EL PERSONAL LABORAL DOCENTE DE CANARIAS DEMANDA EL COBRO DE LOS SEXENIOS

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La Consejería de Educación es consciente de esta situación y mantiene este trato discriminatorio al profesorado laboral docente de Canarias. El 1 de septiembre de 2017 se firmó el acuerdo entre la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias y las Centrales Sindicales representativas del profesorado sobre la mejora del marco retributivo del personal docente no universitario del ámbito de la Consejería de Educación y Universidades. Una de las cuestiones importantes de este acuerdo es que ya se reconocía un complemento retributivo por la formación permanente, los sexenios, para todo el personal docente no universitario de Canarias, después de muchos años de reivindicaciones.

Dicho complemento se reguló mediante la ORDEN de 25 de abril de 2018, por la que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018, se regulan determinados aspectos del reconocimiento y abono del complemento retributivo por formación permanente del personal docente no universitario, de la gratificación por el ejercicio de la función tutorial de grupos autorizados y por la participación del profesorado en el Plan de Impulso de Lenguas Extranjeras (PILE).

Se comete, bajo nuestro punto de vista, un grave error que afecta al personal laboral docente dado que si vamos al ANEXO de dicha orden, en su artículo 1, Requisitos para ser titular del derecho a percibir el complemento por formación permanente, comenta lo siguiente de manera literal en su apartado 1: 1. Ser funcionario público, perteneciente a Cuerpos docentes no universitarios al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, incluyendo el Cuerpo de Inspectores de Educación y el profesorado de religión dependiente de esta Administración, conforme a lo dispuesto en la Disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Florentino López Castro

Florentino López Castro

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