La Justicia da por ejecutada la sentencia del pleno del ICO

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Tras cuatro años de idas y venidas de autos, apercibimientos y providencias, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Las Palmas de Gran Canaria ha acabado dando la razón al actual gobierno, y ha dado por ejecutada la sentencia que anuló el pleno del crédito avalado por el Instituto de Crédito Oficial (ICO), en 2012. Aún cabe recurso.

El magistrado Ángel Teba García, en un auto dictado el 18 de julio pasado y notificado ayer al Ayuntamiento de Telde, declara ejecutada la sentencia. Alega que para eso, para ejecutarla, bastaba con haber tomado conocimiento de ella, que fue justo lo que hizo el gobierno anterior de PP, CC y CCD mediante el decreto 1.743 firmado el 28 de octubre de 2014. Subraya que esto es así porque la sentencia firme que ahora se da por ejecutada y que data del 15 de mayo de 2014 anuló «por una cuestión formal» el pleno del 15 de mayo de 2012 en el que se aprobó un crédito, avalado por el ICO, de 65 millones de euros para pagar deudas a proveedores. Y esa cuestión formal, porque no se convocó en tiempo y forma a los dos ediles de Más por Telde de entonces, Juan Francisco Artiles y Rubén Rodríguez, se da por saldada con la toma de conocimiento del fallo toda vez que los acuerdos que se aprobaron en el pleno que quedó anulado luego fueron ratificados en una sesión posterior, de diciembre de 2012.

Esos dos ediles de Más por Telde, entonces en la oposición, que fueron los que llevaron a los tribunales aquel pleno de mayo de 2012 por vulneración de derechos fundamentales, no entendían que para ejecutar la sentencia que les dio la razón bastara con tomar conocimiento de ella, de ahí que, ya en el gobierno, en  julio de 2015, presentaran un escrito instando a la ejecución del fallo, que es lo que se ha resuelto ahora.

El  fallo califica además de «sumamente expresivo» que los dos denunciantes, en ese escrito del 30 de julio en el que pedían ejecutar la sentencia, «fueran incapaces de identificar qué medidas resultarían precisas para el debido cumplimiento de lo ordenado», indicador «evidente», sostiene el magistrado, de que el fallo estaba «adecuadamente ultimado».

Y también subraya, como un punto en contra de las tesis defendidas por los denunciantes, que no impugnasen el pleno del 29 de diciembre de 2012 con el que el gobierno de entonces ratificó los acuerdos del pleno de mayo que Más por Telde denunció. Dice que como no lo hicieron, «bien mediante la presentación del oportuno recurso o la ampliación del que venía sustanciándose ante este juzgado», Artiles y Rodríguez lo dieron «como un acto firme y consentido por ambos».

Pero es más, apunta  Teba García, dado que el pleno se anuló por una cuestión formal, «habilitaba» la posibilidad de convalidar los acuerdos que en él se aprobaron en otra sesión, que fue justo lo que hizo el Ayuntamiento «aún antes de haberse dictado el fallo» (se dictó en mayo de 2014 y ese pleno de ratificación de los acuerdos es de diciembre de 2012), y, por tanto, no puede tildarse esa convalidación «como acto contrario al pronunciamiento de una sentencia que ni siquiera se había dictado».

Dice por último que otro tanto puede decirse del otro acuerdo de aquel pleno, el cambio del modelo de gestión de las escuelas infantiles. «Es apreciable una imposibilidad material de ejecución» del fallo dado que cerraron las escuelas antes incluso de la sentencia, desde octubre de 2013.

(*) Canarias7

Florentino López Castro

Florentino López Castro

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