EL TSJC SUSPENDE EL INGRESO EN PRISIÓN DE ALBA

Comparte esto:

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias acaba de dictar una providencia en respuesta a varias peticiones de Salvador Alba suspendiendo, por el momento, su ingreso en prisión.

El TSJC responde en cuanto a la solicitud de Salvador Alba de que se suspenda la ejecución de la pena de prisión a la que ha sido condenado al amparo del art. 80.4 del Código Penal, y en la vista de la documentación médica acompañada, que sin prejuzgar su veracidad intrínseca, acuerda solicitar informe al Instituto de Medicina Legal y Forense de Las Palmas de Gran Canaria para que, por un o una médico forense, a la mayor brevedad posible, a la vista de la documentación aportada, y previas las comprobaciones que estime oportunas, « se dictamine sobre si el estado de salud del Sr. Alba Mesa supone un padecimiento grave e incurable, incompatible con su ingreso en un centro penitenciario».

Hasta tanto se emita dicho informe y se resuelva por la Sala lo procedente, el TSJC « suspende el plazo para el ingreso voluntario en prisión, dejando constancia de que resta únicamente un día del concedido».

De otro lado, la Sala no ha aceptado la petición del condenado para que se suspenda el requerimiento de ingreso en prisión hasta que se le permita realizar desplazamientos en avión y, de esta forma, ingresar en un centro penitenciario de la península ibérica de su elección.

Afirma el Tribunal: «De la propia documentación médica que aporta –sin prejuzgar la veracidad intrínseca de su contenido–, se desprende: a) que por la fecha de los informes, esta circunstancia pudo haberse comunicado a este Tribunal con la debida antelación, sin esperar al último día del plazo concedido, lo que evidencia un evidente ánimo dilatorio; b) que no concurre impedimento alguno para que el peticionario hubiera podido desplazarse por vía marítima a la península ibérica».

De otro lado, Salvador Alba también pedía al TSJC que tomara medidas contra un medio de comunicación que, afirmaba, está filtrando informes médicos sobre su salud. La Sala responde: «No ha lugar a lo interesado (…) por no ser competencia de este Tribunal, todo ello sin perjuicio de las acciones que, en su caso, asistan al solicitante».

Florentino López Castro

Florentino López Castro

Deja un comentario