EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL RECONOCE QUE “LA GARANTIA DE INDEMNIDAD” AMPARA LAS QUEJAS ANTE EL COMITÉ DE EMPRESA Y ANULA UN DESPIDO VINCULADO A UNA EMPRESA

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El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de garantía de indemnidad de un trabajador, declarando nulo su despido después de que éste transmitiera una queja interna al Comité de Empresa, siendo la conexión temporal un elemento clave para el fallo del TC.

La indemnidad es la protección de la que goza el trabajador de no sufrir represalias por ejercer sus derechos sobre, por ejemplo, cuando denuncia acoso, reclama subida de salarios o participa como representante sindical.

El fallo anula la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (sede de Las Palmas) que había calificado el despido como improcedente y deja sin efecto el auto del Tribunal Supremo que inadmitió la casación. Restaura, además, la firmeza de la resolución de instancia que declaró nulo el despido.

La doctrina afecta de lleno a las relaciones laborales: refuerza el uso de vías extrajudiciales y blinda frente a represalias a quién acude al Comité de Empresa antes de demandar.

El Tribunal Constitucional amplia la garantía de indemnidad.

Dicha garantía de indemnidad se amplia también para proteger frente a las represalias empresariales sobre aquellos trabajadores que optan, con carácter previo a elevar las cuestiones a la acción judicial, por conciliar o resolver los conflictos a través del diálogo entre la representación legal de los trabajadores y el empleador.

Ello en su sentencia 148/2025; “Cabe contemplar dentro del ámbito de protección constitucional de la garantía de indemnidad, no solo las actuaciones que implican el efectivo ejercicio de las acciones legales ante los órganos judiciales (…) sino también las actuaciones previas o preparatorias a estas que responden a la lógica y conveniencia de una actividad encaminada a la defensa de los intereses o derechos que el trabajador considere legítimos en evitación de un procedimiento judicial”, determina el TC.

Nada cambiará sino luchamos por ello.

Alejandro Jesús Olivares Cabrera PRESIDENTE SINTRA

Florentino López Castro

Florentino López Castro

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