El TSJC otorga la razón al Ayuntamiento frente a la reclamación de El Cortijo

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La Sección Primera del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la mercantil El Cortijo Club de Campo reclamando la reposición contra la liquidación girada por el Ayuntamiento de Telde en concepto de Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) correspondiente a los ejercicios 2012 y 2013, de 72.814,54 y 91081,17 euros respectivamente.

El Cortijo había solicitado dicha reposición ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Las Palmas, que en fecha de 4 de febrero de 2016 emitió resolución desestimatoria. Frente a ella, la empresa presentó el recurso de apelación que ahora desestima también el Alto Tribunal Canario, que entiende ajustada a derecho la primera sentencia.

La mercantil alegaba que el valor catastral de las liquidaciones que son objeto del litigio había quedado anulado por los acuerdos de alteración de la descripción catastral de 15 de febrero de 2016, suponiendo la nulidad de las liquidaciones impugnadas. Sin embargo, el Tribunal Superior estima que la sentencia apelada justifica adecuadamente el argumento del Ayuntamiento, que mantiene que la Institución no puede, ni de oficio ni a instancia de parte, variar los datos contenidos en el catastro, habiendo liquidado el impuesto con arreglo al valor catastral asignado a la finca, vigente en el momento de las liquidaciones recurridas.

El Ayuntamiento de Telde adujo en su defensa que El Cortijo debe abonar el tributo y posteriormente reclamar la posible diferencia a su favor en caso de modificarse la valoración catastral, sin que el error que alega la faculte para dejar de pagar el impuesto.

El Gobierno de Telde quiere mostrar nuevamente su absoluto respeto a las decisiones judiciales además de subrayar la trascendencia, también económica, de una correcta defensa jurídica del Ayuntamiento.

Florentino López Castro

Florentino López Castro

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