​»En el Día de La Constitución, un recuerdo a la más antigua​»

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En estos días de Diciembre, cuando aún resuenan los ecos de la
celebración de los 3
años, de la actual Constitución Española de
1978, nos parece de justicia acordarnos la la Primera Constitución
Española, la llamada Acta de Bayona de 1808 y de sus más de 
dos siglos de historia.

Reinaba en España José I, hermano mayor de Napoleón Bonaparte y
durante su breve mandato de 18
08 a 1813, realizó acciones que deben
considerarse positivas de cara a un intento de modernización de las
estructuras de España, trasladando a nuestro país modelos vigentes en
la vecina Francia.

Puso los cimientos de un estado moderno, organizando España en 38
Departamentos, a pesar de la oposición de los gobernantes de Andalucía
y Valencia, que se comportaban como auténticos virreyes y no se
sujetaban a ninguna voluntad. Hizo reformas urbanas  construyendo
grandes plazas como la de Oriente en Madrid y tomó importantes medidas
económicas como instaurar la primera Bolsa de Comercio en Madrid.

El 24 de Mayo de 1808 la Gaceta de Madrid publicaba la convocatoria
oficial para la reunión de una Asamblea o Junta Nacional, al día
siguiente el rey firmó un decreto convocando a Cortes, siendo
presidente de la Cámara José Miguel de Azana, el 7 de Julio la
Asamblea aprobó el proyecto redactado y al día siguiente, José I
juraba la Primera Constitución Española.

El texto tiene evidentes influencias de la Constitución Francesa y de
los estatutos de Nápoles y de Holanda. Tiene 146 artículos,
distribuidos en 13 títulos y un breve preámbulo. Pese a sus
insuficiencias, la Carta de Bayona, potenciaba a la burgesía y
disminuía el absolutismo, lo que hacía entrever una difusa ideología
liberal.

El relativo liberalismo del texto, se pone de relieve en el
tratamiento de ciertos derechos y libertades ( inviolabilidad del
domicilio, seguridad personal, habeas corpus, abolición de la
tortura…) y de la división de poderes, un solo Código de Leyes
Civiles y criminales y de un solo Código de Comercio.

Se estableció por primera vez en España una monarquía de carácter
limitado y hereditaria, la Corona pasó a ser el centro de todo el
sistema diseñado por el Estatuto, con los demás órganos: Ministerios,
Consejo de Estado, Senado y Las Cortes con sus 172 diputados con un
mandato de tres años.

En el Orden Judicial, se consagraban los principios de independencia e
inamovilidad y se suprimían los tribunales especiales, se instituía de
principio de publicidad y contradicción en las causa criminales y la
posibilidad de introducir el juicio por jurados, atribuyendose el
ejercicio de la función jurisdicional a los Juzgados de Primera
Instancia, Audiencias, Consejo Real (Tribunal de Apelación) y la Alta
Corte Real.

Pocos textos como este Estatuto han sido tan injustamente valorados,
muchos autores ni siquiera lo mencionan en sus tratados sobre la
historia de nuestro constitucionalismo y quienes lo han hecho
coinciden en destacar sus aspectos negativos. Aun compartiendo parte
de sus críticas, el Estatuto de Bayona tuvo un papel histórico muy
destacado en el nacimiento de nuestro constitucionalismo.

Esta Primera Constitución Española de 1808, por su carácter escrito y
relativamente liberal provocó la elaboración de una Constitución
alternativa. De haberse realizado las reformas previstas, hubiese
significado una profunda transformación de la organización social.

La Carta de Bayona no solo rompió con la etapa anterior de la Historia
española sino que, en múltiples aspectos, es superior a otras
Constituciones posteriores, siendo el primer intento serio de cambiar
un reino absolutista y tirano por un estado liberal y moderno.


(*) José Antonio Cabrera Martínez, periodista y escritor (Assopress)
Florentino López Castro

Florentino López Castro

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