Transparencia política…

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¿Conocen ustedes el significado del titulo de éste artículo?, por si alguno duda del mismo, se lo expongo aquí:

«Es la obligación de los gobiernos de dar cuenta a los ciudadanos de todos sus actos, especialmente del uso del dinero público y prevenir así los casos de corrupción».

Nuestros politicos, durante los actos electorales, se llenan la boca de transparencia, tanto se la llenan que le vemos la espalda a todos ellos. Pero eso es solo de boquilla, pues una vez hayan sido elegidos, la transparencia se pinta de negro y ya no podemos ver nada de lo que hacen

Ellos hacen y deshacen a su gusto, importándoles muy poco lo que pueda opinar el pueblo, ellos van a lo suyo, que no es mas que sentarse en el sillón, cobrar a fin de mes, sueldo mas dietas y si cae algo mas del redondeo, pues no le hacen asco.

En eso de la transparencia andaba yo dentro de la web del ayuntamiento de Telde, sobre que está haciendo el concejal de Cementerios y Tanatorio con varios asuntos de los que no dice nada, al parecer él trabaja por debajo de la mesa como un tahúr en el salon de un barco mientras navega por el río Misisipi, para que el pueblo, que es quien le paga, no se entere de la realidad.

Y nos encontramos con tres (3) asuntos que silencia, dando a entender que desea tapar al pueblo, la realidad de los mismos.

El asunto del cobro a los concesionarios del Tanatorio Municipal de las Rubiesas, el concejal dijo hace tres meses, que estaba intentando llegar a un acuerdo, cuando aquí esta la cosa muy clara y es que el concesionario no ha pagado su canon durante 13 años, por lo tanto o paga ya o a la calle, que ese dinero hace falta en el ayuntamiento. Otra cosa muy distinta es que las apariencias nos sorprendan y se de a entender, que el concejal le tiene miedo a unos empresarios, que ya sería el colmo de los colmos.

El asunto de la investigación sobre el tema de las clases de Tanatopraxia en un edificio publico, sin conocimiento del ayuntamiento, no sabemos nada sobre si ha sido sancionado el presunto infractor, si sigue efectuando dichas practicas o si le ha sido anulada la Licencia Municipal. Nada absolutamente nada, nadie informa sobre la cuestión, lo que me lleva a pensar lo mismo que en el asunto anterior, ¿miedo del concejal a un empresario?.

El asunto de los cementerios, ¿alguien sabe como es el contrato al que han llegado ayuntamiento y Canaricem?, nadie sabe nada del asunto, lo lleva el concejal a la chita callando, no tiene ningún interes de que el pueblo sepa lo que hace, sabiendo perfectamente que de los asuntos de esa concejalía, él no tiene ni idea, a la vista de la situación actual.

Ya puestos a navegar en la red, y sin señalar a nadie, faltaría mas, me quedaría a la espera de dos acciones que se deben tomar, para una vez enterado de las mismas, pudiera pensar, siempre sin señalar a nadie, una «presunta» responsabilidad como ya dice el Código Penal la «Prevaricación stricto sensu».

Que regula en el art. 404 C.P., en cuanto que establece que «a la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictase un resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años». El bien jurídico protegido es, como hemos dicho, el correcto funcionamiento de la administración pública y, como tal, hay que entender la obligación de ésta de servir con objetividad los intereses generales, con pleno sometimiento a la Ley y al Derecho (art. 103 C.E.) y, por otro lado, el sometimiento al principio de legalidad y a los fines que la justifican (art. 106 C.E.). En cuanto al sujeto activo de este delito, como ha declarado el T.S. en su jurisprudencia (S.T.S. 26 de marzo de 1992 y de 7 de febrero de 1997), sólo puede serlo una autoridad o funcionario que habrá de tener funciones decisorias, pudiendo cometer el delito tanto como ejercientes de un órgano unipersonal como de un órgano colegiado. Se admite, así mismo, la participación de extraneus a título de inductor, cooperador necesario o cómplice (S.T.S. 52/1994 de 18 de enero).

En el párrafo anterior dejo muy claro, que no estoy acusando a nadie, solo dejo entrever que las decisiones políticas, no pueden saltarse la Ley, la Ley según la Constitución Española, es igual para todos, así que arrieritos somos y en el camino nos veremos.

Yo lo que si puedo asegurarles a todos ustedes, es que estos tres asuntos en especial, no se van a quedar en el cajón del olvido, insistiré en ellos hasta que haya una resolución de los mismos.

El refranero castellano es muy sabio y para este caso tiene su refrán correspondiente: «QUIEN CALLA, OTORGA» o lo que es lo mismo: Quien no presenta objeción alguna y se mantiene callado, da a entender que muestra su aprobación a lo que se ha propuesto.

Doramas

Florentino López Castro

Florentino López Castro

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