Turcón ha presentado denuncia, a la vez, al área de patrimonio del Cabildo de Gran Canaria y a la Agencia de Protección del Medio Natural. Entienden los ecologistas que el paso de maquinaria y las obras en Tara no tienen los títulos habilitantes y subrayan que han destruido las bases de los pilares del Acueducto, asimismo han sido cerrado los viejos caminos que unían el caserío de Tara con La Herradura y San José de Las Longueras.
Se ve con preocupación obras de transformación del territorio en el lugar conocido como barranquillo de La Herradura, dentro del T.M. de Telde, en las localizaciones anteriormente citadas, y muy próximo a la carretera general de Valsequillo, GC-41.
El conjunto o “plan de obra” consiste en movimientos de tierras, roturación de nuevos accesos para vehículos, ejecución y tala de palmeras canarias y otras vegetaciones, así como un vallado perimetral de toda la parcela, que en algunos puntos han cerrado viejos caminos y sendas peatonales, todo ello sin sonrojo ni sensación de culpa alguna.
El vallado perimetral ha cerrado caminos y accesos peatonales que eran usados por los vecinos de Tara y La Herradura para comunicarse entre ellos o hacia la carretera general, fincas, etc. Existía un entramado de caminos que han sido cerrado por el vallado perimetral, inhabilitando espacios de tránsito habitual de los ciudadanos/as.
Por otro lado, venimos a DENUNCIAR EL ATENTADO AL PATRIMONIO HISTÓRICO DE TELDE. Estas obras han requerido el uso de maquinaria pesada, tanto de camiones como de tractores y otros, sometiendo a peligrosas vibraciones el bien a proteger. El ancho de los vehículos no estaba dimensionado con el arco del acueducto existente en la zona del cauce del barranco. Un acueducto que según la carta de la FEDAC es del siglo XVIII, por tanto, el más antiguo de Telde.
Las obras han ensanchado la base del acueducto y, por tanto, han descalzado el mismo, significando una alteración del bien protegido, haciéndole perder estabilidad con posibilidad de caída parcial o total.
Las obras y el paso de maquinaria pesada ponen en grave riesgo las estructuras patrimoniales.
Denunciamos que estos movimientos de tierra e instalación de valla perimetral, requieren de los correspondientes títulos habilitantes. En virtud del artículo 330 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, se determina que están sujetas a licencia los desmontes, explanaciones, abancalamientos y movimientos de tierra que excedan de la práctica ordinaria de labores agrícolas; aperturas de caminos; y los cerramientos y vallados perimetrales y de protección que requieran cimentación de profundidad superior a cincuenta centímetros. De igual manera, el artículo 332.4 del mismo texto legal establece que la legalización de las actuaciones que, sujetas a comunicación previa, hayan sido realizadas contraviniendo la legalidad urbanística solo podrá realizarse a través de licencia urbanística.
Asimismo, cabe recordar el artículo 353 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos, y el artículo 41 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, establece que la incoación del procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística se acordará de oficio; y el artículo 351 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, establece que “1º. Las administraciones públicas competentes vendrán obligadas a ejercer las potestades de protección de la legalidad urbanística una vez se constate su contravención.
Los delitos contra el patrimonio histórico se recogen en el Título XVI (De los delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente), dentro del Capítulo II (De los delitos sobre el patrimonio histórico), abarcando de los artículos 321 al 324 del Código Penal.
Citamos algunos artículos que nos parece de interés en esta denuncia:
Artículo 321: derribo o alteración grave de edificios singulares.
Artículo 322: prevaricación de autoridad o funcionario.
Artículos 323 y 324: daños a elementos del patrimonio histórico.
No obstante, también se recogen delitos en otros artículos del Código Penal cuyo objetivo puede recaer sobre estos bienes. En estos delitos el daño a los bienes del patrimonio histórico se manifiesta como un agravante.
Artículo 322 del Código Penal
Daños a elementos del patrimonio histórico
Los daños producidos en bienes de valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental, o en yacimientos arqueológicos, terrestres o subacuáticos, así como su expolio, se castigan con pena de prisión de 6 meses a 3 años o multa de 12 a 24 meses.
No obstante, si los daños son especialmente graves, puede imponerse la pena superior en grado.
En base a todo ello, y ante la DESPREOCUPACIÓN del Ayuntamiento de Telde, solicitan una
- Investigación de lo aquí denunciado porque entendemos una vulneración grave de los preceptos de la Ley del Suelo y protección de los espacios naturales, ley de patrimonio histórico con repercusiones en el código penal.
- Apertura del expediente de infracción urbanística y actuaciones encaminadas para el restablecimiento de la legalidad.