Publicada la circular número 9 sobre las funciones del entrenador en los partidos

Comparte esto:

La Federación Interinsular de Fútbol de Las Palmas ha hecho pública la su circular número 9 de la presente temporada en la que se aclara el papel que desempeñan los entrenadores en los partidos y quién es la persona autorizada a dar instrucciones desde la banda. En el preámbulo del texto se indica que recién iniciado el curso deportivo ya se han susctiado las primeras situaciones controvertidas con el ejercicio de la labor de los entrenadores durante el desarrollo de los partidos y en concreto, a quien tiene la facultad de levantarse a dar instrucciones a los futbolistas.

En tal sentido y amparados en el contenido del artículo 231.2 del Reglamento General de la RFEF y en relación a lo establecido en la disposición final cuarta del Reglamento General Deportivo de la FCF, «sólo los entrenadores (entendiéndose como tal los que se encuentran en posesión de licencia de primer o segundo entrenador) y de entre ellos, sólo uno de los dos podrá levantarse a dar instrucciones a su equipo, de manera que no se permitirá la actuación simultánea de ambos».

También se informa en la circular 9 que «con objeto de proteger el cumplimiento de la normativa en esta materia, se dará orden al Comité Técnico de Árbitros para que los colegiados hagan constar en las actas arbitrales los hechos que en relación con el asunto aquí expuesto, puedan revestir carácter de infracción, lo cual dará lugar a la depuración de responsabilidades en el ámbito disciplinario, tanto para el club como, por supuesto, para el entrenador o entrenadores».

CIRCULAR Nº9                        Temporada 2017/ 2018

LOS S ENTRENADORES EN EL DESARROLLO DE LOS PARTIDOS

Recién iniciada el curso deportivo 2017/2018 y ya se han suscitado las primeras situaciones controvertidas con el ejercicio de la labor de los entrenadores durante el desarrollo de los partidos y en lo concreto, respecto a quien tiene la facultad de levantarse a dar instrucciones a los futbolistas. En este sentido esta Federación Interinsular de Fútbol de Las Palmas se a sumado, desde hace tiempo a la corriente de la Real Federación Española de Futbol y por ende a la aplicación de lo dispuesto en su Reglamento General, razón por la que procee recordar lo siguiente:

La disposición final cuarta del reglamento general deportivo de la Federación Canaria de Fútbol, prevé lo siguiente:

«En lo no previsto en el presente texto normativo será de aplicación lo dispuesto en los estatutos de la Federación Canaria de Fútbol, en el Derecho propio de la Comunidad Autónoma de Canarias y en los Estatutos y Reglamentos de la Real Federación Española de Fútbol

En último término será de aplicación supletoria el Derecho del Estado.” Así las cosas, el artículo 231.2 del Reglamento General de la Real Federación Española de Fútbol, establece lo siguiente:

«Ocuparán el banquillo de cada equipo delegado del mismo, el entrenador, el segundo entrenador, el entrenador de porteros, el preparador físico, el médico, el ATS/DUE o fisioterapeuta, el encargado de material, los futbolistas eventualmente suplentes y en su caso, los sustituidos, que deberán seguir vistiendo su atuendo deportivo.

Todos ellos deberán estar debidamente acreditados para ejercer la actividad o función que les sea propia y en poseción de sus correspondientes licencias, que previamente serán entregadas al árbitro.»

Unicamente el entrenador, entendiéndose como tal al que se encuentre en posesión de licencia de primer o segundo entrenador, tendrá la facultad de levantarse a dar instrucciones a su equipo. La vulneración de esta norma dará lugar a la depuración de responsabilidades en el ámbito disciplinario.

Por lo tanto, esta Federación Interinsular de Fútbol de Las Palmas tiene a bien recordar a los clubes instando a que éstos hagan lo propio con sus entrenadores, que en la aplicación de lo dispuesto en el artículo 2312.2 del Reglamento General de la REF, ello en relación con la facultad establecida en la Disposición Final Cuarta del Reglamento General Deportivo de la FCF, SÓLO LOS ENTRENADORES, entendiéndose como tal los que se encuentran en posesión de la licencia de primer o segundo entrenador, y de entre ellos,

SÓLO UNO DE LOS DOS PODRÁ LEVANTARSE A DAR INSTRUCCIONES A SU EQUIPO, DE MANERA QUE NO SE PERMITIRÁ LA ACTUACIÓN SIMULTANEA DE AMBOS

Con objeto de proteger el cumplimiento de la normativa en esta materia, se dará orden al Comité Técnico de Árbitros para que los colegiados hagan constar en las actas arbitrales los hechos que en relación con el asunto aquí expuesto, puedan revestir carácter de infracción, lo cual dará lugar a la depuración de responsabilidades en el ámbito disciplinario, tanto para el club como por supuesto para el entrenador o entrenadores.

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

Verónica Cano Morales

Florentino López Castro

Florentino López Castro

Deja un comentario