SINTRA DENUNCIA QUE LA EMPRESA JULIANO BONNY GÓMEZ, S.L., SE OPONE A LA CONSTITUCIÓN DE LA MESA ELECTORAL EN SU CENTRO DE TRABAJO DE COMUNES LAS ROSAS

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Desde este Sindicato de Trabajadores – SINTRA, como Asesores Sindicales del Grupo de Trabajadores que ha promovido la convocatoria de Elecciones Sindicales en la empresa Juliano Bonny Gómez, S.L., en su centro de trabajo de COMUNES LAS ROSAS, venimos a calificar el escrito que se ha enviado en el día de ayer al compañero Marcos Calderin, como una obstaculización al proceso electoral, debidamente convocado en el seno de la empresa.

Si bien es cierto que la empresa argumenta en su escrito que en la actualidad tiene dos promociones electorales para la misma empresa, y en el mismo centro de trabajo, una promovida por GRUPO DE TRABAJADORES de fecha 26 septiembre y otra promovida por CCOO y UGT (esta por acuerdo mayoritario) de fecha 14 de octubre, la empresa toma la siguiente decisión “ Que al prevalecer el preaviso presentado de forma conjunta por CCOO y UGT, no se procederá a la constitución de la mesa electoral el 27 de octubre de 2.022 (fecha que figuraba en el preaviso del GRUPO DE TRABAJADORES), sino que la misma será debidamente constituida el 11 de Enero del 2.023.

Al mismo tiempo hace referencia a la STS de 2 de junio de 2.008, donde según manifiesta puede negarse a la constitución de la mesa cuando justifique los motivos que llevan a tal negativa.

En esta línea argumental, desde el Sindicato de Trabajadores – SINTRA, como Asesores Sindicales del GRUPO DE TRABAJADORES, entendemos que según el marco de la normativa que, en materia electoral existe, la empresa forma parte del proceso electoral (como parte del proceso mismo), siendo su cometido el facilitar los medios adecuados para el buen desarrollo del proceso electoral, nunca inmiscuirse en el mismo, ni obstaculizar el normal desarrollo de la promoción de elecciones sindicales.

Nuestra argumentación va en la línea que es doctrina asentada por el Tribunal Constitucional (órgano de mayor rango jerárquico que la sentencia planteada por la empresa), que la solicitud o promoción de celebración de elecciones sindicales a representantes de personal o miembros de Comités de Empresa, puede estimarse como ejercicio de una actividad sindical amparada en el artículo 28 de la Constitución (y que por lo tanto), cualquier impedimento u obstaculización al Sindicato, Grupo de Trabajadores o a sus miembros de participar en el proceso electoral puede constituir una violación de la libertad sindical.

Por tanto y a tenor de lo expuesto y a juicio del Sindicato de Trabajadores – SINTRA, la negativa de la empresa a que se constituya la Mesa Electoral que es la garante que el proceso se desarrolle dentro de los límites democráticos existentes en nuestro ordenamiento jurídico, viene a constituir la obstaculización clara a un proceso electoral debidamente convocado. No siendo en ningún caso la empresa la que tenga que decidir sobre si se constituye o no una mesa electoral, sino facilitando los medios para que se constituyan y que cada una de las partes interesadas en el proceso, formulen ante la mismas las alegaciones que en derecho proceda, siendo la mesa la encargada de resolver las cuestiones planteadas.

Los trabajadores y trabajadoras de la empresa Juliano Bonny Gómez, S.L., no se explican, ni tampoco entienden como después de haberse agotado el periodo de mandato electoral, y habiéndose prorrogado el mismo, existan este tipo de situaciones que en nada les beneficie. Pues llevan pidiendo que se convoquen elecciones sindicales, desde hace bastante tiempo, sin que el Comité de Empresa, haya hecho caso a sus demandas.

Desde el Sindicato de Trabajadores – SINTRA, no existe mayor interés que el que emana de la voluntad mayoritaria de los trabajadores y trabajadoras de Juliano Bonny Gómez, en su centro de trabajo de COMUNES LAS ROSAS.

Estoy a favor de la verdad, la diga quien la diga, Estoy a favor de la justicia, a favor o en contra de quien sea.

Alejandro Jesús Olivares Cabrera, presidente de SINTRA

Florentino López Castro

Florentino López Castro

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