LA JUSTICIA ANULA LOS ÚLTIMOS ENCHUFES DE ANTONIO MORALES (NC) EN EL CABILDO

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El Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite el recurso de casación interpuesto por el Cabildo contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) de marzo de 2020 que declaró nulos de pleno derecho dos apartados del artículo que regula el nombramiento de sus cargos directivos.

El auto del Alto Tribunal, del que tomó conocimiento el último Pleno, convierte en firme la anulación de los apartados 4 y 5 del artículo 45 del Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración (ROGA) del Cabildo que había solicitado la Asociación por la Dirección Pública Profesional de Canarias.

El apartado 4 del Reglamento de 2016 permitiría que los titulares de órganos directivos de las áreas o departamentos insulares fueran nombrados «directa y libremente» y el número 5 abría el nombramiento a profesionales del sector privado con la titulación requerida y más de 5 años de ejercicio profesional.

Distintas sentencias judiciales anularon durante el pasado mandato los nombramientos a dedo que el Gobierno insular hizo entonces de varios altos cargos, entre ellos el de Susana Miras como directora insular de Transparencia, Empleo y Desarrollo Local, el de Marta Jiménez Jaén como directora insular de Igualdad y Violencia de Género y el de José Antonio Hernández como director de Transportes.

En todos los casos esas sentencias criticaron que los nombramientos se produjeran sin haberse seguido «el procedimiento con las debidas notas de publicidad y concurrencia».

La sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Las Palmas de Gran Canaria que anuló el nombramiento de la directora de Transparencia expresó incluso «extrañeza» por el «empeño, tenaz y resuelto» de la Administración insular de «efectuar nombramientos relevantes al margen de los esenciales principios de transparencia y concurrencia competitiva».

El auto que inadmite el recurso de casación sostiene que la cuestión debatida «ha quedado resuelta y precisamente en un sentido contrario a lo sostenido por la recurrente». Sobre su alegación de que la anulación de los apartados 4 y 5 del artículo 45 del ROGA «afecta a los nombramientos de las entidades locales», señala que dicha cuestión ha sido recientemente resuelta por el Alto Tribunal, «como así le consta a la parte recurrente».

«Del artículo 13 del Estatuto Básico del Empleado Público no resulta la habilitación a los entes locales para regular el régimen jurídico de su personal directivo», aclara.

Canarias7

Florentino López Castro

Florentino López Castro

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