Condenado a dos años y seis meses de prisión al acusado por abuso sexual a un menor en Melenara

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Agustín E. G. M., de 37 años, ha sido condenado a dos años y seis meses de prisión y a seis años de libertad vigilada como autor criminalmente responsable de un delito de abuso sexual sobre menor de 16 años por los hechos ocurridos el 14 de agosto de 2016 en la playa de Melenara.

Además, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial le impone la pena de seis años de libertad vigilada cuando cumpla la de cárcel, así como cinco años de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad. También deberá cumplir una orden de alejamiento del menor -un niño de ocho años en el momento de los hechos- de al menos 500 metros del domicilio,del lugar de estudio y cualquier lugar que frecuente el chico o comunicarse con él por cualquier medio durante un periodo de cinco años.

La Sala establece en su sentencia que para el cumplimiento de la pena impuesta le será abonado el tiempo que hubiere estado preventivamente privado de libertad por esta causa.

En el fallo se considera como hechos probados «que el día 14 de agosto de 2016, sobre las 19.30 horas, se encontraba el acusado Agustín E. Guerra Medina, mayor de edad, en la playa de Melenara del municipio de Telde, tras haber consumido bebidas alcohólicas en las horas anteriores, que afectaban levemente a su capacidad intelectiva y volitiva, cuando se dirigió a varios menores que se encontraban en la playa y tras quitarse el bañador en el mar comenzó a correr desnudo tras los menores. En dicho momento, un menor, de ocho años de edad, tropezó en la arena, se cayó y pudo ser alcanzado por el acusado quien, al levantarlo, con evidente ánimo de satisfacer sus deseos sexuales, frotó sus genitales con la espalda del menor».

Los magistrados de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial estiman en la sentencia que la declaración del menor víctima del abuso sexual es suficiente prueba de cargo para «destruir el derecho de presunción de inocencia», ya que el testimonio del niño fue corrobado por otros testigos en lo fundamental. Además, la actitud del procesado en su intento de huida de la Policía Nacional al meterse en el agua y su rechazo a la denuncia, son vistos por la Sala como una demostración que hubo matiz sexual en la persecución a menores desnudo y por acercarse al menor a su cuerpo cuando lo alzaba con ánimo libidinoso con el propósito de satisfacer sus deseos sexuales.

Asimismo, en el fallo se estima la atenuante de su estado de embriaguez, pero no la eximente de consumo de drogas y alcohol propuesta por la defensa del acusado, al tiempo que desestima la petición de pena alternativa de la Fiscalía sobre exhibicionismo al entender que sí hubo contacto físico con el niño, al que la Sala considera que incluso aparente menos edad de la que tiene.

La Provincia-Dlp

Florentino López Castro

Florentino López Castro

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