Izquierda Unida en Telde propone un Estado Laico

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Izquierda Unida Canaria en Telde propone un Estado Laico como ocurre en la mayor parte de las democracias avanzadas del mundo:

1.- Por razones de democracia:

  • Garantizar la libertad de conciencia individual
  • Recuperar la igualdad ante la Ley de todos los ciudadanos
  • Eliminar cualquier tipo de privilegio o discriminación en el trato económico y fiscal para todas las entidades de carácter privado, sean religiosas o no, con el fin de asegurar el principio democrático de la igualdad de derechos ante la Ley y la separación de los ámbitos público y privado
  • Asegurar una Educación laica, como derecho universal, igual e integrador, dentro de un proyecto común de ciudadanía.
  • Denuncia y Anulación del Concordato de 1953 y de los Acuerdos concordatarios del Estado español con la Santa Sede de 1976 y 1979. Además de aquellos que se han firmado con otras confesiones religiosas
  • Derogación de la actual “Ley de Libertad religiosa de 1980” y elaboración de una “ley de Libertad de Conciencia” que proteja y garantice la libertad de pensamiento, conciencia y convicciones y su práctica, sin distinciones, ni privilegios.

2.-Por razones de justicia económica y fiscal

  • La supresión, por parte del Estado, de todo tipo de financiación de la iglesia católica y de otras confesiones, incluidas las exenciones fiscales.
  • Según los cálculos de Europa Laica, la Iglesia Católica percibe más de 9.500 millones de euros de forma directa o indirecta (colegios, personal sanitario, capellanías, etc.)
  • Eliminar de la “Ley de de Mecenazgo” (49/2002) y de otras leyes, normas y ordenanzas estatales, autonómicas y locales, los enormes privilegios fiscales de la iglesia católica y de cualquier confesión religiosa, así como de sus entidades, organizaciones, asociaciones y empresas, por cuanto supone la equiparación de hecho con las entidades sin ánimo de lucro y la exención total o parcial en los diferentes impuestos de ámbito estatal autonómico o local (Sociedades, Patrimonio, Actos Jurídicos, IBI, Impuesto sobre Construcciones, IAE, Sucesiones y Transmisiones Patrimoniales.
  • Exigimos que una vez que la Ley Hipotecaria ha sido modificada y la Iglesia católica ya no tiene consideración de corporación de derecho público, el Estado por vía legislativa debe declarar como actos nulos todas las propiedades rústicas y urbanas registradas por la Iglesia católica,  por dicho  procedimiento restituyéndolas a su anterior situación registral. Para ello se ha de hacer, previamente, un listado y balance de todo lo in-matriculado por la Iglesia católica desde 1946, hasta junio de 2015.
  • Se suprimirá la “Obra Pía de los Santos Lugares” y la “Obra Pía de los establecimientos en Italia“, como entidades de carácter público. Su patrimonio pasará a ser propiedad del Estado español, salvo aquellos que se entre en litigio con un país soberano, con el que habrá que negociar la titularidad, en el marco de las normas internacionales.

Características del Estado laico que proponemos:

  1. En el nuevo texto constitucional fruto de un proceso constituyente, el Estado debe declararse como laico.
  • Garantizar la libertad de pensamiento, conciencia, religión y otras convicciones de las personas, sin más limitación en su manifestación y organización que la necesaria para el cumplimiento de los principios establecidos en la Constitución y en las leyes.
  • Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, creencias o religión.
  • En el sistema educativo la religión, en sus formas confesionales, no formará parte del currículo y del ámbito escolar. Ello con el fin de respetar los derechos de toda la comunidad educativa, sin discriminación ni privilegios, evitando todo tipo de segregación de los escolares por razones de ideas o creencias. No se subvencionarán, en ningún caso, centros educativos con ideario propio,  ya sea de carácter religioso o de otra naturaleza ideológica particular. La prioridad del Estado es la Escuela Pública.
  • Las Iglesias, confesiones y comunidades religiosas, así como las organizaciones filosóficas o ideológicas constituidas en torno a convicciones de carácter no religioso, y sus respectivas federaciones, en cuanto a asociaciones sometidas al derecho común, gozarán de personalidad jurídica una vez constituidas, con arreglo a los preceptos de la  Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación, sin ningún tipo de excepcionalidad, como contempla en la actualidad dicha Ley.
  • Derogación en actual Código Penal de los artículos 522 a 525, que tipifican como delito la supuesta ofensa a los sentimientos religiosos, en relación con sus actos o ceremonias, tanto de palabra como de forma escrita.
  • Supresión en el Código Civil de la validez civil de los matrimonios y nulidades matrimoniales religiosas.

2.- Medidas sobre cuestiones simbólicas

  • Garantizar la neutralidad ideológica de las administraciones públicas
  • Ninguna autoridad pública o funcionario, podrá participar en actos de carácter confesional, en calidad de tal.
  • Eliminar cualquier tipo de simbología religiosa en los actos oficiales, así como en lugares y edificios de titularidad pública y en aquéllos que tengan tal condición, aunque sean gestionados por actores privados o estén sometidos al derecho privado.
  • Supresión de cualesquiera honores civiles u homenajes públicos (condecoraciones, votos o nombramientos civiles) a imágenes, advocaciones, santos o símbolos religiosos. Asimismo, tampoco se vinculará a los poderes públicos (personas o entidades) con ritos o imágenes de carácter religioso.
  • Se suprimirá la celebración de ceremonias religiosas en los actos oficiales que organice Estado, desde cualquiera de sus ámbitos, como en tomas de posesiones, funerales por catástrofes, reconocimientos de méritos, rendición de honores etc.
  • Supresión de cualquier presencia oficial de las fuerzas armadas o de seguridad del Estado, así como de símbolos e himnos del Estado, en los actos religiosos.
  • Adecuación a la no confesionalidad del Estado establecida en la Constitución, de los reglamentos de honores y protocolo de las Administraciones públicas, así como de los entes públicos, del ejército y fuerzas del orden y de las universidades.
  • Eliminación de las capillas de cualquier lugar público dependiente de la administración central o periférica, ya sea escolar o universitario, sanitario, servicios sociales, centro penitenciario, juzgados, cuarteles militares o de las fuerzas de orden público, embajadas y consulados, etc.
  • Supresión de la figura de los “capellanes funcionarios católicos” y, en su caso, de otros representantes religiosos de los ejércitos, hospitales y cárceles. Así como del Arzobispado Castrense de España. Cualquier persona, que permanezca en centros penitenciarios u hospitales, y que por su especial circunstancia, no se pueden desplazar a un centro de culto y solicite asistencia religiosa de cualquier naturaleza, tiene el derecho a hacerlo y ser atendido, sin que sea necesaria la existencia de estos funcionarios capellanes.
  • Supresión de la emisión de culto o ritos de carácter religioso a través de la televisión, radio o cualesquiera medios de comunicación de titularidad pública.
    • Los cementerios serán civiles, se asegurará que los familiares de los difuntos,  que puedan celebrar las ceremonias que les parezcan pertinentes.
  • Quedarán sin efecto los honores o nombramientos que se hayan realizado hasta ahora.
Florentino López Castro

Florentino López Castro

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