Condenado por apropiarse de medio millón de euros de la empresa en la que trabajaba en Telde

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La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha condenado a Ardiel Ll. R, de 32 años y natural de Telde, a una pena de tres años y nueve meses de prisión por la comisión continuada de los delitos de apropiación indebida y falsedad en documento mercantil. El procesado, quien pactó con Fiscalía una condena menor a la solicitada por el ministerio público, deberá indemnizar a la empresa Tisarojey, SL, de la que era empleado, con508.255,93 euros y con 869,43 euros en concepto de gastos por la devolución de los cheques y sus intereses porque carecían de fondos.

En la sentencia, emitida el jueves, la Sala estima como hechos probados que el acusado, sin antecedentes penales, entre septiembre de 2014 y noviembre de 2015, «con el objeto de obtener un beneficio económico a costa de la entidad Tisajorey SL y aprovechando su condición de empleado de la misma y encargado de un puesto de venta y distribución de verduras que dicha mercantil posee en el complejo Mercalaspalmas de Las Palmas de Gran Canaria, procedió a coger para sí ingentes cantidades de dichos productos y a venderlos a terceros a espaldas de su principal, quedándose con el dinero obtenido, que asciende a un total de 508.255,93 euros».

Asimismo, según se expone en el fallo, «para conseguir la distracción de estas mercancías, el investigado introducía en el sistema informático de facturación de Tisajorey, al que tenía acceso a través del ordenador existente en su puesto de trabajo, los datos de supuestas ventas de verdura a clientes antiguos y actuales de la referida mercantil para posteriormente elaborar informáticamente albaranes a nombre de Tisajorey que rellenaba y firmaba simulando la firma de dichos clientes o de sus empleados o representantes».

Sin embargo, la empresa advirtió el impago de ciertas facturas y como tenía confianza en el encausado, se explica en los hechos probados, le encargaron su cobro, pero Ardiel LL. R., «con el ánimo de ocultar su maniobras fraudulentas y poder seguir llevando a cabo las mismas», facilitó a su jefe directo cinco cheques librados contra una cuenta bancaria por importes de 12.500, 6.852, 60.000, 17.012,70 y 50.832,40 euros, «diciéndole que se trataba de los efectos que le habían sido entregado por cuatro clientes» en pago de los productos adquiridos por aquéllos y recogidos en los respectivos albaranes.

Pero lo cierto, se añade en la sentencia, es que estos cinco cheques pertenecían a una cuenta bancaria del procesado y que carecía de fondos para hacerlos efectivos, «si bien para darles apariencia de autenticidad Ardiel estampó en cada uno de estos efectos una firma distinta para tratar de simular la auténtica del supuesto librador. Tras presentar al cobro los representantes de la entidad perjudicada los dos primeros efectos reseñados, el banco domiciliatario denegó el pago por falta de fondos, generándose unos gastos por importe de 561,43 euros en el primer caso, y de 308 euros en el segundo caso».

Además, el empleado entregó a su jefe unos archivos informáticos presuntamente emitidos por una entidad bancaria, pero que habían sido realmente elaborados por él, «con el fin de tratar de justificar supuestos pagos realizados por clientes de Tisajorey SL» y que no eran reales. En los hechos probados se indica también que el encausado entregó más de 20 albaranes supuestamente firmados por empleados o representantes de una empresa «y una factura por importe de 42.599 euros, suma de los citados albaranes y que realmente había elaborado y firmado él». También aportó un pantallazo «que reflejaba de una supuesta transferencia bancaria realizada» por una entidad en favor de su empresa por importe de 38.011 euros.

En el fallo se condena al acusado a dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y una multa de seis euros diarios durante seis meses por el delito de apropiación indebida y a un año y nueve meses, inhabilitación para cargo público durante la condena y al pago de una multa diaria de seis euros durante nueve meses por el delito de falsedad en documento mercantil en grado de consumación. Además, a la devolución de 508.255,93 y 869, 43 euros por la cantidad apropiada, el pago de las costas judiciales y el comiso de los 4.070 euros incautados en el domicilio del condenado que se destinarán al abono de la responsabilidad civil.

La Provincia-Dlp

Florentino López Castro

Florentino López Castro

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