IU denuncia la «apología del alcoholismo» que hace el Gobierno de Telde en la Casa de la Juventud

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«La muerte de una niña por coma etílico en Madrid aceleró los planes del Ayuntamiento de la capital gran canaria. Este fin de semana, un dispositivo especial de la Policía Local, en colaboración con la Nacional, actuará en una decena de zonas en las que de forma habitual los menores de edad consumen alcohol en esta ciudad. La actuación de la Policía Local pretende ser más preventiva que represiva» Fuente Canarias 7 – 10/11/2016

IUC TELDE, pide al Gobierno de Canarias que tome medidas sobre el Ayuntamiento  de Telde con la finalidad de evitar el consumo  y la  apología del alcoholismo entre los menores de edad del municipio.

Esta corporación no deja de sorprendernos mientras en toda España se realizan políticas en materia de drogodependencias, el Ayuntamiento de Telde organiza una fiesta de la cerveza en la casa de la juventud.

En la Ciudad existen otros lugares más adecuados donde realizar estos eventos alejados de los menores.

En Canarias existe una ley específica

Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre prevención, asistencia, e inserción social en materia de drogodependencias.

Artículo 34 Competencias de los municipios

1. Sin perjuicio de las demás competencias que el ordenamiento vigente les atribuye, corresponde a los municipios de Canarias en su ámbito territorial:

  • a) El establecimiento de los criterios que regulan la localización, distancia y características que deberán reunir los establecimientos de suministro y venta de bebidas alcohólicas.
  • b) El otorgamiento de la autorización de apertura a locales o lugares de suministro y venta de bebidas alcohólicas.
  • c) Velar, en el marco de sus competencias, por el cumplimiento de las diferentes medidas de control que se establecen en el título III de esta ley.
  • d) La colaboración con los sistemas educativo y sanitario en materia de educación para la salud.

2. Además de las señaladas en el punto anterior, los municipios de más de 20.000 habitantes tienen las siguientes competencias y responsabilidades mínimas:

  • a) La aprobación de Planes Municipales sobre Drogas, elaborados en coordinación y de acuerdo con los criterios y directrices del Plan Canario sobre Drogas, que incluyan programas de prevención e integración social, así como de información, orientación y motivación de drogodependientes a través de los centros de servicios sociales.
  • b) La coordinación de los programas de prevención e integración social que se desarrollen exclusivamente en el ámbito de su municipio.
  • c) El apoyo a las asociaciones y entidades que en el municipio desarrollen actividades previstas en el Plan Canario sobre Drogas.
  • d) La formación en materia de drogas del personal propio.
  • e) La promoción de la participación social en esta materia en su ámbito territorial.

TITULO III

Reducción de la oferta

CAPITULO ÚNICO

De las limitaciones a la publicidad, venta y consumo de bebidas alcohólicas y tabaco

Artículo 19 De la publicidad del alcohol y del tabaco

1. Sin perjuicio de lo establecido en leyes relativas a la publicidad y a la defensa de los consumidores, así como en la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores, la publicidad, tanto directa como indirecta, de bebidas alcohólicas y tabaco observará, en todo caso, las siguientes limitaciones:

  • a) Se prohíbe, tanto en las publicaciones, medios de comunicación social impresos o audiovisuales, editados o divulgados en la Comunidad Autónoma de Canarias, la publicidad de bebidas alcohólicas y tabaco en los programas, páginas o secciones dirigidas preferentemente al público infantil y juvenil, así como en franjas horarias de especial protección para los menores.
  • b) No estará permitido que los mensajes publicitarios de bebidas alcohólicas y tabaco se asocien a una mejora del rendimiento físico o psíquico, al éxito social, a efectos terapéuticos, a la conducción de vehículos y al manejo de armas, así como ofrecer una imagen negativa de la abstinencia o de la sobriedad.
  • c) Se prohíbe expresamente la publicidad directa e indirecta de bebidas alcohólicas en todos aquellos lugares donde esté prohibida su venta y consumo.

No obstante, en los eventos de deporte profesional o semiprofesional podrá realizarse publicidad de bebidas alcohólicas de graduación inferior a los veinte grados centesimales.

Artículo 20 Bebidas alcohólicas

1. Las Administraciones locales, en el desarrollo de las competencias que tienen atribuidas, establecerán las medidas necesarias para el cumplimiento de los objetivos previstos en esta Ley.

2. La venta, suministro y dispensación de bebidas alcohólicas a los menores de dieciocho años se regirá por lo dispuesto en la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores.

Artículo 41 Competencias del régimen sancionador

1. Los órganos competentes para imponer sanciones son los siguientes:

  • a) Los alcaldes, multas de hasta 2.500.000 pesetas.
  • b) El consejero competente en materia de sanidad, multas desde 2.500.001 hasta 20.000.000 de pesetas y suspensión temporal de la actividad por un máximo de cinco años.
  • c) El Gobierno de Canarias, multas desde 20.000.001 pesetas y el cierre de la empresa o la clausura del servicio o establecimiento.

2. Cuando las infracciones se refieran al tabaco, las administraciones competentes para imponer las sanciones y el importe de las multas serán los reflejados en la normativa básica frente al tabaquismo y reguladora de la venta, suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.

La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y las Administraciones Locales destinarán al menos el 70 por ciento del importe total de la recaudación obtenida por las multas al desarrollo de programas de prevención, investigación, control y tratamiento del tabaquismo en su ámbito de competencias.

Florentino López Castro

Florentino López Castro

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