El TSJC desestima un recurso que reclamaba al Consistorio 70.000 euros por la limpieza de los colegios

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La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha desestimado el recurso de apelación presentado por una empresaria en su intención de que el Ayuntamiento de Telde abonara los costes de cobro derivados del impago por parte del Consistorio de los servicios de limpieza prestados en diferentes centros de enseñanza del municipio durante los meses de julio, septiembre, noviembre y diciembre de 2012 y de enero a marzo de 2013.

El recurso de apelación interesaba que se revocara la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Las Palmas, que estimó parcialmente la reclamación inicial. Esta resolución condenaba al Ayuntamiento a satisfacer a la demandante 27.346,78 euros por los servicios prestados e impagados, después de que la parte demandante reclamara inicialmente 125.310,41 euros en conceptos de principal, intereses y costes de cobro, pero desestimaba la petición de la demandante de que también la Institución local se hiciera cargo de los mencionados costes de cobro al entender que el retraso en el pago de las facturas le supuso “la necesidad de afrontar determinadas indemnizaciones por despidos”. Igualmente, se dio por probado que ya se había satisfecho con anterioridad una parte del importe reclamado como principal. Por todo ello, la cuantía del recurso de apelación ante el TSJC ascendía a la cantidad de 70.104 euros.

La sentencia impugnada tampoco respalda el argumento de que sea aplicable la normativa sobre contratación, entendiendo que no existía una relación contractual administrativa “ya que los repetidos servicios se prestaron sin que existiera ya contrato entre las partes”.

Con todo, el Alto Tribunal Canario desestima el recurso de apelación y declara ajustada a derecho la resolución dictada en primera instancia, condenando además en costas a la parte apelante al ser íntegramente desestimadas sus pretensiones. Contra es decisión del TSJC no cabe recurso.

Florentino López Castro

Florentino López Castro

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