NUEVA CONDENA PARA LA WEB DE CARLOS SOSA POR MENTIR

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La sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) ha ratificado la condena al periódico digital eldiario.es, a su director, Ignacio Escolar, y al periodista Carlos Sosa, director a su vez de la sección canariasahora.es, por intromisión ilegítima en el derecho al honor del exministro José Ignacio Wert. Sosa fue el autor de una información, publicada en agosto de 2015, en la que aseguró que Wert y su esposa habían disfrutado de unas vacaciones en la República Dominicana «invitados por un hotelero con licencia ilegal en Canarias». Una información sin fundamento por la que eldiario.es, Escolar y él mismo ya habían sido condenados en dos instancias previas y que el Alto Tribunal se ha limitado ahora a corroborar con el añadido de condenar nuevamente a Sosa, el único de los tres que recurrió en casación ante el Supremo, a pagar las costas. «El recurrente no solo no pudo concluir con un mínimo de fiabilidad que los demandantes se hubieran alojado en el hotel propiedad del empresario que había cometido infracciones urbanísticas, sino que, sobre todo, no pudo concluir con un mínimo de fiabilidad que hubieran sido invitados por el dueño del hotel», reza el fallo del TS.

La noticia en cuestión afirmaba que el propietario del hotel de Lanzarote en que habitualmente veranea o veraneaba José Manuel Soria había invitado a pasar una estancia en Punta Cana a Wert y a su esposa, siempre según la noticia sin contrastar de eldiario.es. Fueron este último y su esposa, a la que también se señalaba en la información, quienes llevaron el asunto a los tribunales por considerar que se había dañado su honor. En primera instancia, el Juzgado número 34 de Madrid condenó en 2017 a los tres demandados (Sosa, Escolar y su periódico digital) a publicar la sentencia íntegra y a indemnizar al exministro y a su pareja con 3.000 euros, una cantidad que el exministro donará a una organización no gubernamental por petición expresa, tal como consta en la sentencia del Supremo. A pesar de la contundencia del juez de primera instancia, los tres condenados apelaron en la Audiencia Provincial de Madrid, que en 2018 ratificó la condena por intromisión ilegítima en el derecho al honor. Con todo, el director de canariasahora.es, que en su día fue un diario digital independiente y que luego se convirtió en la sección canaria de eldiario.es, decidió intentarlo por segunda vez y recurrió en casación ante el Alto Tribunal, que no solo ha corroborado una vez más la condena, sino que es tajante respecto de la falta de rigor con que se elaboró la información.

La sentencia de los cinco magistrados de la sala de lo Civil expone que la noticia, con la que se puso en duda la «honestidad y rectitud» de José Ignacio Wert y de su esposa, «se basaba en una breve conversación del periodista con una persona no identificada del hotel en el que supuestamente habían estado alojados». Un «breve» diálogo que ni siquiera pudo ser mínimamente concluyente, ya que el interlocutor de Sosa «se limita prácticamente a asentir a preguntas del periodista que se refieren, por lo general, a varias cuestiones, por lo que no se sabe muy bien a cuál de ellas está asintiendo, y de las que, en definitiva, no podían sacarse con una mínima fiabilidad conclusiones como las expuestas en el artículo». En esta línea sumamente crítica con la labor periodística de Sosa, el fallo del Supremo hace hincapié en que este no pudo demostrar «con un mínimo de fiabilidad» que efectivamente los exministros hubieran sido invitados por el propietario del hotel. Es más, los magistrados aseveran que ya no solo se trata de que Sosa no pudiera concluir que Wert y su esposa realmente estuvieron invitados en ese hotel de Punta Cana, sino que ni siquiera le era posible concluir que estuvieron en el hotel en cuestión. En el que, por otra parte, nunca se alojaron y por tanto difícilmente pudieron ser invitados por el dueño del mismo.

En su recurso, el condenado esgrimió que el núcleo de la noticia era en realidad la presencia de Wert y su pareja en la República Dominicana, «y que lo demás eran extremos secundarios sobre los que no podía exigirse una comprobación exhaustiva». Es decir, que argumentó que lo importante era que ambos habían estado en Punta Cana, de modo que achacarles que habían estado invitados en el establecimiento de un hotelero con problemas legales en Canarias era un extremo secundario. Y como tal, no era imperativo confirmarlo exhaustivamente. El Supremo despacha este pretendido argumento en menos de cinco líneas del fallo: «El núcleo central de la información, en lo que se refiere a la afectación del derecho al honor, fue la estancia en un hotel de lujo invitados por un empresario al que se imputan infracciones urbanísticas, y esos eran los extremos que exigían la debida diligencia en su comprobación».

Fuente: La Provincia-Dlp

 
Florentino López Castro

Florentino López Castro

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