MxTelde advierte de posibles ilegalidades en las últimas convocatorias del Gobierno

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Juan Francisco Artiles Carreño, Concejal del Ayuntamiento de la Ciudad de Telde, portavoz del Partido Político Más por Telde ante usted comparece y, como mejor proceda, en Derecho EXPONE lo siguiente:

PRIMERO.- La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en adelante LOREG, revisión vigente desde el 1 de abril de 2015, en su artículo 42.3, redactado por la Ley Orgánica 8/1991, de 13 marzo de modificación de la citada Ley Orgánica 5/1985, 19 junio, del Régimen Electoral General, establece:

“Artículo 42.3.- En los supuestos de elecciones locales o de elecciones a Asambleas Legislativas de Comunidades Autónomas cuyos Presidentes de Consejo de Gobierno no tengan expresamente atribuida por el ordenamiento jurídico la facultad de disolución anticipada, los decretos de convocatoria se expiden el día quincuagésimo quinto antes del cuarto domingo de mayo del año que corresponda y se publican al día siguiente en el Boletín Oficial del Estado o, en su caso, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma correspondiente.  Entran en vigor el mismo día de su publicación.  Las elecciones se realizan el cuarto domingo de mayo del año que corresponda y LOS MANDATOS, DE CUATRO AÑOS, TERMINAN EN TODO CASO EL DÍA ANTERIOR AL DE LA CELEBRACIÓN DE LAS SIGUIENTES ELECCIONES.”

A su vez, el artículo 194.1 de la misma LOREG establece:

Artículo 194.1.- El mandato de los miembros de los Ayuntamientos es de cuatro años contados a partir de la FECHA DE SU ELECCIÓN en los términos previstos en el  artículo 42, apartado 3, de esta Ley Orgánica.

Por lo tanto, en aplicación del artículo 194.1 en relación con el 42.3, de la LOREG, el mandato de los miembros electos del Ayuntamiento de Telde ha finalizado en todo caso el día anterior al de las elecciones, es decir, el día 23 de mayo de 2015 a las 23.59 horas.

SEGUNDO.- Establecido el momento en que legalmente ha terminado el mandato de los miembros de la Corporación elegidos en el mes de mayo de 2011, el mismo artículo 194 de la LOREG establece en su apartado segundo los actos permitidos a la corporación en funciones hasta la toma de posesión de la nueva Corporación el día 15 de mayo de 2015:

“Artículo 194.2.- Una vez finalizado su mandato los miembros de las Corporaciones cesantes continuarán sus funciones solamente para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de sus sucesores, EN NINGÚN CASO  podrán adoptar acuerdos para los que legalmente se requiera una mayoría cualificada”.

En cumplimiento del mandato de la LOREG, el artículo 39.2, del Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF), regula que una vez finalizado su mandato, los miembros de las corporaciones cesantes continuaran sus funciones solamente para LA ADMINISTRACIÓN ORDINARIA hasta la toma de posesión de sus sucesores, no pudiendo adoptar, en ningún caso, acuerdos para los que legalmente se requiera una mayoría cualificada.

Por lo tanto, la conclusión del mandato 2011-2015 da lugar a una serie de consecuencias:

Con el fin de evitar el vacío de poder en la institución municipal durante el período de 20 días que va desde la finalización del mandato de los electos salientes, hasta la toma de posesión de los entrantes, el legislador establece una fórmula de gobierno transitorio, continuando los corporativos cesantes en funciones de administración ordinaria, hasta la toma de posesión de los nuevos Concejales electos.

– El cese automático de los funcionarios eventuales, al ser cargos de confianza y carácter temporal, debido a su unión indisoluble al mandato de la autoridad que los nombró.

– Actuaciones de los cargos electos en funciones para liquidar asuntos formales pendientes de la Corporación saliente, y para preparar la entrada de la nueva Corporación municipal.

TERCERO.- La redacción de estos preceptos no puede ser interpretada en el sentido de identificar únicamente los asuntos de administración ordinaria con aquéllos que no requieren quórum reforzado, puesto que resulta evidente, y así nos lo aclara la STS de 25 de mayo de 1993, que los anteriores preceptos legales impiden también, para este lapso de tiempo, el ejercicio de aquellas otra competencias que excedan de la propia administración ordinaria.

Ante la falta de concreción de la LOREG, la doctrina viene entendiendo que los asuntos que podrán abordarse legítimamente en una situación de gobierno en funciones, son de dos tipos:

Asuntos corrientes o de ordinaria administración. Pues de acuerdo con una interpretación gramatical, artículo 3 del Código Civil, (CC), de los precedentes artículos, es evidente que resultando calificada la administración como ordinaria, debido al significado que da el diccionario a este término: regular, habitual, cotidiano, no será susceptible de englobar todos aquellos actos que por su importancia, finalidad o excepcionalidad, tengan carácter extraordinario o lo que es lo mismo se encuentren fuera de lo corriente. Puede decirse que una Corporación en funciones de administración ordinaria, se encuentra facultada para administrar los asuntos precisos para que su actividad cotidiana, corriente y habitual, necesitada de algún nivel de intervención administrativa, se mantenga y continúe.

En ningún caso la aprobación de las Cuentas Generales de 2013 y 2014 se encuentra comprendida en el concepto doctrinal de que su aprobación sea necesaria para que, en el ayuntamiento, la “actividad cotidiana, corriente y habitual, necesitada de algún nivel de intervención administrativa, se mantenga y continúe.”

Asuntos de carácter urgente. Por otra parte, desde el punto de vista de la finalidad de la norma, interpretación teleológica, recogida igualmente en el artículo 3 del Código Civil, que teniendo esta previsión legal por objeto evitar los vacíos de poder que se puedan producir, resulta lógico pensar que también pueda extenderse a los supuestos de ejercicio de competencias que requieran que se dé respuesta municipal urgente: adopción de medidas en caso de catástrofe, contratación de obras de emergencia, ejercicio de acciones judiciales sujetas a plazos perentorios de caducidad, etc.

La actuación del gobierno municipal de Telde deja meridianamente claro que la aprobación de las Cuentas Generales no ha tenido la consideración de asunto urgente a lo largo del mandato 2011-2015. Ninguna de las Cuentas cuya aprobación ha sido responsabilidad del gobierno del PP-CC con la colaboración de CIUCA o de Don Juan Martel, se han aprobado cumpliendo los plazos legales.

En el caso de las que son objeto del presente escrito, es evidente que el cumplimiento del plazo legal, 1 de octubre de 2014, para la aprobación de la Cuenta General de 2013, ha sido suficientemente excedido como para que su aprobación no pueda hacerse bajo el mandato de la nueva Corporación que contará con poderes legales para ello. En el caso de la Cuenta  General de 2014 el plazo de aprobación termina el 1 de octubre de 2015, no existiendo, evidentemente, urgencia alguna para su aprobación.

En definitiva, la convocatoria de Junta de Gobierno, Comisión de Cuentas y Pleno municipal  para la aprobación de las Cuentas Generales de 2013 y 2014, en este periodo en el que el Gobierno municipal ya ha finalizado su mandato, son actos discrecionales, que podrían ser considerados arbitrarios e ilegales “a sabiendas” de que lo son, ya que no existe fundamento legal alguno para dichas convocatorias.

CUARTO.- Aquellos acuerdos que se adoptan excediendo el límite material de la administración ordinaria, desde el punto de vista de su adecuación a la legalidad entran en el supuesto previsto en el artículo 62.1 b) de la Ley 30/1992 que considera NULOS DE PLENO DERECHO “Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.”

QUINTO.- El artículo 3.a) del Real Decreto 1174/1987, de régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter estatal establece que la función de asesoramiento legal preceptivo del Secretario comprende, entre otros:

Artículo 54.1.a) del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local (TRRL) establece que:

1.  Será necesario el informe previo del Secretario, y, además, en su caso, del Interventor o de quienes legalmente les sustituyan, para la adopción de los siguientes acuerdos:

a. En aquellos supuestos en que así lo ordene el Presidente de la Corporación o cuando lo solicite un tercio de sus miembros con antelación suficiente a la celebración de la sesión en que hubieren de tratarse.”

Por todo ello, SOLICITO:

1. Se admita el presente escrito y se dé el curso legal que corresponda conforme a lo solicitado en el mismo.

2.- Que por la Alcaldía se anulen las convocatorias de la Junta de Gobierno de día 02 de junio, la Comisión de Cuentas del día 04 de junio, el Pleno del día 09 junio y la sesión del día 10/de junio 2015 por ser contrarias a Derecho conforme al artículo 194.2 de la vigente LOREG.

Juan Francisco Artiles Carreño

Florentino López Castro

Florentino López Castro

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