La jueza da otra vez la razón al pacto en el litigio por La Mareta

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Un auto judicial ha vuelto a darle la razón al Ayuntamiento de Telde en el interminable y enmarañado proceso contencioso que mantiene con el que fue adjudicatario del desarrollo de dos parcelas comerciales de La Mareta. El empresario pidió anular el acuerdo de Pleno que le resolvía el contrato, pero la jueza se lo ha denegado.

El auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Las Palmas lo dictó la magistrada Olimpia del Rosario Palenzuela, consta de seis páginas y data del 11 de octubre pasado. Dada la complejidad del expediente, la propia jueza aprovecha su resolución para hacer un repaso cronológico de un proceso judicial que dio sus primeros pasos en 2003 y que ahora escribe su enésimo capítulo con su decisión de no acceder a la petición del empresario Julián Gómez del Castillo de anular el acuerdo plenario del 26 de junio de 2017 por el que el Ayuntamiento le resolvió el contrato que le daba derecho a construir y explotar las parcelas P-1 y P-2 de La Mareta. Telde justificó esa posición por incumplimiento del contrato por parte del propio empresario al no haber aportado el primer pago del canon al que estaba obligado.

El empresario había pedido a la jueza que declarara nulo ese acuerdo al alegar que con ello lo que busca el consistorio es eludir el cumplimiento de la sentencia que le obligaba a darle las parcelas para empezar a desarrollarlas, pero la magistrada recuerda que, como ya había advertido en autos anteriores, la adjudicación debería seguir los pasos que en su día se fijaron en los pliegos del concurso de 2003. «La Administración ha reclamado al adjudicatario el precio pactado, y como quiera que parece que este no ha cumplido con dicha obligación, ha acordado la resolución del contrato por incumplimiento de la obligación de pago del precio». Y acto seguido aclara la magistrada. «Si concurren o no las causas para ello, si el procedimiento seguido es o no correcto, son cuestiones que no pueden revisarse en esta ejecución, pero lo que no procede es declarar la nulidad» porque justamente la sentencia instaba a las partes a ajustarse a lo que dijeran los pliegos.

Este auto no es firme. Es recurrible ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Canarias7

Florentino López Castro

Florentino López Castro

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