«VELO ISLÁMICO EN EL ESPACIO PÚBLICO: ENTRE LA LIBERTAD RELIGIOSA Y LOS LÍMITES DEL ESTADO»

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La reciente proposición presentada en el Congreso de los Diputados para debatir la posible prohibición del velo islámico en espacios públicos, como ya ocurre en otros países de la CE, ha reactivado uno de los debates más sensibles en las democracias europeas contemporáneas.

No se trata únicamente de una cuestión de vestimenta, sino de un punto de encuentro, y a veces de fricción entre derechos fundamentales, modelos de convivencia y concepciones distintas del espacio público.

Abordar esta cuestión exige alejarse de simplificaciones; por ello pienso que, ni es un debate exclusivamente religioso, ni puede reducirse a una dicotomía entre tradición y modernidad; pues en realidad, nos sitúa ante una pregunta más profunda: ¿cómo armonizar la libertad individual con los límites legítimos del Estado en sociedades cada vez más plurales?

Conviene, en primer lugar, precisar el término “velo islámico”, ya que en éste se agrupan varias realidades diversas.

 Por ejemplo, el Hiyab cubre el cabello; el Niqab cubre el rostro dejando visibles los ojos; el Burka cubre completamente el cuerpo y el rostro; así pues, la intensidad del debate público suele centrarse en estas dos últimas modalidades, en la medida en que afectan a la identificación personal y a la interacción social.

No es una distinción menor pues desde el punto de “vista jurídica”, la proporcionalidad de cualquier eventual restricción podría depender del grado de afectación a otros bienes constitucionales, como podrían ser la seguridad o el orden público.

España es un Estado aconfesional y el artículo 16 de su Constitución reconoce la libertad ideológica y religiosa, incluyendo su manifestación externa.                    Además, el artículo 14 prohíbe la discriminación por razón de religión y estos principios configuran un marco de protección robusto para la expresión de convicciones personales en el espacio público.

Ahora bien, ningún derecho fundamental es absoluto. La jurisprudencia constitucional ha reiterado que pueden establecerse límites siempre que estén previstos por la ley, persigan un fin legítimo y superen el llamado juicio de proporcionalidad, como la idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto.

Por ello, una hipotética prohibición general del velo integral debería justificar de manera sólida qué interés constitucional prevalente pretende proteger y por qué no existen medidas menos restrictivas para alcanzarlo.

Por otra parte  en el ámbito europeo, no existe una solución uniforme; Francia por ejemplo, aprobó en el año 2010 una ley que prohíbe la ocultación del rostro en espacios públicos, invocando su modelo de laicidad republicana y la necesidad de preservar la convivencia cívica.

 Por su parte el Tribunal Europeo de Derechos Humanos avaló esa legislación, reconociendo a los Estados un amplio margen de apreciación para regular esta materia, siempre que la restricción esté suficientemente motivada; no obstante, el tribunal no impuso una obligación de “prohibir per se”, sino que admitió la diversidad de enfoques dentro de Europa.

España, a diferencia del modelo francés de laicidad estricta, adopta una fórmula de neutralidad cooperativa con las confesiones religiosas. Este matiz institucional no es menor a la hora de valorar la adecuación de medidas similares en el ordenamiento español.

Pero más más allá del plano jurídico, la discusión pública suele articularse en torno a tres grandes argumentos, a saber:

1.-Seguridad e identificación: La ocultación del rostro puede dificultar la identificación en determinados contextos.

2.-Igualdad de género: Algunos sectores consideran que determinadas prendas simbolizan subordinación femenina o imposición cultural.

3.-Libertad individual y religiosa: Muchas mujeres reivindican el uso del velo como una elección personal y una expresión legítima de su identidad.

Estas posiciones no son necesariamente excluyentes, pero revelan tensiones reales entre valores igualmente protegidos por el orden constitucional.

Existe también una dimensión sociológica relevante; como experiencias en otros países las cuales muestran que las prohibiciones pueden producir efectos ambivalentes, desde una mayor homogeneidad normativa hasta posibles dinámicas de aislamiento social de las personas afectadas. De cualquier manera, el impacto real de una medida no siempre coincide con la intención declarada del legislador.

En última instancia, el debate sobre el velo islámico interpela al modelo de convivencia que se desea consolidar y las preguntas obligadas son…. ¿Debe el espacio público tender hacia una neutralidad entendida como ausencia de símbolos visibles? ¿O puede concebirse como un ámbito donde la diversidad se manifiesta dentro del respeto a las normas comunes?

Plantear la cuestión en términos absolutos o lo que es lo mismo, prohibición total o permisividad sin límites, probablemente no capture la complejidad del problema.           El Derecho constitucional contemporáneo se construye, precisamente, sobre equilibrios. Equilibrios entre libertad y seguridad, entre igualdad y autonomía personal, entre cohesión social y pluralismo.

Cualquier decisión legislativa que eventualmente adopte el Congreso de los Diputados deberá sustentarse en argumentos jurídicos sólidos, en un análisis de impacto riguroso y en un diálogo abierto con los colectivos implicados.

Porque más allá de la prenda concreta, lo que está en juego es algo más amplio; la capacidad de una sociedad democrática avanzada como la nuestra para gestionar sus diferencias sin erosionar los derechos que la definen

Y como a mí me gusta acabar los artículos de opinión, con una frase típica canaria y en referencia a nuestro Parlamento actual te diré que…” Amañado está el palo para la cuchara, y no se me apuren cristianos, vayan al golpito con el asunto, que no hay maldita prisa, ya que el caroso hay que dejarlo para el grano” Jajajajaja

¡Qué cosas!

Julio César González Padrón. Marino Mercante y Escritor

Florentino López Castro

Florentino López Castro

2 comentarios en ««VELO ISLÁMICO EN EL ESPACIO PÚBLICO: ENTRE LA LIBERTAD RELIGIOSA Y LOS LÍMITES DEL ESTADO»»

  1. ..no logro entender con lo que nos costó llegar a estos niveles de prosperidad en Occidente,en Europa ,la añeja e histórica Europa para que ahora ennpleno siglo XXI
    en 2026 nos afecten estos complejos y estas dudas,el debate en sí ya es ofensivo,inútil y esteril,estoy alucinando (además en pleno Carnaval) los suspendemos por ofensivo el Carnaval?……esta prenda,esta cárcel que tantas dudas planteas y que incluso produce cachondeo en el escribiente que viene hasta Europa propiciado por fundamentalistas que piensan que la mujer es un objeto,es pura sumisión es indigno es esclavitud es andar dentro de una cárcel…y digo yo y la libertad de esas mujeres ahora en Europa les han preguntado? ….acaso no las vamos a proteger?…..la súper Yoli de España que dice que es de izquierda alega que no se puede prohibir porque es libertad ,hay que ser gamberra para decir eso y además disfrazarlo de religión el otro zángano del Maestre dice que lo que molesta es que dentro de esa cárcel vayan moras,hay que ser burros en Marruecos y Mauritania están prohibidas,aquí lo único que hay es negar la máxima porque lo plantea VOX y lo apoya el PP y no hay más tu tía,además de dejar a las claras la cobardía de esta izquierda Woke que nos lleva al abismo en complicidad con la COBARDIA de esta nuestra añeja e histórica Europa decadente y miserable vaciada de principios y moral,me quiere decir el escribiente como las mujeres con burka se puede relacionar con alguien?….me quiere decir si cuando vayan (si las dejan) ir a la playa llevarán la prenda? ….y en la piscina?…y en el cine? …..pero que coño nos pasa joder….la libertad es poder vestirte como te de la gana,carajo cuestión superada hace décadas en Europa y por supuesto en España igual que la libertad para elegir,pobres mujeres que llegan a países libres y resultan que continúan encadenadas y que hacemos desde aquí,pues discutir si son galgo o podencos y además hacemos chistes y gracietas sobre el sufrimiento de estas mujeres,cuanta miserable cobardía,nos desafían y miramos para otro lado o acaso discutiremos entre democracia e Islam?….dígame señorito mientras mira en libertad el azul del mar ?…..ya lo que nos faltaba…imposible no acordarme y recordarla siempre a la activista y bella (esta si) holandesa-estadounidense de origen Somalia que ya hace 20 años atrás nos advertía de todo esto que ahora nos tragamos como cobardes,sobre todo en contra de la mutilación genital,por supuesto amenazada por los valientes del turbante,pues no aprendimos nada ,lo que es peor la olvidamos o a la periodista afgana Málala Maiwand ambien bella asesinada a tiros por un grupo islamista que reivindicó la proeza 10 diciembre 2020(tiene gracia esto?) cuando se dirigía a la radio-televisión a luchar y dando la cara y tantas otras mujeres que reivindican y luchan incluso con la muerte por la libertad para decidir si quieren estudiar,si quieren mostrar su rostro si quieren besar a su novio o si quieren simplemente pasear solas por el parque sin que ningún barbudo con cara de sapo decida por ellas……tan difícil es de entender?……

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  2. la ex-politica holandesa de origen Somalia y luchadora y activista por la libertad de la mujer se llama Ayaan Hirsi Ali,bella y valiente mujer.

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