PIDEN LA SUSPENSIÓN DEL PRESUPUESTO DEL AYUNTAMIENTO DE TELDE

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La Asociación de Afectados por los proyectos de reparcelación y urbanización del suelo urbanizable programado Sector II de Arauz, pide la suspensión y en su caso se deje sin efecto, la  publicación, del Presupuesto General del Ayuntamiento de Telde correspondiente al ejercicio de 2020 en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, porque consideran que, contrariamente a lo manifestado en la nota de prensa del Ayuntamiento de Telde de 22 de junio de 2020, afirmando que «no se habían presentado reclamaciones al Presupuesto  General», lo cierto es que esta Asociación presentó escrito de alegaciones el pasado 12 de junio, «sin que hasta el momento nos haya sido comunicado ni su no admisión, ni su aprobación, ni su denegación por órgano unipersonal o colegiado del Ayuntamiento».

COMUNICADO DE LA ASOCIACIÓN DE AFECTADOS POR LOS PROYECTOS DE REPARCELACIÓN Y URBANIZACIÓN DEL SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO SECTOR II DE  ARAUZ 

Por medio de esta nota de prensa queremos aclarar otra del M.I. Ayuntamiento de Telde de fecha 22 de junio de 2020 relativa a la aprobación definitiva del Presupuesto General de esta administración por no haberse presentado ninguna reclamación al mismo, motivos por los que queremos señalar:

PRIMERO.- Que con fecha 27 de febrero  del presente año, el Presupuesto General del M.I. Ayuntamiento de Telde fue aprobado inicialmente por el Pleno del M.I. Ayuntamiento de Telde en sesión ordinaria celebrada en las Casas Consistoriales.

SEGUNDO.- Que el  Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, número 30, del lunes 9 de marzo de 2020 publicó anuncio de exposición para el conocimiento del común de los ciudadanos y  apertura de un período de reclamaciones por un plazo de quince días.

TERCERO.-  Que según Nota de Prensa del Ayuntamiento de  Telde de fecha 22 de junio del presente  Dª María Celeste López Medina  Segunda Teniente de Alcalde y Concejala de Gobierno de Economía, Hacienda y Recursos Humanos manifiesta que el Presupuesto General del Ayuntamiento de Telde para 2020 entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas después de que el pasado 15 de junio culminara el período de exposición pública sin que se presentaran reclamaciones al presupuesto.

CUARTO.-  Que tal manifestación no se ajusta a la realidad, pues con fecha 12 de junio del presente año esta asociación presentó escrito de alegaciones al precitado documento de lo que se acompaña copia del recibo de presentación de la misma y que hasta el día de la fecha no tiene noticias de la resolución del recurso planteado.

QUINTO.- Que conforme a la legislación vigente, entre otras disposiciones, los Artículos 169, 170 y 171 de Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales para resolver dicha reclamación la  Concejala de Hacienda debe convocar de nuevo la Comisión Informativa Permanente del Pleno de Hacienda y Presupuestos para estudiarla con las condiciones establecidas para ello, a saber:

  1. Un informe del Interventor y de la Secretaría que explicará las razones técnicas que existen para admitir o rechazar  la reclamación.
  1. En cualquier caso, los concejales pueden aceptar o no las opiniones de los técnicos.
  1. El alcalde convocará otro pleno para estimar o no las reclamaciones  presentadas; siendo entonces  cuando el Presupuesto General del M.I. Ayuntamiento de Telde para 2020 puede considerarse  definitivamente aprobado; sin perjuicio de las posibilidades de recurso que la legislación  otorga a los interesados.

SEXTO.- Que el procedimiento seguido hasta el momento constituye un fraude de ley que limita los derechos de esta asociación y el de cada uno de sus asociados; pues tanto el derecho a la  participación ciudadana como a la resolución expresa de los recursos planteados resultan trámites ineludibles en nuestro ordenamiento jurídico y que pueden viciar de nulidad el procedimiento seguido tanto para resolver la alegación como para la aprobación definitiva del presupuesto. Pues la alegación presentada puede ser admitida o no, aprobada o no aprobada; pero no dejarla en el limbo de los injustos, ya que impide ejercer los derechos de recurso que le asisten a los interesados.

SÉPTIMO.- Que a la luz de lo expuesto este comportamiento podría incurrir en un abuso de poder y en una prevaricación administrativa al alterar sustancialmente el procedimiento previsto por la legislación vigente en perjuicio de los administrados, pues la reclamación presentada está justificada en base a la ausencia de créditos exigibles; pues el ayuntamiento ya ha cobrado, desde hace dos décadas,  por los gastos de urbanización del sector sin terminar las obras y debe cumplir con las determinaciones y plazos establecidos tanto en el Plan General de Ordenación Urbana de Telde de 1986, que establecía su desarrollo y ejecución en el primer cuatrienio,  como con los de adjudicación de las obras; sin que se contemplen en los presupuestos crédito alguno para ello.

OCTAVO.- Que se ha sustraído a la totalidad de los concejales del consistorio la posibilidad del estudio, deliberación y votación de la alegación presentada tanto en la  Comisión Informativa Permanente del Pleno de Hacienda y Presupuestos como en el Pleno de la Corporación, máximo órgano de deliberación y toma de decisiones del Ayuntamiento de Telde.

Motivos por los que en el día de hoy esta asociación se ha dirigido de nuevo al Ayuntamiento de Telde solicitando:

  1. Se suspenda, y en su caso se deje sin efecto, la  publicación, del Presupuesto General del M.I. Ayuntamiento de Telde correspondiente al ejercicio de 2020 en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.
  1. Se proceda a la Convocatoria de la preceptiva Comisión Informativa Permanente del Pleno de Hacienda y Presupuestos para estudiar las alegaciones presentadas por esta asociación.
  1. Con posterioridad, se convoque la sesión plenaria del M.I.  Ayuntamiento de Telde reglamentaria para la aceptación o denegación de la alegación presentada y la aprobación definitiva del Presupuesto General del presente ejercicio, si procediere; pues el pleno dispone de un mes para la resolución de la alegación presentada.
  1. Que se actúe con la diligencia necesaria para resolver esta cuestión antes de la celebración de la próxima sesión plenaria prevista para final de mes a los efectos de no ocasionar más gastos a la corporación ni dilatar el procedimiento y que la ciudad pueda disponer de este importante documento en el plazo más breve posible.

Florentino López Castro

Florentino López Castro

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