EL AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA CONDENADO A RETROTRAER LA CONVOCATORIA DE LAS PLAZAS DE POLICÍA LOCAL

Comparte esto:

El gobierno cuatripartito del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana tendrá que paralizar y retrotraer el procedimiento administrativo por el que aprobó la convocatoria y las bases específicas para la provisión de 30 plazas de empleo de Policía Local previstas en la Oferta de Empleo Público (OPE) del año 2019. 

La decisión la ha tomado el magistrado juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria, Alfonso Silos López de Haro, en una sentencia sobre la que aún cabe recurso de apelación y que dictó el pasado 15 de marzo, donde estima parcialmente el recurso interpuesto en  su momento por la concejala portavoz de Agrupación de Vecinos (PP-AV), Elena Álamo Vega.

En su fallo, el magistrado declara nulo el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del 17 de mayo de 2021, donde la alcaldesa Concepción Narváez y sus tenientes de alcalde desoyeron y desestimaron el recurso de reposición que PP-AV presentó al expediente advirtiendo de la nulidad legal en la que incurría la resolución de la Concejalía de Recursos Humanos por la que se aprobaba la convocatoria provisora de las plazas de Policía.

El grupo municipal PP-AV instó a que la Concejalía de Recursos Humanos revisara de oficio la correcta tramitación del expediente, y que para eso recabara el preceptivo dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, antes de que la resolución se publicara en el BOP.

Como portavoz de PP-AV, Elena Álamo Vega ya había advertido previamente al gobierno cuatripartito que la resolución que aprobaba la convocatoria y las bases para la provisión de las 30 plazas de Policía incurría en nulidad de pleno derecho y debían revisarla porque incluía plazas aprobadas en la OPE de 2019 publicada fuera del año natural.

En ese sentido, el juez ordena ahora al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana a retrotraer dicho procedimiento administrativo “a fin de que admita a trámite y resuelva la solicitud de revisión de oficio de la OPE de 2019” aprobada el 30 de diciembre de 2019 y publicada en el BOP del 6 de enero de 2020.

Recurso fundamentado

Alfonso Silos López de Haro reprocha en su fallo que se desestimara la solicitud de revisión de oficio que pidió la portavoz de PP-AV, sin recabar previamente el dictamen del Consejo Consultivo y con el pretexto de “carecer de solidez jurídica porque el plazo de publicación de la OPE no puede considerarse como esencial”, que fue el argumento que esgrimió el gobierno del Ayuntamiento.

Sin embargo, añade el magistrado, una sentencia del 4 de febrero de 2021 del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) “declaró la nulidad de una OPE por considerar que el plazo de aprobación y publicación de la misma (…) tiene carácter esencial, por lo que el incumplimiento del plazo de publicación podría incardinarse dentro de las causas de nulidad”.

Al respecto, el juez entiende que la pretensión de revisión de oficio que solicito la portavoz de PP-AV está fundamentada, y que el órgano de la Junta de Gobierno municipal “no podía desestimarla sin más, sin recabar el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias”.

Elena Álamo Vega afirma que esta sentencia debe ser asumida por la alcaldesa y su gobierno como una lección de humildad contra la soberbia que han venido esgrimiendo en contra de los intereses generales del municipio desde el inicio de la legislatura. “Todas y cada una de las correcciones y propuestas que les hemos venido formulando un día sí y otro también en cada sesión de pleno siempre han tenido como objetivo velar por el cumplimiento de la legalidad y contribuir al buen funcionamiento de la administración local. El PSOE, NC y Cs están convirtiendo su falta de gestión en una nefasta herencia para el próximo gobierno municipal”.

Florentino López Castro

Florentino López Castro

Deja un comentario