Inseguridad ciudadana y jerarquía política en Telde

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Convendría que la alcaldesa, Carmen Hernández tuviera claro sus competencias políticas, por ejemplo, en materia de Policía, que no puede ser delegadas. Resulta curioso que el concejal de Seguridad, Juan Martel, quiera reunirse con el delegado del gobierno y no resuelva el problema de gestion de la policia local relacionado con los 140 servicios pendiente de realizar.

http://www.teldelibredigital.es/…/motas-mientras-debemos-18…

La ley 7/85 de 2 de abril reguladora de las Bases de Regimen Local recoge en su articulo 124.4 las funciones del alcalde, concretamente en el apartado j) La jefatura de la Policia Municipal. Asímismo, en el punto 5 de este mismo articulo se indican las competencias que pueden delegarse, quedando expresamente recogido que la Jefatura de la Policia Municipal no puede delegarse.

En el ámbito municipal, a raiz del municipio acogerse a la Ley de Grandes ciudades se elaboro un «reglamento orgánico de gobierno y administración» en el cual se recoge expresamente, en su articulo 10, las competencias del alcalde, y concretamente en el apartado 8, en su articulo 10, se recogen las competencias del alcalde, y concretamente en el apartado 8 de dicho articulo que es competencia del alcalde la Jefatura de La Policía Municipal.

Asímismo, en el articulo 11 de dicho reglamento, concretamente en el apartado 1 se expresa tajantemente y sin lugar a dudas que NO se puede delegar la jefatura de la policia municipal a ningun concejal ni cualquier otro organo municipal.

http://ondaguanche.com/explosivas-declaraciones-de-un-pol…/…

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Florentino López Castro

Florentino López Castro

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