TELDE ENTRE LAS CIUDADES CANARIAS QUE INCUMPLE LA LEY EN CONTRATOS MENORES

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Los cuatro grandes ayuntamientos de Canarias -los que cuentan con más de 100.000 habitantes-, no cumplen con la legalidad respecto a la contratación menor, según un informe de fiscalización realizado por la Audiencia de Cuentas, órgano que resalta que la información proporcionada por estas entidades locales ha sido «escasamente fiable e íntegra», dado que se han detectado muchas discrepancias entre los datos que se publican en los distintos mecanismos de control.

El análisis, fechado el pasado mes de octubre y relativo al ejercicio de 2018, hace hincapié en el elevado número de contratos menores adjudicados en Las Palmas de Gran Canaria, Santa Cruz de Tenerife, Telde y La Laguna, a la vez que destaca que en un 65,4% de los casos no consta la justificación de la necesidad de utilizar este procedimiento. En este sentido, dice la Audiencia, lo que figura es una frase con el título del objeto del contrato o «como mucho, una descripción de lo que se quiere adquirir, hacer o del servicio, o la justificación es genérica y carece del grado de precisión exigible».

Tampoco se justifica la idoneidad del objeto del contrato, o no consta, en un 77,8% de los procesos. Esta circunstancia, puntualiza el informe, constituye no solo un incumplimiento de la Ley de Contratación del Sector Público, sino un problema de gestión contractual, «ya que sin la justificación que da origen al contrato, no se puede saber si existe una necesidad y si se puede cubrir solo con contratos menores o bien mediante otro procedimiento que facilite un uso más eficaz y eficiente de los recursos públicos». Además, en un 62,3% de los contratos de servicios analizados, no se deja constancia de la falta de medios municipales propios para ejecutar la prestación sin necesidad de externalizarlos. Por otro lado, atendiendo al tipo de contrato, el porcentaje más representativo corresponde al de servicios en el caso de La Laguna y Las Palmas de Gran Canaria con un 99,3% y 97,4% respectivamente, mientras que los de suministros son mayoría en Santa Cruz (88%) y Telde (96%).

Tampoco, según el órgano auditor, se justifica el procedimiento especificando el carácter no ordinario y urgente de la contratación en un 92,2% de los contratos. En el caso de Santa Cruz, no consta en ninguno de los 43 contratos analizados. Igualmente, en ninguno de los expedientes examinados de los ayuntamientos fiscalizados constan los cálculos realizados para la cuantificación de los contratos, los datos tenidos en cuenta o la adecuación al precio de mercado.

Lo mismo ocurre en un 82,4% de los casos con el presupuesto base de la licitación. Así, no figura en ninguno de los 49 contratos analizados del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria o en 15 (83,3%) de Telde. En consecuencia, el presupuesto base de la licitación se ha identificado con la oferta económica que presentan los contratistas, lo que supone un nuevo incumplimiento legal, además de que es «reflejo de una gestión ineficaz e ineficiente de los recursos públicos el hecho de que no haya una mínima verificación de que el precio ofertado sea ajustado a mercado», valora la Audiencia de Cuentas.

Por otro lado, y si bien no es legalmente obligatorio, en un 75,8% de los contratos, las ofertas que constan en el expediente son inferiores a tres, salvo en el Ayuntamiento de Telde donde se solicitan siempre tres ofertas.

Solo necesidades puntuales y urgentes

Tras el análisis realizado a los cuatro grandes ayuntamientos de Canarias, la Audiencia de Cuentas recomienda limitar la utilización de los contratos menores solo para «necesidades puntuales y esporádicas, concretas y perfectamente definidas, además de urgentes» y advierte de que no puede utilizarse este tipo de contratos para atender necesidades periódicas y previsibles por las administraciones locales. Plantea igualmente que la contratación de sucesivos servicios o suministros de carácter recurrente se efectúe computando el valor de todo los que se prevé necesitar durante un período de tiempo determinado, con la finalidad última de garantizar la correcta aplicación de la normativa de contratación pública.

Al órgano auditor también le preocupa la transparencia de estos procedimientos. Con el fin de mejorarla y ofrecer mayor seguridad jurídica a la contratación, entiende que debería detallarse mejor en los expedientes la justificación de la necesidad que pretende cubrirse con estos contratos, de manera que ofrezcan mayores garantías de que se contrata correctamente y solo lo que es estrictamente necesario. Asimismo, y para paliar otra de las deficiencias detectadas en el análisis, recomienda establecer la obligatoriedad de promover la concurrencia en la adjudicación de los contratos menores, ya sea mediante la publicación de anuncios de licitación o solicitando directamente ofertas a un mínimo de tres empresas, excepto cuando se trate de casos urgentes.

Además, la Audiencia considera que en los expedientes de contratación se debe incorporar un documento de carácter económico «o algún tipo de estudio comparativo de mercado -previo a la contratación- que justifique por qué se ha fijado un presupuesto determinado y no otro» y que el presupuesto base de licitación no se identifique con la oferta económica del contratista.

Canarias7

Florentino López Castro

Florentino López Castro

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