Desestimada la apelación de Gómez del Castillo en La Mareta

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El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha vuelto a dar la razón al Ayuntamiento de Telde al desestimar el recurso de apelación interpuesto por la empresa Parque Comercial y de Ocio La Mareta contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Las Palmas, dictada en marzo de 2017, que rechazaba la solicitud de una indemnización de 40.331.606 euros por la anulación de la concesión del derecho de superficie de las parcelas P-1 y P-2.

El fallo de la Sala de lo Contencioso del TSJC, del 19 de diciembre, ratifica la sentencia anterior en la que se desestimaba “la solicitud de responsabilidad patrimonial de la administración por el daño sufrido como consecuencia de la anulación judicial de la resolución por la que se dejaba sin efecto la adjudicación del derecho de superficie que había sido concedida al demandante el 22/5/2003 en virtud de concurso”.

La alcaldesa, Carmen Hernández, asegura que este nuevo espaldarazo de la Justicia refrenda que el Gobierno de Telde está actuando en este asunto conforme a la Ley y en defensa de los intereses públicos y confía en que este suelo municipal pueda ponerse al uso cuanto antes para que puedan desarrollarse proyectos que contribuyan al desarrollo de la ciudad y la creación de empleo.

Cabe recordar que la empresa Parque Comercial y de Ocio La Mareta resultó ser adjudicataria del concurso de Derecho de Superficie sobre la Unidad de Actuación La Mareta-1 compuesta por la parcela P-1 y P-2 para la construcción y explotación de un Parque Comercial y de Ocio en mayo de 2003, pero ese mismo año, en noviembre, el Ayuntamiento dejó sin efecto la adjudicación, mediante una resolución que, tras ser impugnada ante los juzgados, fue anulada por sentencia de primera instancia y posteriormente confirmada por la Sala de lo Contencioso del TSJCA. “ Acto seguido” -recoge la Sala de lo Contencioso del TSJC- “en ejecución de la sentencia se vuelve a adjudicar al demandante el derecho de superficie. Sin embargo, tal derecho a día de hoy no se ha hecho efectivo al no consignar la parte actora las cantidades debidas”.

El escrito judicial justifica el rechazo de la indemnización al considerar que no hay “una prueba que determine la certeza de los daños y perjuicios reclamados” sino tan solo “una mera posibilidad de dejar de obtener unos beneficios”, y como “la cancelación del aval tuvo lugar el 7/3/2011, y dado que la reclamación efectuada al respecto tiene entrada en el Ayuntamiento el 6/9/2012, es decir, transcurrido más de un año, debe considerarse prescrita la acción para reclamar por este concepto”.

Florentino López Castro

Florentino López Castro

1 comentario en «Desestimada la apelación de Gómez del Castillo en La Mareta»

  1. No entiendo a este hombre. Teniendo lo que tiene y sabiendo lo que sabe, a que espera para contratar «UNOS PATAS NEGRAS», que investiguen a fondo a las personas y ponga a cada uno en su justo lugar. Más de uno tenía que huir de la quema, ¿hacemos la prueba del algodón…?

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