EL ALCALDE DE TELDE DESPRECIÓ UN INFORME DE AQUANARIA POR POSIBLE VERTIDO CONTAMINANTE PROCEDENTE DEL EMISARIO SUBMARINO DE SILVA 222

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Según un informe al que ha tenido acceso ONDAGUANCHE en exclusiva, personal técnico de la empresa AQUANARIA, S.L., titular de una concesión de acuicultura marina frente a la costa de Melenara (Telde), realizó comunicación de incidencia ambiental y solicitud urgente de actuaciones al Ayuntamiento de Telde por posible vertido contaminante aparentemente procedente del emisario submarino identificado como Vertido nº 222 del Censo de Vertidos de Canarias.

QUANARIA, S.L., titular de una concesión de acuicultura marina frente a la costa de Melenara (Telde), detectó un episodio de contaminación visible y olor químico intenso en las aguas circundantes a la instalación, coincidiendo con un aumento significativo de mortalidad de peces en las jaulas de cultivo, sin que existan causas internas que lo justifiquen. En las inmediaciones la empresa cuenta con otra concesión acuícola que de momento no ha tenido afecciones.

El personal técnico de esta empresa observó la presencia de una mancha blanca lechosa de olor químico (no cloacal) en las inmediaciones del emisario submarino situado frente a la EDAR de Silva/Ojos de Garza, siendo este vertido identificado en el Censo de Vertidos desde Tierra al Mar en Canarias con el código 222, cuyo titular es el Ayuntamiento de Telde y cuya gestión corresponde a la Empresa Mixta de Aguas de Telde, S.A.

La coincidencia temporal entre el episodio de vertido y la mortalidad de peces, así como la dirección de las corrientes hacia la zona de la concesión, constituyen indicios técnicos suficientes de una afección directa derivada de la descarga del citado emisario, por lo que resulta imperativo determinar de forma inmediata la composición del efluente y el cumplimiento de las condiciones de su autorización de vertido.

Esta empresa considera la situación de máxima gravedad, tanto por los daños económicos y ambientales que está sufriendo su actividad productiva, como por las potenciales implicaciones para la salud pública, habida cuenta de la proximidad del emisario a zonas de baño (Melenara, Salinetas y Ojos de Garza) y de la posible presencia en el agua de productos químicos o industriales incompatibles con un vertido urbano autorizado.

De acuerdo con el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 3 del Decreto 86/2018, de 18 de junio, sobre vertidos desde tierra al mar en Canarias, el Ayuntamiento de Telde ostenta la competencia directa y la obligación de garantizar la correcta depuración y control de los vertidos al medio marino que se generen en su término municipal.

Asimismo, conforme a los principios de prevención y precaución ambiental, y al artículo 54 de la Ley 26/2007, de Responsabilidad Medioambiental, las administraciones públicas están obligadas a actuar de inmediato para evitar, controlar y reparar los daños ambientales detectados.

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Florentino López Castro

Florentino López Castro

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