Afectados de Hoya Pozuelo dudan de la imparcialidad del juez del Supremo que absolvió a Cortezo

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Los vecinos que denunciaron una presunta estafa en la venta de los dúplex afectados por una orden de derribo en la urbanización de Hoya Pozuelo, ubicada en el municipio grancanario de Telde, apuran en el Tribunal Supremo su última bala por la vía penal mientras aguardan la resolución de los pleitos civiles que mantienen abiertos.

El alto tribunal español rechazó en noviembre el recurso de casación interpuesto por 17 afectados contra  la sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas que en marzo absolvió a los procesados, el promotor de la empresa, Jaime Cortezo, y la gerente, Juana Rosa Fuentes. Ahora, tres recurrentes han presentado un incidente de nulidad contra esta resolución judicial al considerar vulnerados sus derechos fundamentales en el proceso y cuestionar la neutralidad del ponente de la misma, el magistrado canario Manuel Marchena.

Los vecinos que han iniciado esta acción son Julián Téllez y el matrimonio formado por Antonio Antón y Clotilde Saavedra, que pertenecen al último grupo de compradores de las viviendas de la promoción de Hoya Pozuelo. La abogada de estos afectados, Mónica Pérez, expone en su escrito que el auto que inadmite el recurso está firmado por Marchena, presidente de la Sala de lo Penal del Supremo, y no por Andrés Palomo del Arco, que fue designado ponente en julio de 2014, cuatro meses antes de su resolución.

«No es hasta la notificación del auto (de inadmisión del recurso de casación) cuando las partes tienen conocimiento de la alteración de la composición de la Sala y del ponente», explica la letrada, que sostiene que, al «omitir la obligada comunicación a las partes» de esta modificación, el Supremo ha privado a sus clientes del derecho de poder ejercitar la recusación del juez, fundada en «la relación personal y cercana» que, asegura, le une al promotor inmobiliario Jaime Cortezo.

Esta acusación particular considera que, si bien no puede hablarse de «una amistad íntima» entre el juez y el empresario, sí que concurren «causas objetivas que debieran valorarse» para determinar la recusación de Marchena por falta de imparcialidad. Y es que, según reza el escrito, «Jaime Cortezo no es un desconocido para Manuel Marchena», puesto que ambos mantienen «una relación personal que se remonta a la infancia», habiendo sido «alumnos coetáneos» en el colegio San Ignacio de Loyola de la capital grancanaria. Esta situación, sostiene la abogada, genera «indefensión jurídica» a sus clientes.

Monica Pérez había solicitado que, por los motivos expuestos, no fuera Marchena quien resolviera el denominado incidente extraordinario de nulidad de actuaciones previo al recurso de amparo constitucional. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha notificado recientemente a las partes que el presidente de la Sala de lo Penal del alto tribunal volverá a ser el ponente del nuevo auto que se dicte.

Un fallo «arbitrario e incongruente»

Además de estas cuestiones relativas a las garantías procesales, el escrito de los afectados de Hoya Pozuelo cuestiona los argumentos esgrimidos por la Sala para desestimar el recurso. Según la abogada, del auto del Supremo se desprende que la sentencia absolutoria de la Audiencia Provincial de Las Palmas es «causa per se» para inadmitir la casación. Con este criterio, basado en jurisprudencia del Tribunal Constitucional, la mencionada resolución «parece resultar inatacable», en opinión de Pérez, que defiende que esta fundamentación «excede de los límites legales toda vez que no existe proscripción legal alguna que vede el acceso a los recursos cuando la resolución dictada fuera absolutoria».

En su auto, el magistrado Marchena sostiene que la sentencia de la Audiencia Provincial había valorado de forma «ejemplar» todas las pruebas aportadas por las acusaciones particulares para concluir que no hubo engaño en la venta por parte de la promotora de Hoya Pozuelo de las viviendas afectadas por un expediente de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural (Apmun) del Gobierno de Canarias por invadir la zona de servidumbre fijada por la Ley de Costas, una situación administrativa que finalmente condujo a la orden de derribo.

Por otra parte, el incidente de nulidad recuerda que no se pudo recurrir en apelación -previo al de casación-, ya que la sentencia de primera instancia es de la Audiencia Provincial, e insiste en que la revocación de un fallo absolutorio «es viable» aún respetando la jurisprudencia del Constitucional, como acredita con una resolución dictada por el propio Marchena. Los recurrentes consideran que el auto del Supremo es «arbitrario», puesto que «no entra en el estudio de los (siete) motivos del recurso», e «incongruente», ya que manifiesta que los afectados invocaron el derecho a la presunción de inocencia cuando, según la letrada, en ningún momento se aludió a él en su argumentación.

El auto del Supremo redunda en que los compradores de las viviendas de Hoya Pozuelo fueron informados del estado del expediente sancionador de la Apmun, una postura que comparte la Fiscalía, que también solicitó la inadmisión del recurso de casación. A este respecto, el incidente de nulidad subraya que Téllez y el matrimonio Antón-Saavedra adquirieron los inmuebles «cuando ya habían sido dictadas sentencias firmes en derecho que ratificaban la orden de derribo de dichas viviendas, años después de que finalizara el espediente sancionador».

«La pretendida información que decían dar los acusados», continúa el escrito, «hubiera tenido nula relevancia en el caso de las dos compraventas de mis representados, salvo que se les hubiera dado la información real y certera de que las viviendas objeto de venta estaban afectas a una orden de derribo firme en derecho e irrevocable».

Estos denunciados pedían ocho años de cárcel y una multa de 24 meses con una cuota diaria de 400 euros para Cortezo, además de su inhabilitación para el ejercicio de actividades inmobiliarias. Para Fuentes soclicitaban cuatro años de prisión y una sanción económica de 12 meses con una cuota de 100 euros al día. Además, el matrimono formado por Antonio Antón y Clotilde Saavedra reclamaba una indemnización de 784.661 euros y Julián Téllez, una de 603.729 euros.

En su auto de inadmisión, el Supremo condenó a los recurrentes al pago de las costas procesales.

Eldiario.es

Florentino López Castro

Florentino López Castro

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