CUATRO AÑOS DE CÁRCEL POR ABUSAR DE SU HIJA EN TELDE

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Un vecino de Telde ha sido condenado a cuatro años de cárcel y el abono de una indemnización de 15.000 euros por haber abusado sexualmente de su hija menor de edad en una vivienda situada en Telde. La sentencia recoge que el encausado realizó tocamientos en las partes íntimas de la niña sin acceso carnal en varias ocasiones aprovechando cuando le tocaba cuidar de su pequeña.

Fue la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas la que recogió en la resolución como hechos probados que todo ocurrió entre los meses de marzo y abril de 2018 cuando la víctima -que ahora tiene 11 años- estaba a su cargo.

En su casa del barrio de Jinámar, cometió los actos cuando acostaba a la menor en la cama. En ese momento, actuó «con la finalidad de satisfacer sus deseos sexuales», determina el fallo, que reconoce que no quedó constancia de que el acusado, en el curso de tales actos, «introdujese a la menor el dedo en el ano o en la vagina», dando por válida la tesis del abogado de la defensa Israel de los Reyes Godoy, en contra de lo sostenido por las acusaciones.

Las mismas pedían una condena de 11 años -la Fiscalía Provincial de Las Palmas- y 22 la acusación particular ya que interesaron en sus escritos una pena agravada al entender que hubo acceso carnal.

La sentencia, que tuvo como ponente al magistrado Nicolás Acosta González, otorgó «especial relevancia» al testimonio de la menor prestado como prueba preconstituida en la fase de instrucción, una prueba «básica a la hora de formar la convicción» del Tribunal ya que, aunque como bien apuntaron las psicólogas en su informe, «la niña es poco descriptiva, en gran medida por su muy corta edad y por la vergüenza que expresa», sí que fue bastante «clara al describir un comportamiento del procesado de clara naturaleza sexual que debe ser objeto de reproche penal», añade.

Así, la menor indicó que estaba en casa de su abuela paterna y, tras haberla puesto su padre sobre la cama, «fue muy descriptiva sobre este punto al escenificar la postura durante su examen», casi al final de la prueba preconstituida, «al colocarse primero boca arriba y después boca abajo». Dijo la niña que en ese momento su padre «la tocó en la zona vaginal y anal y le hizo daño con su uña».

Estas manifestaciones, realizadas durante la exploración se corresponden «en gran medida», con lo que su narró su hermana, cuyo testimonio le pareció a la Sala «el más equilibrado, claro y coherente de los aportados por los testigos de la defensa y de la acusación en el plenario».

Esta testigo expuso que la propia víctima le había relatado que su padre le tocaba sus partes y la «ponía de cuatro patas», una imagen que se correspondía con lo que la niña representó durante su exploración por las psicólogas.

A todo esto le añadió la Sección Segunda un elemento probatorio importante. A pesar de que la menor, por su corta edad, no aportó «un relato muy extenso de lo sucedido», como indicaron las psicólogas, «lo que nos aporta sobre los hechos enjuiciados, por sus propias características, no puede ser algo simulado o inducido por terceros».

El acusado siempre negó los hechos e «incluso haberse quedado alguna vez a solas con la niña», ya que dijo que estaba siempre con sus primos en casa de su abuela. Se limitó «a negar los hechos y a atribuirlo todo al deseo de la madre de la menor de evitar que la niña pernoctase en su casa, añadiendo que solo en alguna ocasión le puso crema a la menor» ya que siempre lo hacía la abuela paterna.

A este respecto, las psicólogas apuntaron que, si bien es cierto que no pudieron llegar a una conclusión sobre la credibilidad de la menor, esto tampoco quiere decir «que la misma mienta». En lo que sí fueron contundentes fue en rechazar que «la menor estuviese contando un relato inventado, lo que no sería posible por su corta edad, que estuviese simulando o que estuviese exponiendo algo inducido». Todo ello porque, de haber sido así, «no habría expresado la vergüenza que le impedía explicar lo sucedido».

La Sala apreció la concurrencia de la atenuante solicitada por la defensa de dilaciones indebidas, por lo que la condena fue de cuatro años de prisión, la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de la niña por plazo de ocho años y al abono de las costas procesales, además de una medida de libertad vigilada durante siete años tras cumplir la pena privativa de libertad.

También tendrá que indemnizar a la menor con 15.000 euros por los daños morales causados.

Canarias7 (Francisco José Fajardo)

Florentino López Castro

Florentino López Castro

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