 120 días para controlar las respuestas fisiológicas a los ajustes en la dieta y el estilo de vida.
Al eliminar la necesidad de muestras de heces y proporcionar datos metabólicos cuantificables, la prueba de salud intestinal de Zinzino abre nuevas vías de colaboración en el desarrollo de suplementos, la investigación clínica y los programas de salud dirigidos al consumidor.
La compañía prevé una fuerte acogida tanto en los mercados nutracéuticos establecidos como en los emergentes, a medida que aumenta la demanda de diagnósticos validados y fáciles de usar.
María Elda Cabrera. ASSOPRESS
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«LAS INVISIBLES QUE CUIDAN A TODOS, MENOS A ELLAS MISMAS»
INTERSINDICAL CANARIA, UGT Y CCOO DENUNCIA PÚBLICAMENTE LA SITUACIÓN INSOSTENIBLE QUE VIVEN LOS TRABAJADORES DEL AYUNTAMIENTO DE TELDE
Denunciamos el impago reiterado y prolongado de horas extras en el Ayuntamiento de Telde Desde Intersindical Canaria, UGT y CCOO queremos denunciar públicamente la situación insostenible que viven las y los trabajadores del Ayuntamiento de Telde, especialmente el personal que realiza servicios extraordinarios.
Desde el año 2022 se adeudan nueve meses de horas extras correspondientes a dicho ejercicio. Además, continúa pendiente la regularización de 2023 y los últimos cuatro meses de 2024. A día de hoy, en 2025 no se ha abonado ni un solo mes de horas extraordinarias correspondiente a este año.
Esta desidia administrativa y la falta de respeto hacia las trabajadoras y los trabajadores resultan inadmisibles, máxime cuando se continúa solicitando la realización de horas extraordinarias de manera habitual, incumpliendo el acuerdo vigente, que establece su abono cada dos meses.
La situación está generando graves perjuicios:
Los empleados no perciben la retribución correspondiente a su trabajo.
Sufren pérdidas económicas adicionales derivadas del pago a asesores, declaraciones complementarias y otras gestiones.
La deuda se acumula año tras año, sin que se vislumbre una solución.
Nos encontramos ya a finales de 2025, y el problema, lejos de resolverse, se ha perpetuado en el tiempo, convirtiéndose en una situación crónica que carece de toda justificación razonable. No se entiende cómo, después de tantos meses y años, no se han abonado aún las horas trabajadas.
En una sesión plenaria reciente, al ser preguntado por la oposición sobre la situación real de las horas extras, el máximo responsable municipal se limitó a responder que «no son dos duros». Sin embargo, lo que no explicó fue que se adeudan años completos y numerosos meses de trabajo extraordinario, una realidad que dista mucho de la imagen de normalidad que pretende transmitir.
El Ayuntamiento de Telde está vulnerando la normativa básica de empleo público y laboral, mantener durante años una deuda con su personal por horas extraordinarias efectivamente trabajadas.
El artículo 29.1 del Estatuto de los Trabajadores establece la obligación del empleador de abonar puntualmente la retribución pactada, y su incumplimiento genera el derecho reclamar intereses por mora (artículo 29.3 ET).
El artículo 14 del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015) reconoce el derecho de las y los empleados públicos a percibir las retribuciones correspondientes al trabajo realizado.
El Tribunal Supremo, en sentencias como la STS 1684/2019, de 12 de diciembre, y la STS 560/2021, de 18 de mayo, ha reiterado que las horas extraordinarias deben abonarse o compensarse sin dilación injustificada, y que su impago vulnera el derecho constitucional a una remuneración suficiente (art. 35 CE).
Además, la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sentencia 322/2018, de 21 de junio) ha señalado que el retraso prolongado en el pago de retribuciones al personal público constituye una infracción grave del deber de la Administración de actuar conforme a los principios de eficacia, buena fe y servicio al ciudadano (art. 103 CE).
Por tanto, la actuación del Ayuntamiento de Telde no solo es éticamente reprobable, sino también jurídicamente irregular, al incumplir reiteradamente sus obligaciones económicas con la plantilla.
Exigimos una solución inmediata, el abono íntegro de las cantidades adeudadas y el cumplimiento estricto del acuerdo firmado en materia de horas extraordinarias.
Asimismo, nos reservamos las acciones legales y administrativas que consideremos oportunas para la defensa de los derechos de las trabajadoras y los trabajadores, incluyendo la elevación del caso a órganos superiores y de control autonómicos, ante una situación que ya nono solo persiste, sino que se ha perpetuado sin explicación alguna.
Desde Intersindical Canaria, UGT y CCOO queremos dejar claro que no vamos a permanecer en silencio mientras se continúa vulnerando de forma sistemática el derecho de los empleados y empleadas municipales a cobrar por su trabajo.
Reiteramos que las horas extraordinarias se han trabajado, se han devengado y deben pagarse.
El tiempo de las excusas se ha agotado. Exigimos soluciones inmediatas, responsabilidad política y respeto hacia la plantilla municipal. No descartamos movilizaciones y la adopción de medidas legales si esta situación no se corrige de manera urgente.
UN TRÁNSFUGA DE PRIMERO CANARIAS TACHA DE “TRAICIÓN” EL APOYO DEL PSOE A LA MOCIÓN DE CENSURA EN VALSEQUILLO
Al secretario de Organización de Primero Canarias, Samuel Henríquez, se le ha ido hoy la pinza cuando califica de “traición” el acuerdo firmado para la moción de censura en Valsequillo. Y todo esto sin decir antes que el es un transfuga que se fue de Nueva Canarias sin pedir práctico y sin entregar su acta como concejal de San Bartolomé de Tirajana.
Henríquez empieza a darse cuenta de que a Primero canarias, le comienza a apretar el traje y se atreve a decir demostrando una ignorancia supina que la moción de censura » no es un tema de inestabilidad, ni de falta de gestión, no es un tema de ideología. Es un tema de sillones”
Y todo esto lo dice sin caerse la cara de vergüenza, desconociendo a no queriendo reconocer que el por ahora gobierno Valsequillo lleva un año en minoría y que los habilitados nacionales, (interventor y secretario) salieron de aquí corriendo y son dos policías municipales quienes les están supliendo y en esta situación un municipio no camina.
El señor Henriquez, debe tomarse una tila y darse cuenta de que no está facultado después de echarse la “juyona” con el acta de Nueva Canarias para valorar de la forma tan torticera como lo hace la moción de censura de Valsequillo.
Debe tranquilizarse porque ese bote de “Primero Canarias» al que se ha subido empieza a hacer agua, y es que a quien a hierro mata a hierro muere. Personas que se presentaron con unas siglas y obtuvieron sus actas, empleos y sueldos gracias a los votos obtenidos con las siglas de Nueva Canarias no pueden dar a nadie lecciones de moralina, sobre todo cuando hablan desde el rencor y el desconocimiento de la situación real del municipio de Valsequillo.
Maribel Castro; directora de canariasinformativa.com
EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL RECONOCE QUE “LA GARANTIA DE INDEMNIDAD” AMPARA LAS QUEJAS ANTE EL COMITÉ DE EMPRESA Y ANULA UN DESPIDO VINCULADO A UNA EMPRESA
El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de garantía de indemnidad de un trabajador, declarando nulo su despido después de que éste transmitiera una queja interna al Comité de Empresa, siendo la conexión temporal un elemento clave para el fallo del TC.
La indemnidad es la protección de la que goza el trabajador de no sufrir represalias por ejercer sus derechos sobre, por ejemplo, cuando denuncia acoso, reclama subida de salarios o participa como representante sindical.
El fallo anula la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (sede de Las Palmas) que había calificado el despido como improcedente y deja sin efecto el auto del Tribunal Supremo que inadmitió la casación. Restaura, además, la firmeza de la resolución de instancia que declaró nulo el despido.
La doctrina afecta de lleno a las relaciones laborales: refuerza el uso de vías extrajudiciales y blinda frente a represalias a quién acude al Comité de Empresa antes de demandar.
El Tribunal Constitucional amplia la garantía de indemnidad.
Dicha garantía de indemnidad se amplia también para proteger frente a las represalias empresariales sobre aquellos trabajadores que optan, con carácter previo a elevar las cuestiones a la acción judicial, por conciliar o resolver los conflictos a través del diálogo entre la representación legal de los trabajadores y el empleador.
Ello en su sentencia 148/2025; “Cabe contemplar dentro del ámbito de protección constitucional de la garantía de indemnidad, no solo las actuaciones que implican el efectivo ejercicio de las acciones legales ante los órganos judiciales (…) sino también las actuaciones previas o preparatorias a estas que responden a la lógica y conveniencia de una actividad encaminada a la defensa de los intereses o derechos que el trabajador considere legítimos en evitación de un procedimiento judicial”, determina el TC.
Nada cambiará sino luchamos por ello.
Alejandro Jesús Olivares Cabrera PRESIDENTE SINTRA