Juan Antonio Peña, convaleciente después de una delicada operación quirúrgica, no ha decretado la alcaldía accidental al vicealcalde Sergio Ramos Acosta (PP), quedando Telde sin alcalde por primera vez en la historia con la paralización de la vida política y la desmotivación del personal funcionarial. Durante los días comprendidos entre el 30 de septiembre y el 3 de octubre, tiempo que el edil estuvo en el hospital, debía haber formalizado su ausencia.
El mismo día 30 de septiembre, Juan Antonio Peña convocó una Junta de Gobierno para el 3 de octubre a las nueve de la mañana en la primera convocatoria y a las diez en la segunda. En esos momentos Peña aún no había recibido el alta hospitalaria, según el comunicado oficial del ayuntamiento al mediodía. Según el Artículo 47 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, cuyo segundo punto corresponde a los tenientes de alcalde y asegura que «en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento, las funciones del alcalde no podrán ser asumidas por el teniente de alcalde a quien corresponda sin expresa delegación, que reunirá los requisitos de los números 1 y 2 del artículo 44». Peña no tramitó ninguna delegación, al menos publicada en los boletines oficiales.
El artículo legal de los tenientes de alcalde señala también que «cuando el alcalde se ausente del término municipal por más de veinticuatro horas, sin haber conferido la delegación, o cuando por causa imprevista le hubiere resultado imposible otorgarla, le sustituirá, en la totalidad de sus funciones, el teniente de alcalde a quien corresponda, dando cuenta al resto de la Corporación».
Un particular solicitó oficialmente al consistorio que se invocara el Artículo 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y se revisaran estos actos administrativos.
MÁS INFRACCIONES QUE PODRÍA ESTAR COMETIENDO EL ALCALDE DE TELDE
Según ha podido conocer ONDAGUANCHE, el alcalde respondió a esta solicitud a través de los medios de comunicación y no en Sede Electrónica (como se tramitó la solicitud). Además, Juan Antonio Peña podría estar cometiendo más infracciones.
Artículo 25 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (TRLISOS): «Infracción grave la realización de trabajos durante la percepción de prestaciones por parte de trabajadores por cuenta ajena, perceptores de las prestaciones de Seguridad Social, situación que se sanciona con pérdida de la prestación durante un período de tres meses».
El alcalde ha declarado en los medios querer continuar sin delegar las funciones de Alcaldía y «trabajar desde casa». Podría interpretarse la comisión -por parte del Alcalde- de otra infracción derivada, en este caso, de la salida de expedientes o documentos originales de las oficinas municipales, actuación prohibida legalmente al no mediar ninguna de las causas establecidas en el artículo. Cabría esperar por tanto, que el alcalde se ajuste a los procedimientos legalmente establecidos y delegue si desgraciadamente su estado de salud no le permite ejercer plenamente las funciones propias de la Alcaldía.
REINCIDENTE
En el acta de ese Pleno se debió hacer mención al tan reclamado Decreto de delegación de funciones. En definitiva, un acto jurídico necesario e imprescindible que respalda los acuerdos adoptados, al menos, en ese Pleno, en el que ausente el Alcalde, Juan Antonio Peña, presidió el primer Teniente de Alcalde, Sergio Ramos.
HABRÁ AMPLIACIÓN
Artículos Relacionados
- JUAN ANTONIO PEÑA, FLAMENTE NUEVO ALCALDE DE TELDE
Telde tiene desde este sábado nuevo alcalde. Juan Antonio Peña ha recibido el voto a…
- EL ALCALDE DE TELDE, JUAN ANTONIO PEÑA (CIUCA), SUFRE UN INFARTO
El alcalde de Telde, Juan Antonio Peña, ha ingresado en la mañana de este viernes en el Hospital…
- TINO DÉNIZ: "JUAN ANTONIO PEÑA, HAZ CASO A TU CUERPO, SER ALCALDE DE TELDE NO PUEDE QUITARTE LA SALUD"
El alcalde de Telde, Juan Antonio Peña, ha ingresado en la mañana de este viernes…