SOLICITAN QUE SE ACLARE LA LEGALIDAD DE LA DIRECTIVA DE LA A.V VALDEMONTES Y EL PROCESO PARA EXPULSAR A 92 PERSONAS DE ESTE COLECTIVO

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Según ha podido conocer ONDAGUANCHE, un grupo de socios de la Asociación de Vecinos Valdemontes ha registrado un escrito en el Ayuntamiento de Telde en el que afirman que «desde el año 2021, venimos denunciando ante este Ayuntamiento de Telde, las supuestas irregularidades que se daban en la entidad Valdemontes, por parte de su junta directiva, donde en los locales sociales de propiedad municipal cedidos de forma exclusiva a la asociación de vecinos/as Valdemontes, se venían desarrollando actividades por una empresa privada y que imposibilitan el acceso a los socios/as, vecinos y vecinas del barrio a otro tipo de actividades que antes se ofrecían de forma gratuita a los vecinos y donde además, informábamos a este ayuntamiento que se realizaban obras dentro de los locales sociales de la entidad para adaptarlos a esa oferta de carácter privada e incumplían varios artículos de la ordenanza reguladora de la cesión temporal de uso y gestión de bienes inmuebles patrimoniales del Ayuntamiento de Telde a entidades sin ánimo de lucro, nunca tuvimos respuesta de la administración local».

El lunes 30 de octubre de 2023, esta junta directiva ubica en el tablón de anuncios de la entidad una convocatoria de asamblea para presentar candidaturas para la renovación de los órganos del a entidad y con un plazo fijado hasta el día 06 de noviembre de 2023 y anexo a esa convocatoria otro documento que dice literalmente:

“SOCIOS- AS Y NO SOCIOS-AS EXPULSADOS DE LA ASOCIACION VECINAL VALDEMONTES SEGÚN ART. 37 DE LOS ESTATUTOS DURANTE 3 / 4 AÑOS REVISABLES. SE APLICA 30 DE JUNIO DE 2023. TOTAL: 92 PERSONAS” y se relaciona un total de 92 socios a los que supuestamente se les ha expulsado de entidad.

Entienden los denunciantes que «con ese documento se coarta la posibilidad de esos socios/as a participar de la asamblea y presentarse a la mencionada renovación. Muchos de esos socios, veníamos anunciando al Ayuntamiento las malas prácticas que supuestamente esa junta directiva estaba realizando para que ejercitara una fiscalización de ese asunto y por tanto, como medida represiva con ese simple comunicado NO SE LES PERMITE PARTICIPAR DE LA ASAMBLEA CONVOCADA NI EJERCER EL DERECHO AL VOTO, aprobando el día 06 de noviembre una nueva junta directiva, dejando fuera de esa renovación y proceso asambleario a 92 socios/as de pleno derecho, coartando el derecho a votar y participar de ese proceso, además de incumplir los estatutos de esta entidad».

Se incumple el CAPITULO        IV.-   REGIMEN    DISCIPLINARIO:     INFRACCIONES, PROCEDIMIENTO y PRESCRIPCION de los estatutos de la entidad.

Donde dice literalmente:

Para   la   adopción   de    las   sanciones   señaladas   en    los    artículos anteriores, se tramitará de un expediente disciplinario en el cual, de acuerdo con el artículo 37 de estos estatutos, el asociado tiene  derecho a ser oído  con carácter  previo a  la  adopción  de  medidas disciplinarias  contra  él  y  a  ser informado  de   los   hechos  que  den  lugar  a   tales  medidas,   debiendo  ser motivado,  en  su caso,  el acuerdo que imponga la sanción.

La instrucción de los  procedimientos sancionadores  corresponde a  la Junta Directiva,  en atención al  artículo 37,  éste no  podrá formar parte del órgano instructor,  debiendo abstenerse  de intervenir y votar en  la reunión de la Junta Directiva que decida la resolución  provisional del  mismo.

El   órgano   instructor   de   los   procedimientos   disciplinarios   estará formado por un   presidente y un secretario.   El   presidente ordenará al secretario la práctica de aquellas diligencias previas que estime oportunas al objeto de obtener la oportuna información sobre la comisión de infracción por parte   del   asociado.  A  la vista de esta   incoación de    expediente disciplinario.

En este último caso, el secretario pasará al interesado un escrito en el que pondrá de manifiesto los cargos que se le imputan, a los que podrá contestar en su defensa lo que estime oportuno en el plazo de 15 días transcurridos los cuales, se pasará el asunto a la primera sesión de la junta directica, la cual acordara lo que proceda; el acuerdo debe ser adoptado por la mayoría cualificada de los miembros de dicho órgano de representación.

La resolución que se adopte tendrá carácter provisional.  El asociado podrá formular recurso ante la Asamblea General en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente a aquél en que reciba la resolución.  De no formularse recurso en el plazo indicado, la resolución deviene firme.

La Asamblea general, adoptará la resolución que proceda en relación con el expediente disciplinario o sancionador.

No se inició ni existe expediente disciplinario a ninguna de las 92 personas expulsadas de la entidad, por tanto, no existió órgano instructor, ni presidente ni secretario del mismo.

Por lo anteriormente expuesto y según indica la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, en el artículo 13 de los derechos de los asociados, en el apartado j) establece el “derecho a impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación, que estime contrarios a la Ley o a los estatutos.”

Quedando manifiesta nuestra indefensión sobre nuestra expulsión y unas elecciones, cuanto menos irregulares y que claramente buscaba la fórmula de dejarnos fuera del proceso para no poder ejercer nuestros derechos.

Los vecinos solicitan:

1.- Que el Ayuntamiento de Telde no reconozca la plena capacidad jurídica de esta junta directiva y de la entidad en sí misma, por ser el fruto de un proceso electoral fuera de legalidad.

2.- Que el Ayuntamiento de Telde, dado que la mencionada entidad tiene sede en un local social de propiedad municipal, solicite toda la documentación necesaria para verificar que ciertamente no hubo órgano instructor, presidente ni secretario para decidir 92 expulsiones de socios de la entidad.

3.- Comprobados todos los documentos que sean necesarios para analizar esta situación se solicite la realización de un nuevo proceso asambleario para celebrar unas elecciones donde puedan estar presentes todos los socios/as de la entidad o en su defecto, el ayuntamiento de Telde, mediante el gabinete jurídico municipal se presenten las denuncias correspondientes para garantizar la seguridad jurídica y la buena praxis en la entidad.

4.- Que se   tenga por presentado este escrito y se consideren personadas como interesadas en el presente procedimiento, y consecuentemente se les comuniquen las incidencias que en lo sucesivo se produzcan en relación con este citado expediente.

5.- Se de traslado de este escrito a las distintas administraciones para que sean informados de la ilegalidad de esta junta directiva hasta un nuevo proceso electoral.

6.- El Ayuntamiento de Telde, en defensa de los vecinos de este barrio y de los 92 socios vejados por la anterior junta directiva y esta renovada junta directiva que ejerce una aptitud continuista de esas formas de proceder, conceda el amparo suficiente para representar jurídicamente a estos socios y por ende al barrio de la Montañeta del Calero y hacer justicia, ordenando bien sea por vía municipal, instituciones supramunicipales o a través de los juzgados, de una garantía de un proceso electoral reglado y legal para la renovación de los órganos  de la ASOCIACIÓN VECINAL VALDEMONTES DE LA MONTAÑETA DE EL CALERO.

Florentino López Castro

Florentino López Castro

2 comentarios en «SOLICITAN QUE SE ACLARE LA LEGALIDAD DE LA DIRECTIVA DE LA A.V VALDEMONTES Y EL PROCESO PARA EXPULSAR A 92 PERSONAS DE ESTE COLECTIVO»

  1. ya coño fuerte cantinela esta gente, que si por Juan, que si Antonio que si por María, cierren las puertas y pa sus casas hacer los quehaceres de la casa o es que lo tienen todo echo ya dais vergüenza😨😰😔 fuera todos de ahí una administración de fincas y se acaba las payasadas👎👎👎😡😡😡🇮🇨🇮🇨🇮🇨💰💰💰💩💩💩

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