Según la documentación a la que ha tenido acceso ONDA GUANCHE en rigurosa primicia informativa, cuatro sindicatos de la Policía Local de Telde (CCOO, UGT, SITCA y STAP), piden la destitución inminente del Jefe Accidental de la Policía Local, Félix Ramos, debido a la falta de igualdad, transparencia y a los reiterados incumplimientos por negligencias graves de los deberes derivados de las propias funciones como Jefe Accidental del Cuerpo. De igual modo, solicitan la apertura de un expediente disciplinario al propio Jefe Accidental de esta Policía, por los incumplimientos de la normativa autonómica sobre Policías Locales de Canarias.
Cabe recordar que se ha abierto una investigación contra Félix Ramos por inacción u omisión después de que el pasado 13 de febrero de 2022 se enviase un correo por parte de un agente al resto de la plantilla pidiendo a cada uno 100 euros para pagar la indemnización del funcionario condenado por agredir a otro en las dependencias policiales.
Los Delegados Sindicales de CCOO, UGT, SITCA y STAP representativos de este Ayuntamiento exponen:
Que, tras los últimos acontecimientos acaecidos en el seno de la policía local, de los cuales se han hecho eco los diferentes medios de comunicación, referente a la utilización de un correo electrónico corporativo y en el que, tras una sentencia judicial, se instaba al colectivo a realizar una aportación económica para ayudar a sufragar la indemnización por la que fue condenado un miembro del colectivo del citado cuerpo policial, es por lo que:
SOLICITAMOS:
La destitución inminente del Jefe Accidental de la Policía Local, la cual se ha solicitado en anteriores ocasiones, por parte de los diferentes Delegados sindicales de este Ayuntamiento, todo ello, debido a la falta de igualdad, transparencia y a los reiterados incumplimientos por negligencias graves de los deberes derivados de las propias funciones como Jefe Accidental del Cuerpo.
De igual modo, la apertura de expediente disciplinario al Jefe Accidental de esta Policía, por los incumplimientos de la normativa autonómica sobre Policías Locales de Canarias (Ley 6/1997, de 4 de julio, de coordinación de Policías Locales de Canarias; Decreto 75/2003, de 12 de mayo, por el que se establecen las normas marco y otras normas de Coordinación de Policías Locales de Canarias) y de la normativa estatal (Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario el Cuerpo Nacional de Policía, de Aplicación a los Cuerpos de Policía Local, como así establece la Disposición Final Sexta de esta Ley Orgánica). En concreto por infracción, por parte del Jefe Accidental, de los siguientes artículos:
– De la Ley 6/1997, de 4 de julio, de coordinación de Policías Locales de Canarias:
• Art. 47.8 Falta muy grave:
El incumplimiento del deber de imparcialidad o la actuación discriminatoria por razón de cualquier condición social o personal.
• Art. 48.3 Falta grave:
Los actos y las conductas que atentan contra el decoro y la dignidad de los funcionarios, contra la imagen del Cuerpo o contra el prestigio y la consideración debidos a la Corporación.
• Art. 48.6 Falta grave:
El incumplimiento de la obligación de dar cuenta a los superiores de los asuntos que requieran su conocimiento o decisión urgente.
• Art. 48.12 Falta grave:
El incumplimiento por negligencia grave de los deberes derivados de la propia función. Se hace constar que el artículo 50.1, establece que los Policías Locales que induzcan a otros a cometer actos o tener conductas constitutivas de falta disciplinaria incurren en la misma responsabilidad; también incurren en ella los mandos que las toleran.
– De la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía (aplicable a las Policías Locales como establece su Disposición Final Sexta):
• Art. 8.c Falta grave:
La omisión de la obligación de dar cuenta a la superioridad con la debida diligencia de todo asunto que por su entidad requiera su conocimiento o decisión urgente.
• Art. 8.x Falta grave:
La infracción de deberes u obligaciones legales inherentes al cargo o a la función policial, cuando se produzcan de forma grave y manifiesta. Por todo lo expuesto, instamos a que se dé cumplimiento a lo solicitado en el presente escrito.