La Sala absuelve al psicólogo de Telde acusado de abusos

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La Audiencia de Las Palmas ha absuelto al psicólogo de Telde Miguel Romero Déniz de los tres delitos de abuso sexual continuado que le venían imputado el fiscal y tres mujeres que afirmaban que se acostó con ellas aprovechando su situación psicológica. Le pedían 27 años de cárcel.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha absuelto al psicólogo teldense Miguel Romero Déniz de los tres delitos de abuso sexual continuado que le venían imputado el Ministerio Fiscal y tres mujeres grancanarias de mediana edad que aseguraban que entre 1997 y 2003 el profesional se prevalió de su condición de consejero para mantener  una relación sexual prolongada con ellas en distintas ocasiones y por separado.

Según ha podido saber este periódico de fuentes extraoficiales  próximas al caso, la sentencia no acepta la tesis del acusado de que no existieron las relaciones sexuales; entiende que sin duda el acusado se acostó con sus pacientes, pero considera que en el plenario no se llegó a acreditar, más allá de toda duda, que el psicólogo se prevaliera de la relación asimétrica que se establece  entre un profesional y quien acude a pedir asesoramiento  para lograr un consentimiento viciado, lo que habría permitido su condena.

La sentencia, dictada por el magistrado Carlos Vielba, podría acoger algunas de las dudas que planteó en el juicio la abogada defensora del acusado María Rosa Díaz-Bertrana  Marrero, que recordó que alguna de la denunciantes había admitido en el plenario que había  querido pagar al psicólogo sólo por los minutos que habían estado hablando como terapia y no por el rato en el que habían estado practicando sexo, lo que evidenciaría que tenía una frontera clara entre la faceta profesional de Romero Déniz y la relación sexual.

La resolución, que hoy se notificara a las partes, no indicaría en ningún caso que se haya considerado que las denunciantes mintieron, sino que sus testimonios no han tenido la solidez  y coherencia suficientes como para quebrar el principio general in dubio pro reo, en caso de duda se debe de resolver a favor del acusado. La decisión de la Audiencia es susceptible de recurso ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

(*) Canarias7

Florentino López Castro

Florentino López Castro

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