Quiebra inminente del Círculo Mercantil de Las Palmas

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La nefasta gestión que lleva a cabo el actual presidente de la entidad, el
político y medico oculista del Hospital Insular, Francisco Juan
Alejandro Pérez González y su Junta Directiva están llevando, si no se
toman medidas urgentemente, que una entidad tan emblemática e
importante para la Ciudad de La Palmas como es El Círculo Mercantil, caiga
en la QUIEBRA MÁS ABSOLUTA E IRREVERSIBLE.

Es necesario dar a conocer este hecho PUBLICAMENTE, para conocimiento
de los socios. En la Junta General de socios celebrada el pasado día 19 de diciembre de 2016, se nombró los revisores de las cuentas del ejercicio 2016 y, se designaron tres socios para que aprueben el acta de dicha sesión,
previamente redactada por el secretario, amparándose en el artículo 13 de
los estatutos de la entidad.

Tras solicitar las cuentas y el acta por escritos con registro de entrada
nº151/17 con fecha del 7 de febrero de 2017, y reiteradamente ante el
Secretario, el Tesorero, el Contador y el PRESIDENTE el 20 de Febrero con
registro de entrada nº 153/17, es decir, por diferentes vías, no solo la copia
del acta de la Junta General sino también el balance general donde se
reflejen todas las cuentas, grupos y dígitos y uno de pérdidas y ganancias
ambos desde enero del 2016 al 31 de diciembre del mismo año, no han
hecho caso en ninguna de las peticiones ya sean verbal o por escrito.

Este hecho confirma la opacidad de la gestión de TODA LA JUNTA
DIRECTIVA, y en especial del secretario JOSE LUIS ARDOY, llegándose
incluso a variar el horario y ocultar a la contable en horas de oficina, lo cual
entendemos son ordenes directas del presidente y su Junta Directiva.
El Círculo Mercantil de Las Palmas, en estas condiciones no podrá sobrevivir
bajo el azote de esta organización formada por:

Presidente: Francisco Juan Alejandro Pérez González, OCULISTA
TELDENSE.

Vicepresidenta; Dña. Soledad Medina

Contador: D. Asencio Hernández

Secretario. José Luis Ardoy

Cronista y vocal: D. José María

Vocal: D.Ángel Treviño (presidente desde enero 2017 de Jóvenes
empresarios de la Provincia de Las Palmas).

Tesorero:D. Tirso Ester (Tesorero y miembro de la asociación Jóvenes
empresarios de Las Palmas).

Asimismo, es de aplicación el artículo 15 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22
de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, precepto de aplicación
directa en todo el territorio estatal, en base al artículo 149.1.1. De la
Constitución Española:

Artículo 15. Responsabilidad de las asociaciones inscritas.

1. Las asociaciones inscritas responden de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y
futuros.

2. Los asociados no responden personalmente de las deudas de la asociación.

3. Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.

4. Las personas a que se refiere el apartado anterior responderán civil y
administrativamente por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus
funciones, y por los acuerdos que hubiesen votado, frente a terceros, a la asociación y a los asociados.

5. Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ningún miembro o titular de los órganos de gobierno y representación, responderán todos solidariamente por los actos y omisiones a que se refieren los apartados 3 y 4 de este artículo, a menos que puedan acreditar que no han participado en su aprobación y ejecución o que expresamente se
opusieron a ellas.

6. La responsabilidad penal se regirá por lo establecido en las leyes penales.
De la lectura de la normativa estatal cabe inferir que El Círculo Mercantil de Las Palmas responde con sus bienes presente y futuros de las obligaciones contraídas al efecto, no siendo responsable personalmente de las mismas, con sus bienes presentes y futuros, las personas asociadas. Cuestión bien distinta es la responsabilidad de los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación de la entidad asociativa, así como las demás personas que
obren en nombre y representación de la entidad asociativa, los cuales responderán civil y administrativamente ante la asociación, los asociados y ante terceras personas, con sus bienes presentes y futuros, de los daños causados y de las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes., así como de los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones, y por los acuerdos que hubiesen votado, frente a terceros, a la
asociación y a los asociados.

Práctica habitual en las actuaciones de esta organización que, bajo el nombre
de Junta Directiva, gobierna a su antojo la entidad, es la de acusar e intentar
expulsar a toda costa a varios socios miembros designados como revisores
de las cuentas de del año 2016 y, designados como socios para que
aprueben el acta de dicha sesión, para que no puedan presentar su
informe ante la próxima Junta General de socios, convocada el día 20 de marzo 2017, a fin de impedir que les sean solicitadas las actas y el estado de las
cuentas, (como ya citamos en el párrafo inicial), siendo la última vez por escrito
el pasado día 20 de Febrero de 2017. Como es el caso del socio Raúl Jiménez
García, para el que se le convoca Junta General Extraordinaria de Socios para el día 6 de Marzo con el único punto del día, PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DELEXPEDIENTE DE D. RAÚL JIMENEZ GARCIA PARA SU EXPULSION DE LA SOCIEDAD.

Amparándose en la impunidad que le ofrece los estatutos, al ser el presidente el que decide en todo momento, deja sin defensa y desamparados a los asociados ante cualquier calumnia.

Es por ese motivo, que desde este articulo y públicamente exponemos estos hechos, así como manifestar que paralelamente se están tomando las medidas legales oportunas.

El Código penal, en su artículo 456, regula el delito de acusación y denuncia falsa, considerando que lo cometen quienes, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación. Y continúa diciendo, dicho precepto, que no podrá procederse contra el denunciante o acusador sino tras sentencia o auto firmes de
sobreseimiento o de archivo del juez o tribunal que haya conocido de la infracción imputada.

Y añade finalmente que éstos mandarán proceder de oficio contra el denunciante o acusador siempre que en la causa principal resulten indicios bastantes de la falsedad de la imputación, sin perjuicio de que el hecho pueda también perseguirse previa denuncia del ofendido.

Florentino López Castro

Florentino López Castro

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