TRABAJADORES MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE TELDE OBLIGADOS A RECOGER BASURA Y AMIANTO SIN EQUIPOS DE PROTECCIÓN

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Una importante central sindical denuncia a través de ONDA GUANCHE que trabajadores municipales del Ayuntamiento de Telde llevan más de 15 días recogiendo basura sin equipos de protección individual (EPI), teniendo en cuenta que entre los restos hay amianto (uralita).

También se preguntan dónde están los trabajadores de convenio y qué labor han hecho en lugar de la recogida de basura que era para lo que se les contrató, considerando que al Ayuntamiento de Telde la salud de sus trabajadores les importa muy poco.

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LOS INTERINOS DE MÁS DE DIEZ AÑOS TENDRÁN UNA PLAZA SIN OPOSITAR

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Así lo ha avanzado la ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero, durante su defensa ante el pleno del Congreso del decreto ley de medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público, que el Ministerio de Hacienda ha negociado hasta el último momento para lograr los apoyos suficientes, sobre todo el de ERC.

Aunque la votación estará ajustada, la decisión de los republicanos catalanes de votar a favor será determinante para sacar adelante una norma que ha generado mucha oposición entre algunos socios de Gobierno como Bildu, que mantiene su voto en contra (igual que JuntsxCat, Vox o PP).

La negociación «in extremis» ha servido también para que el PNV se abstenga, mientras que Ciudadanos ha avanzado que votará en contra de una norma que considera un parche y que no ha sido sometida a negociación política.

De acuerdo con los cambios de último minuto avanzados por Montero, la norma también incluirá durante su tramitación como proyecto de ley que las comunidades autónomas puedan decidir que la oposición no sea eliminatoria en los procesos de estabilización de las plazas estructurales ocupadas desde hace más de tres años por personal interino.

El decreto ley ya preveía que la valoración de la experiencia en el puesto pesara un 40 %, pero ahora se suma la opción de que el examen de la oposición no sea eliminatorio si así lo deciden las comunidades autónomas en sus convocatorias.

Respecto a los interinos con más de una década en un puesto estructural, Montero ha explicado que se les aplicará la excepcionalidad prevista en el artículo 61.6 del Estatuto Básico del Empleado Público, que permite la selección de funcionarios de carrera únicamente con un concurso de valoración de méritos.

EL AYUNTAMIENTO DE TELDE TRATA DE ENGAÑAR AL ESCRITOR JULIO GONZÁLEZ PADRÓN CON LA INDEMNIZACIÓN TRAS SUFRIR UNA GRAVE CAÍDA EN EL MERCADO MUNICIPAL

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El escritor teldense, Julio González Padrón, afirmó en el programa de radio de ONDA GUANCHE “La Hora de la Verdad” que “el pasado día 30 de abril de 2020 al mediodía y mientras me disponía a hacer la cola pertinente dentro del recinto del Mercado Municipal de esta ciudad de Telde, tropecé con un adoquín que se encontraba peligrosamente  suelto en el suelo, justo en el lugar donde se ubica la junta de separación de esa parte del  piso; Lo que me produjo una fuerte y  aparatosa caída hacia adelante, golpeándome sobre la cara y costado derecho , lo que le ocasionó en principio una fractura craneal  con  pérdida  momentánea del conocimiento, heridas  en la cara, con rotura de ceja derecha, (tres cm. aprox.) y  distintas magulladuras en el resto del costado derecho, destacando golpe en mejilla derecha con una brecha, además de otras lesiones en ambas manos, rodillas, costilla y hombro  derecho.

Padrón recordó que “asimismo, las gafas graduadas que llevaba puestas en el momento del incidente, quedaron completamente aplastadas e inservibles para su uso. Al recobrar el conocimiento me vi auxiliado por un grupo de personas allí existentes  que me  ayudaron a incorporarme y proporcionarme un banco adecuado donde me pude tumbar mientras me secaba la sangre que ya corría por mi cara. Al llegar al Ambulatorio fui atendido de urgencia, por unas ATS, que ante la gravedad aparente del golpe recibido en la cabeza, optaron por llamar al Dr. Bravo de Laguna, quien me auscultó  y atendió satisfactoriamente.  Veinte minutos  después y ante los fuertes dolores que de hombro y cabeza me estaban sobreviniendo acudí de nuevo al Ambulatorio de Urgencia, donde sufrí de nuevo una pérdida de conocimiento con caída al suelo. Me desperté en la camilla mientras estaban procediendo a suturarme de nuevo la  herida de la ceja derecha, que se reabrió y  no dejaba de sangrar”.

El escritor prosiguió su relato indicando que “después de practicarme un electro-cardiograma “in situ”, el Dr. Bravo de Laguna, decide enviarme en una  Ambulancia a Urgencias del Hospital Insular de Gran Canaria, donde fui atendido y sometido a  distintas pruebas médicas, de las cuales  se adjuntan resultado en el informe médico. Para no dejarme en observación hospitalaria 24 horas, como indica el protocolo en estos casos,  debido a la circunstancia excepcionales que estábamos padeciendo a causa de la pandemia de Covid 19,  los doctores deciden una vez realizado el electrocardiograma y demás pruebas pertinentes,  enviarme a mi  casa, dándole por escrito a mi esposa una serie de pautas de vigilancia  a seguir durante las próximas  24 horas”.

Padrón señaló que “como días después continuaba con fuertes dolores en costilla y hombro, consulté con mi médico de cabecera, la  Dra. Margarita Santana Betancor, quien me prescribió para calmar  los dolores, tomar una ampolla bebible de  Nolotil y reposo absoluto, inmovilizar  el brazo en el  cabestrillo hasta que me volviera a ver. El jueves 6 de mayo acudí al Ambulatorio de Especialidades de Canalejas para que la ATS,  adscrita a mi doctora de cabecera  me observara el estado de la herida de la ceja y procediera si correspondía, a  retírame los puntos de sutura”.

“El día 1 de junio de 2020 acudí de nuevo a la cita con mi  médico de cabecera, para que valorara la evolución de las heridas y especialmente el hombro y costilla, que continuaban doliéndome. Ésta después auscultarle y someterme a una serie de pruebas, me prescribe continuar  reposo relativo durante 15 días más, así como analgésicos, más antiinflamatorios y continuar con el brazo inmovilizado  y  haciendo uso del cabestrillo”, indicó González Padrón.

Julio afirmó que “de todo lo anteriormente expuesto, resulta evidente con la inequívoca relación  de causalidad entre lesiones producidas y el funcionamiento  de los servicios  de esa Administración Publica, por lo que procede el resarcimiento de los daños y perjuicios causados, conforme determina la Ley. En cuanto a la evaluación económica a satisfacer por esa Administración Pública, la cifro en la cantidad total en  2.947.37 Euros (Dos mil novecientos cuarenta y siete  con treinta y cuatro), que  desgloso de la siguiente manera:

1.-Perjuicio particular moderado  de 54.29 Euros diarios, según  Ley (baja médica) 46 días

2.-Precio de las gafas graduadas 470 Euros.

Al respecto (Perjuicio particular “moderado”) hago saber,  para que se tome en consideración y valore, que aunque mi condición laboral actual es la de “jubilado” (Marino Mercante), he continuado desarrollando mi otra actividad profesional de escritor profesional , con nueve libros ya publicados y dos en estos momentos en ejecución; la novela “El repunte de la marea” y el diccionario “Léxico canario y vocablos aborígenes”; los cuales me he visto obligado a interrumpir a causa de la lesión del brazo  y de los que  tenía como plazo máximo de entrega a Ediciones Alcorán,  el pasado 10 del presente mes de junio de 2020. Para la comprobación y/o verificación de los hechos alegados tengo los documentos (partes médicos y factura de la Óptica) que acreditan su veracidad”.

Julio González indicó que “la reclamación de responsabilidad patrimonial se formula, en tiempo y forma antes del transcurso de una año desde que se ha producido el hecho o acto que motiva la  reclamación o de manifestarse su efecto lesivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 67de la Ley 39/2015  de 1 de octubre,  del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas.  Asimismo, concurren en esta parte los requisitos relativos a la capacidad y legitimación activa necesaria para su interposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de la expresada Ley. Por lo demás, la presente reclamación reúne todas las formalidades exigidas en el artículo 67.2 de la referida Ley en materia de responsabilidad patrimonial y se interpone ante el órgano competente para su conocimiento”.

El escritor señala que “importa subrayar, en primer lugar, que la actividad administrativa siempre se desenvuelve  en el marco jurídico-público por impulso o bajo la responsabilidad de una Administración, por lo que siempre está sujeta a la dirección y responsabilidad directa de la Administración Publica. De modo que los particulares tienen derecho a ser indemnizados en los términos establecidos por la Ley, de toda la lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo los de caso de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia  del funcionamiento  de los servicios públicos, conforme establece el artículo 32 de la Ley 40/2015  de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público del articulo106.2 que  la Constitución garantiza. El régimen jurídico de la responsabilidad patrimonial de la Administraciones, sitúa el centro de gravedad en el concepto de “lesión indemnizable”, debiendo existir una relación causa-efecto entre el servicio público y la lesión o daño imputable a la Administración responsable”. 

Para González Padrón “se trata en definitiva, de una responsabilidad civil, extracontractual, directa u objetiva o de resultado con el fin de resarcir el daño patrimonial causado y antijurídicamente soportado de manera que lo relevante no es el proceder antijurídico  de la Administración, sino la antijurídica del resultado o lesión producido a consecuencia de los servicios públicos ,  infracción de los dispuesto en el articulo 32 y siguiente de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre  de Régimen jurídico del Sector Publico, pues en este  concurren todos y cada uno de los requisitos legalmente exigidos para declarar la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento. En el caso presente, hay lesión en el sentido técnico, pues el resultado lesivo es efectivo (las lesiones físicas están probadas mediantes los partes médicos que se acompañan a la presente reclamación), individualizado, susceptible  de valoración económica, pues un ciudadano non está obligado  a soportar la negligencia municipal en la conservación del piso del mercado Municipal, ni la falta de previsión puesta de manifiesto al no adoptar cautelas que adviertan a los usuarios transeúntes del riesgo creado por ese adoquín peligrosamente suelto”.

“Hay relación de casualidad, pues conforme a lo establecido en el artículo 25.2.d (vías públicas) de la Ley de Bases de Régimen  Local, se trata de competencias municipales, y el resultado lesivo tiene su origen en la defectuosa conservación de elementos de titularidad municipal. Así pues, queda meridianamente claro, que  resultado es imputable a la municipalidad, no existiendo causa de fuerza mayor que la desplace”, señaló Julio.

Julio González Padrón concluye afirmando que “habiendo presentado este escrito junto a la documentación que se acompaña, lo admita a trámite, tenga por formulada la RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL y por las razones expuestas, se acuerde el resarcimiento de los daños y perjuicios causados con la correspondiente indemnización  valorada en la cantidad de 2.947.37 Euros (dos mil novecientos cuarenta y siete con treinta y siete) por las lesiones producidas en los bienes y derechos legítimos de esta parte, a consecuencia del funcionamiento de los servicios  públicos del Ayuntamiento de Telde”.

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