AQUANARIA SOLICITÓ QUE SE REQUIRIERA FORMALMENTE A AGUAS DE TELDE COMO GESTORA DEL SISTEMA DE DEPURACIÓN Y VERTIDO, PARA QUE ENTREGARA LA DOCUMENTACIÓN OPERATIVA, REGISTROS DE FUNCIONAMIENTO Y ANALÍTICAS DE CONTROL

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Según un informe al que ha tenido acceso ONDAGUANCHE en exclusiva, personal técnico de la empresa AQUANARIA, S.L., titular de una concesión de acuicultura marina frente a la costa de Melenara (Telde), realizó comunicación de incidencia ambiental y solicitud urgente de actuaciones al Ayuntamiento de Telde por posible vertido contaminante aparentemente procedente del emisario submarino identificado como Vertido nº 222 del Censo de Vertidos de Canarias.

AQUANARIA, S.L., en defensa de sus intereses legítimos y de la protección del medio marino donde desarrolla su actividad autorizada, solicitó entre otras cuestiones:

  1. Que se ordene de forma inmediata la apertura de un expediente de inspección y control sobre el emisario submarino identificado como Vertido nº 222, con origen en la EDAR de Silva/Ojos de Garza, y se determine la posible existencia de vertido anómalo o no autorizado así como los restantes que puedan ser causantes de la incidencia
  2. Que se proceda a la toma urgente de muestras oficiales de agua en el punto de salida del emisario y en la zona de influencia de la concesión acuícola, con análisis de parámetros físico-químicos y microbiológicos que permitan identificar la naturaleza de la sustancia
  3. Que se requiera formalmente a la Empresa Mixta de Aguas de Telde, A., como gestora del sistema de depuración y vertido, para que en el plazo más breve posible entregue la documentación operativa, registros de funcionamiento y analíticas de control de los últimos siete (7) días, incluyendo:
    • Volúmenes de vertido
    • Composición y parámetros de calidad del
    • Incidencias operativas o de mantenimiento de la EDAR y
    • Registro de cloraciones, aditivos o tratamientos químicos
  4. Que AQUANARIA, S.L. sea tenida como parte interesada en cualquier expediente administrativo o de inspección que se incoe relativo a este vertido, de conformidad con los artículos 4 y 53 de la Ley 39/2015, al ser la empresa directamente afectada en sus bienes, derechos e intereses económicos.
  5. Que se adopten medidas preventivas y cautelares inmediatas:
    • Supervisión de la EDAR y suspensión temporal de vertidos hasta descartar riesgo
    • Notificación al Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria y a la Dirección General de Transición Ecológica del Gobierno de Canarias.
  • Evaluación del posible impacto sobre zonas de baño, solicitando apoyo al Servicio Canario de Salud en caso de riesgo para la población.
  1. Que se requiera la presencia de los técnicos municipales y autonómicos competentes en una inspección conjunta con representantes de AQUANARIA, L., a fin de contrastar los resultados y garantizar la trazabilidad de la información obtenida.

Cabe destacar que toda esta información ha sido aportada en diversos informes por la empresa AQUANARIA al alcalde de Telde vía registro municipal en el Ayuntamiento. Un alcalde que haciendo gala de su oscurantismo y falta de transparencia no ha dado traslado ni a sus socios de gobierno ni a la oposición de esta grave documentación.

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Florentino López Castro

Florentino López Castro

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