Roque de Gando pide fraccionar y ampliar los plazos de los pagos de impuestos en Telde

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Roque de Gando (RdG), solicita al gobierno municipal de la ciudad de Telde, que alargue todo lo que queda de año para poder realizar el pago de los impuestos, básicamente el IBI. Que esta medida favorezca a toda la ciudadanía, especialmente a aquellas familias con miembros en edad escolar.

Sebastián Henríquez, presidente de RdG, señala que “muchas familias de nuestro municipio tienen una situación económica muy delicada y se les hace cuesta arriba la vuelta al cole, que supone muchos más gastos. Por ello, pedimos que esta medida se lleve a cabo, poder fraccionar y ampliar los plazos de los pagos de los impuestos”.

Florentino López Castro

Florentino López Castro

3 comentarios en «Roque de Gando pide fraccionar y ampliar los plazos de los pagos de impuestos en Telde»

  1. Veamos, Don Sebastian, lo suyo es que no tiene desperdicio. ¿Pedirle algo a los ediles de esta dictadura teldense?, es una perdida de tiempo.

    Léase el Código penal y sobre todo el DELITO DE PREVARICACIÓN, allí encontrará todo lo necesario par irse usted al juzgado y denunciar a quien le parezca bien.

    Le pongo un ejemplo de «PRESUNTA PREVARICACIÓN», para la justicia, aunque para mi está mas claro que el agua:

    1º.- La empresa concesionaria del Tanatorio Municipal, lleva sin pagar su cuota anual, TRECE AÑOS. Sí, ha leído bien: 13 AÑOS.

    2º.- EL AYUNTAMIENTO NO LE EMBARGA NADA POR ESE VALOR, como haría con cualquier ciudadano que le deba dinero, O LES QUITA LA ADJUDICACIÓN POR INCUMPLIMIENTO.

    3º.- El ayuntamiento llega a un acuerdo en que la deuda se abonara en un plazo de 10 AÑOS, si, ha leído bien 10 AÑOS.

    El articulo 404 del código penal dice que:

    “la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años.

    Los elementos nucleares de este delito radican en
    la voz “arbitraria”, el término “resolución”, la exigencia de “injusta”, el requisito de “a sabiendas”.En éste ultimo requisito esta muy claro aquello que dice el C.P.: «EL DESCONOCIMIENTO DE LA LEY, NO EXIME DE LA PENA»

    De modo que prevarica la autoridad o funcionario que “a sabiendas de su injusticia, dicta una resolución arbitraria en asunto administrativo”.

    De lo anterior se deduce claramente que para prevaricar no basta con dictar una resolución “injusta“, es decir, que sea contraria a derecho y contraria al ordenamiento jurídico. Es necesario algo más, y ese algo se encuentra en el hecho de que explícitamente ha de ser “arbitraria“.

    Tres son los elementos que se requieren para la existencia del delito de prevaricación administrativa del 404 del Código

    La cualidad de funcionario público o autoridad en el sujeto activo del delito de conformidad con la definición que de funcionario publico establece el articulo 24 del código

    Se considerará funcionario público a todo el que por disposición inmediata de la Ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones públicas

    La prevaricación la pueden llevar a cabo exclusivamente estas personas -funcionarios o autoridades- estamos por tanto ante un tipo de delito al que la doctrina penal califica como “especial”

    La producción de una resolución de carácter administrativo, que sea injusta con arreglo a los criterios del código anterior (1973) o bien arbitraria, conforme al código actual.

    La injusticia ha de ser tan notoria que se puede afirmar respecto a ella que nos encontramos ante una resolución arbitraria. ¿Que diferencia encuentra usted entre el contribuyente y los concesionarios del tanatorio municipal?.

    Actuar de manera arbitraria, en el ámbito de la administración publica, donde casi todo está regulado por normas, significa suplantar la finalidad de la norma por las propias conductas personales, razones y finalidades del prevaricador.

    El otro requisito, de carácter personal, viene determinado por el término “a sabiendas”, que es la expresión de la constatación del dolo como elemento del delito. El legislador exige que exista “dolo directo” para la comisión de este delito.

    Dolo es actuación del sujeto conociendo la concurrencia de los elementos objetivos del injusto, en este caso, actuación con el conocimiento del contenido injusto o arbitrario de la resolución administrativa.

    Resolución injusta es toda resolución arbitraria, esto es, consistente en una desviación de poder, en el sentido de situarse fuera del ordenamiento jurídico, persiguiendo fines en él no contemplados.

    Don Sebastian, más claro imposible, ahora pregúntele al concejal de cementerios y tanatorios, a que fue debido no actuar con la Ley en la mano, contra los concesionarios del tanatorio municipal.

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  2. Sr. Sebastian Henriquez y cuando usted estuvo de asesor de Fidel y con el PP, no se le ocurrio tal menester, o lo que seria mejor, haber evitado esa subida abusiva de impuesto que su partido en ese momento PP nos hizo a todo Telde, un poco de memoria, por cierto el Sr. Doramas gran conocedor como parece de todos estos tinglados debería escribirle a usted y aclararle algunas cuestiones de cuando usted se iba paseando de comunista hasta llegar al Roque, parando antes en el PP.

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