La delgada línea roja: de la libertad condicional al ‘arresto domiciliario’

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El Código Penal establece como una de las clases de penas privativas de libertad que el Juez puede imponer en su sentencia la de localización permanente o ‘arresto domiciliario’, como antiguamente se denominaba y vulgarmente aún hoy se sigue conociendo. Está incluida en las penas de privación de libertad, puesto que el condenado tiene restringidos sus movimientos, al verse obligado a cumplir la misma en un lugar determinado, normalmente en su domicilio.

El artículo 37 del CP establece que la localización permanente tendrá una duración de hasta seis meses, obligando al penado a permanecer en su domicilio o en lugar determinado fijado en sentencia o posteriormente en auto motivado. Si el culpable ha cometido varias veces los mismos hechos, y por tanto es reincidente, el juez se reserva la facultad de acordar que el condenado cumpla el arresto durante los días laborales en su domicilio, y los fines de semana y festivos en el centro penitenciario más próximo al mismo.

Lo habitual es que el sujeto le diga al funcionario dónde va a cumplir la pena y el señalamiento de los días que mejor le conviene, por lo que se hace un calendario de cumplimiento. Acordado éste, el Juzgado remite la información a la Guardia Civil o Policía Local de la población donde el condenado ha designado domicilio para que vigilen si efectivamente está cumpliendo.

Pero no es el único caso que admite esta figura. No hace tanto, en la primavera de 2016 y en la operación desencadenada contra el ex banquero Mario Conde, a su hija Alejandra se le imponía el arresto domiciliario como alternativa a la prisión preventiva. Santiago Pedraz, juez de la Audiencia Nacional, la consideró “codirectora de la trama” cuyo fin era repatriar el dinero de su padre, unos trece millones de euros. Y aunque la fiscal pidió para ella cárcel provisional, el magistrado le impuso como cautelar el cautiverio en su chalet de la urbanización de ‘La Quintaleja’. La razón es que la investigada debía cuidar del estado de salud de su hijo mayor, de nueve años, y precisamente por esta causa Alejandra Conde agradeció a la justicia “su humanidad por haberle permitido seguir a su lado en esos momentos”. Sus otros dos vástagos no le preocupaban tanto porque eran pequeños y “no se enteraban todavía”.

Se le permitió, previa autorización judicial, tener permiso para acompañar a su hijo al tratamiento médico que recibía y, al mismo tiempo, se le prohibió realizar cualquier transacción económica, movimiento bancario, orden de pago, cobro o transferencia a través de cualquier medio (oral, escrito, telefónico o internet), teniendo permitido en su lujosa casa recibir llamada o visitas.

En medio de la rocambolesca instrucción del denominado ‘caso Kokorev’, que se sigue en Las Palmas contra el presunto testaferro de Teodoro Obiang en España, el empresario hispano-ruso Vladimir Kokorev, se acaba de imponer una medida insólita en la historia de la justicia insular: la prohibición de salir de la isla de Gran Canaria a él (también a su hijo y a su esposa, ambos investigados) supuestamente hasta que se celebre el juicio, si se celebra (aún no hay auto de procesamiento a la vista).

La figura aplicada contra quien dirigió durante años proyectos navieros en la antigua colonia española produce un efecto kafkiano y diabólico en su implementación. De un lado se trata de una “libertad condicionada” a la presentación cada equis días en sede judicial para estampar la correspondiente firma haciendo acto de presencia. De otro, se ‘condena’ al investigado a vivir en una modalidad ‘sui géneris’ y ‘ad hoc’ en uno de sus pisos de Las Canteras sin posibilidad de desplazamiento fuera del territorio grancanario, cuando el domicilio habitual de la familia se encontraba y se encuentra en Madrid. Y esto durante dos años, tres, cuatro… en un periodo a priori largo e incierto, en la medida en que la propia Audiencia Provincial de Las Palmas ha admitido que no hay un horizonte penal para que, en sala, se asista a la presentación de pruebas sometidas éstas al elemental principio de contradicción.

Este ‘traje a medida’ hasta esta fecha inaudito en el conjunto de las sentencias, decisiones o fallos dictados por los tribunales de justicia o las autoridades gubernativas de Canarias explica con mayor fuerza y fundamentación por qué: 1) el Consejo General del Poder Judicial está examinando la particular aplicación de la ley en esta dilatadísima instrucción (más de diez años de causa por dos veces archivada); y 2) la Unión Europea a través de su Comité de Peticiones está tramitando una sonora denuncia en la que se cuestiona el respeto por las autoridades judiciales isleñas al “debido proceso”, ese principio jurídico procesal según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendentes a asegurar un resultado justo y equitativo tras el curso de una investigación, y que el Estado tiene la obligación de respetar y proteger. Incondicionalmente, porque en él se juega la democracia su auténtica esencia.

(*) Alfonso Merlos, Periodista y Doctor en Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales y Profesor de la Universidad Antonio de Nebrija y UCJC

Florentino López Castro

Florentino López Castro

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