SINTRA COMUNICA UNA NUEVA SENTENCIA SOBRE CONTRATACION IRREGULAR EN EL SECTOR PÚBLICO

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El Tribunal Supremo, en sentencia de 02 de abril de 2025, ha estimado un recurso de casación, reconociendo la competencia del Orden Social en supuestos de contratación administrativa fraudulenta.

El caso afecta a una profesora contratada mediante contratos administrativos temporales desde 2017 por el Gobierno de Navarra. La sentencia sienta una doctrina clara:

El Supremo reafirma la competencia del orden social ante fraudes en la contratación pública.
Declara “indiscutible e irrenunciable” la intervención de la

jurisdicción social en estos casos.

Pone coto al uso abusivo de contratos administrativos para cubrir necesidades estructurales.
Refuerza la protección del personal temporal en el sector público frente al encubrimiento de relaciones laborales reales.
Abre la puerta a nuevas reclamaciones de trabajadores en situaciones similares.

 

El Tribunal Supremo refuerza su jurisprudencia sobre la competencia del orden social en los supuestos de contratación administrativa fraudulenta o irregular por parte de las Administraciones Públicas. En concreto, la sentencia estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por una profesora contratada por el Gobierno de Navarra, reconociendo la competencia del orden social y la naturaleza laboral indefinida no fija de la relación. La sentencia recalca que cuando concurren irregularidades sustanciales en la contratación administrativa, la competencia del orden social es indiscutible e irrenunciable.

El Tribunal Supremo reafirma de manera categórica que cuando una administración pública acude a la contratación administrativa para cubrir necesidades estructurales y lo hace de forma irregular, vulnerando las normas que rigen el empleo público, la competencia para resolver corresponde al orden social. La Sala Cuarta no solo declara competente al orden social, sino que recalca que dicha competencia es “indiscutible e irrenunciable” en estos casos. Esta doctrina refuerza la protección judicial del personal contratado temporalmente en el sector público frente a fraudes de ley y abusos. Supone un aviso claro a las Administraciones: no basta con el ropaje formal del contrato administrativo si se está encubriendo una relación laboral de naturaleza ordinaria. El criterio del Tribunal Supremo ofrece seguridad jurídica y facilita el reconocimiento de derechos laborales, como el acceso al régimen de indefinidos no fijos, cuando así lo justifiquen las circunstancias del caso.

El propósito de la Ley es prevenir que los fuertes se coman a los débiles.

Alejandro Jesús Olivares Cabrera. PRESIDENTE DE SINTRA

Florentino López Castro

Florentino López Castro

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