«No tienes permiso»

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…Para que explotes esa imagen. Por tanto, «quien haya grabado las imágenes no podrá reproducirlas a terceros ni tampoco subirlas a internet en los casos en los que se vea la matrícula del vehículo o personas». Así pues, la reproducción de estas imágenes quedaría limitada al ámbito privado.

Si por el contrario no reproducimos estas imágenes ante terceros y sólo son utilizadas como medio probatorio en un juicio para, por ejemplo, discernir la culpabilidad en un accidente (habrá que justificar su uso y proporcionalidad), puede que se admita a trámite la grabación.

La Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras o cámaras por las fuerzas y cuerpos de seguridad en lugares públicos, señala que no hay necesidad de solicitar el consentimiento a la persona grabada siempre que el destinatario de dicha grabación sea el Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal (Jueces o Tribunales) y el Tribunal de Cuentas. La ley no hace referencia a los políticos ni a los medios.

En conclusión, todo dependerá del tipo de grabación que se realice, para qué y cómo se van a utilizar las imágenes registradas (quedarían fuera los supuestos en los que realizamos grabaciones en el ámbito privado, es decir, cuando hacemos fotos o cuando grabamos un vídeo en la vía pública que no va a ser utilizado fuera del ámbito personal).

Por regla general, si hacemos un uso de una cámara a modo de vídeo vigilancia (continuada) o un reportaje fotográfico y utilizamos el material fuera de nuestro ámbito privado, este deberá respetar la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), es decir, los terceros que aparezcan en la grabación, sobre todo si son menores de edad, deben de haber expresado su consentimiento. Recordemos que los menores utilizados por sus maestros para asistir a actos donde los políticos se lucen deben haber sido autorizados por sus padres o tutores.

Desde aquí, animo a esos padres de los menores, que han sido utilizados para mayor gloria de algunos políticos, que pidan explicaciones a los maestros del colegio, para saber quien les ha autorizado a utilizar la imagen de sus hijos, que ruedan por las redes sociales y medios digitales. Les aseguro que una demanda judicial, pondría a más de un director o responsable de los medios y a más de un político en el banquillo de los acusados.

Yo creo, que ya está bien de utilizar las imágenes de menores para dar a entender que se preocupan de su educación. Realmente, alguien me puede dejar medianamente claro, que ganan el político, el de la cámara y los profesores, con esa ilegitima utilización de los menores. Creo que aquí, alguien gana dinero o consigue algún beneficio, beneficio que no recae en los menores utilizados. Lo dicho, esos padres deben pedir explicaciones, pero ya y aquí en Telde, esta utilización de menores sin autorización de los padres es la norma del día a día. A la hemeroteca me remito.

La Ley es muy clara: «Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo 2 de esta Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor y los arts. 7. 6 , 8 y 9 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor: 6. La utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga».

Para el TS el derecho a la intimidad del menor se vulnera «con independencia de los fines perseguidos por su publicación o de que pudiera o no afectar la reputación del afectado», algo en lo que ya entran en juego otros derechos fundamentales como el honor o la intimidad personal. «El derecho se vulnera también, aunque la reproducción de la imagen de una persona, sin su consentimiento, se haga sin fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga». Yo pediría a “ese BOAT”, que anduviera más fino.

Doramas

Florentino López Castro

Florentino López Castro

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