LA PLATAFORMA ECOLOGISTA SALVAR CHIRA-SORIA DENUNCIA UNA EDIFICACIÓN CERCANA A LA SIMA DE JINÁMAR Y EN ESPACIO NATURAL

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La plataforma ecologista Salvar Chira-Soria ha interpuesto una denuncia ante la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural (ACPMN) contra una edificación en las proximidades de la Sima de Jinámar, dentro del Espacio Natural Protegido con la categoría de Paisaje Protegido de Tafira, y ha solicitado «la adopción inmediata de medidas de paralización cautelar de las obras en curso para evitar la consolidación del daño ambiental».
 

Que en fecha reciente estuvimos en la zona de cercana de la Sima de Jinámar y quedamos sorprendidos por una edificación, ampliación de vivienda de extraordinario impacto por el volumen de lo ampliado y edificado.

Esta situación se produce en el paraje conocido de Hoya de la Niebla. Suelo declarado protegido por DECRETO Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, en la categoría de Paisaje Protegido de Tafira en la categoría de SRPN-1 Suelo Rústico de Protección Natural (EPE).

Hemos de tener en cuenta que las construcciones en suelo rústico y especialmente en Espacio Natural Protegido están sujeta a dictámenes de protección superior a los suelo urbanos o urbanizables. Los mismos han de contar con autorización administrativa con fuerte carga de condiciones ambientales que determinarán la baja o nula incidencia en el territorio. Estas condiciones desoídas por la iniciativa particular que ha incidido gravemente en el paisaje, en el suelo por el gran volumen construido, en los accesos y espacios transformados por este asentamiento.

Como quiera que esta situación presuntamente se puede considerar fuera de ordenación urbanística es por lo que nos motiva a presentar denuncia para que esta Agencia Canaria de Protección del Medio Natural investigue la misma y de llegarse a la conclusión de la existencia de ilícitos penales o administrativos, proceda a la apertura de expediente por infracción grave al territorio, a los recursos naturales.

Que se identifique a o los propietarios de esta presunta ilegalidad y se les comunique la apertura de expediente administrativo o en su caso penal.

Que pasado un tiempo prudencial se me comunique de los pasos adoptados, de las pesquisas obtenidas y se nos comunique de las mismas. Se nos tenga por personados en el expediente surgido.

Que al amparo de la Ley 27/2006 de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE), surgida del convenio Aarhus y transpuesta al ordenamiento jurídico español con el fin de proteger los elementos naturales jurídicamente y facilitarles al ciudadano y colectivos ambientalistas, el dotarlos de una herramienta eficaz para el desarrollo de sus actividades en la lucha ambiental.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Como quiera que el contenido de esta denuncia se dota jurídicamente de razones para invocar el Código Penal en su artículo 338 que expone: «Cuando las conductas definidas en este Título afecten a algún espacio natural protegido, se impondrán las penas superiores en grado a las respectivamente previstas.»

SOBRE LA GRAVEDAD DE LOS HECHOS Y LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 338 DEL CÓDIGO PENAL: La realización de estas obras no solo contraviene la normativa administrativa, sino que podría ser constitutiva de un delito contra la ordenación del territorio en su modalidad agravada.

SOLICITA:

La adopción inmediata de medidas de paralización cautelar de las obras en curso para evitar la consolidación del daño ambiental en el Espacio Protegido.

Que al estar realizándose las obras dentro del Espacio Natural Protegido con la categoría de Paisaje Protegido de Tafira lo que supone debe de activar la aplicación del Artículo 338 del Código Penal vigente, que establece:

«Cuando las conductas definidas en este Título afecten a algún espacio natural protegido, se impondrán las penas superiores en grado a las respectivamente previstas.»

Dada la especial protección penal que el legislador otorga a estos terrenos, la paralización cautelar solicitada no es solo una opción, sino una medida indispensable para evitar la consumación de un daño irreversible en una zona de máxima protección legal.

Florentino López Castro

Florentino López Castro

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