Presunta falsificación de documentos oficiales, de cadáveres

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En el capitulo anterior (LINK), hacíamos referencia a una noticia aparecida en el CANARIAS7 (LINK), sobre la posibilidad de que se habrían efectuado algunas practicas de embalsamamiento dentro del ya citado tanatorio Vista Hermosa.

Por todo ello, debemos aclararles a todos ustedes, que embalsamar un cadáver no solo consiste en la practica embalsamadora, tambien lleva aparejada una tramitación burocratica y de toda una documentación oficial a presentar en diferentes organismos y a diferentes autoridades, por lo que ante toda la información facilitada hasta ahora, podríamos pensar que se ha cometido una «presunta» falsificación de documentos oficiales y se le ha mentido directamente a los agentes de la autoridad.

Procedemos al análisis de la documentación que lleva aparejada un embalsamamiento:

1º.- Solicitud a Sanidad (Policía Mortuoria) de la autorización de embalsamamiento de un cadáver, especificando filiación del mismo, lugar donde se va a efectuar el embalsamamiento, día y hora de salida aérea o marítima del mismo.

a) Para todo lo anteriormente expuesto, el lugar de embalsamamiento, debe ser un Tanatorio legal y con todas las autorizaciones pertinentes, cosa que en el caso de Vista Hermosa, no se cumple. Por lo tanto no existe solicitud y en el caso de que la hubiera, sería denegada.

2º.- Una vez finalizado el embalsamamiento, el inspector de Sanidad, comprueba «in situ» el cadáver, que es introducido en un ataúd de cinc con un filtro para gases, quedando sellado por soldadura de estaño e introducido en un féretro, que a su vez es envuelto en una bolsa de lona u otro envoltorio rígido. Entonces, ya tenemos el cadáver acompañado de la documentación oficial y reglamentaria para su destino, documentación que se debe entregar a las autoridades correspondientes para su salida de la isla.

b) Queda medianamente claro, que lo especificado en el apartado 2º no se puede cumplir al no haberse cumplido el apartado 1º- a)

Imaginemos que Vista Hermosa o la funeraria contratada, decide hacer el traslado por vía aérea, para ello existen dos maneras, tramitarlo personalmente o contratar a un Agente de Aduanas,

TRAMITACIÓN PERSONAL

3º.- Una vez llegados a la Terminal de Carga del aeropuerto, le enseñas al agente de seguridad la documentación del cadáver y te diriges con dicha documentación a a sacar el conocimiento de carga, pagas la factura y llevas el féretro a un escaner, donde vuelves a enseñar la documentación del cadáver a otro agente de seguridad y la adjuntas al féretro.

c) ¿Como se puede hacer lo expuesto en el apartado 3º si no tienes documentación legal en tus manos?. «Blanco y en botella, leche», «presuntamente» falsificandola.

TRAMITACIÓN POR AGENTE DE ADUANAS

4º.- Le adelantas vía fax, toda la documentación y el Agente de Aduanas te lo tramita todo, le pagas su trabajo y dejas el féretro en el escaner, acompañado de la documentación ¿?

d) ¿Que documentación le das al Agente de Aduanas, si no tienes documentación legal? «Blanco y en botella, leche», «presuntamente» falsificandola.

Y, ¿que ha ocurrido durante todo el tramite burocrático?, sencillamente:

– Se ha trasladado «presuntamente» un cadáver indocumentado o con «presuntos» documentos falsos.

– Se ha engañado «presuntamente» a una compañía aérea.

– Se ha engañado «presuntamente» a un agente de aduanas.

– Se ha engañado «presuntamente» a la Terminal de Carga del aeropuerto

– Se ha engañado «presuntamente» a los Vigilantes de Seguridad de la Terminal de Carga

– Se ha engañado «presuntamente» a los Agentes de la Autoridad del aeropuerto.

Ahora bien, ustedes se preguntarán ¿como es posible que cuelen esto?, sencillamente aprovechándose de la buena voluntad de las personas y el deseo de las mismas para aligerar, al no querer molestar a los familiares del difunto con trabas burocráticas, igualmente que cuando un entierro circula por carretera, si comete el coche fúnebre una infracción, se hace la vista gorda para no incordiar al cortejo fúnebre, que ya tienen bastante con su perdida familiar.

Pero todo lo anteriormente analizado, que dejamos como «PRESUNTOS ACTOS DELICTIVOS», pues nosotros no somos quien para asegurar un delito. Imagínense ustedes cuando el traslado funerario es a otro país, donde se estaría «PRESUNTAMENTE» engañando a:

– Sanidad Exterior

– Consulados

– Embajadas

– Ministerio de Asuntos Exteriores

– Funcionarios de Aduanas

– Agentes de la Autoridad, dígase Guardia Civil, Policía u otros.

Y ni les cuento si el traslado es marítimo entre éstas islas. No creo que la sangre haya llegado tan lejos, pero al desconocer el destino de esos «presuntos» embalsamamientos, hemos expuesto lo que «presuntamente» puede ocurrir.

Fuente: Doramas / http://amaga-doramas.blogspot.com.es/

Florentino López Castro

Florentino López Castro

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