El escritor teldense, Julio González Padrón, afirmó en el programa de radio de ONDA GUANCHE “La Hora de la Verdad” que “el pasado día 30 de abril de 2020 al mediodía y mientras me disponía a hacer la cola pertinente dentro del recinto del Mercado Municipal de esta ciudad de Telde, tropecé con un adoquín que se encontraba peligrosamente suelto en el suelo, justo en el lugar donde se ubica la junta de separación de esa parte del piso; Lo que me produjo una fuerte y aparatosa caída hacia adelante, golpeándome sobre la cara y costado derecho , lo que le ocasionó en principio una fractura craneal con pérdida momentánea del conocimiento, heridas en la cara, con rotura de ceja derecha, (tres cm. aprox.) y distintas magulladuras en el resto del costado derecho, destacando golpe en mejilla derecha con una brecha, además de otras lesiones en ambas manos, rodillas, costilla y hombro derecho.
Padrón recordó que “asimismo, las gafas graduadas que llevaba puestas en el momento del incidente, quedaron completamente aplastadas e inservibles para su uso. Al recobrar el conocimiento me vi auxiliado por un grupo de personas allí existentes que me ayudaron a incorporarme y proporcionarme un banco adecuado donde me pude tumbar mientras me secaba la sangre que ya corría por mi cara. Al llegar al Ambulatorio fui atendido de urgencia, por unas ATS, que ante la gravedad aparente del golpe recibido en la cabeza, optaron por llamar al Dr. Bravo de Laguna, quien me auscultó y atendió satisfactoriamente. Veinte minutos después y ante los fuertes dolores que de hombro y cabeza me estaban sobreviniendo acudí de nuevo al Ambulatorio de Urgencia, donde sufrí de nuevo una pérdida de conocimiento con caída al suelo. Me desperté en la camilla mientras estaban procediendo a suturarme de nuevo la herida de la ceja derecha, que se reabrió y no dejaba de sangrar”.
El escritor prosiguió su relato indicando que “después de practicarme un electro-cardiograma “in situ”, el Dr. Bravo de Laguna, decide enviarme en una Ambulancia a Urgencias del Hospital Insular de Gran Canaria, donde fui atendido y sometido a distintas pruebas médicas, de las cuales se adjuntan resultado en el informe médico. Para no dejarme en observación hospitalaria 24 horas, como indica el protocolo en estos casos, debido a la circunstancia excepcionales que estábamos padeciendo a causa de la pandemia de Covid 19, los doctores deciden una vez realizado el electrocardiograma y demás pruebas pertinentes, enviarme a mi casa, dándole por escrito a mi esposa una serie de pautas de vigilancia a seguir durante las próximas 24 horas”.
Padrón señaló que “como días después continuaba con fuertes dolores en costilla y hombro, consulté con mi médico de cabecera, la Dra. Margarita Santana Betancor, quien me prescribió para calmar los dolores, tomar una ampolla bebible de Nolotil y reposo absoluto, inmovilizar el brazo en el cabestrillo hasta que me volviera a ver. El jueves 6 de mayo acudí al Ambulatorio de Especialidades de Canalejas para que la ATS, adscrita a mi doctora de cabecera me observara el estado de la herida de la ceja y procediera si correspondía, a retírame los puntos de sutura”.
“El día 1 de junio de 2020 acudí de nuevo a la cita con mi médico de cabecera, para que valorara la evolución de las heridas y especialmente el hombro y costilla, que continuaban doliéndome. Ésta después auscultarle y someterme a una serie de pruebas, me prescribe continuar reposo relativo durante 15 días más, así como analgésicos, más antiinflamatorios y continuar con el brazo inmovilizado y haciendo uso del cabestrillo”, indicó González Padrón.
Julio afirmó que “de todo lo anteriormente expuesto, resulta evidente con la inequívoca relación de causalidad entre lesiones producidas y el funcionamiento de los servicios de esa Administración Publica, por lo que procede el resarcimiento de los daños y perjuicios causados, conforme determina la Ley. En cuanto a la evaluación económica a satisfacer por esa Administración Pública, la cifro en la cantidad total en 2.947.37 Euros (Dos mil novecientos cuarenta y siete con treinta y cuatro), que desgloso de la siguiente manera:
1.-Perjuicio particular moderado de 54.29 Euros diarios, según Ley (baja médica) 46 días
2.-Precio de las gafas graduadas 470 Euros.
Al respecto (Perjuicio particular “moderado”) hago saber, para que se tome en consideración y valore, que aunque mi condición laboral actual es la de “jubilado” (Marino Mercante), he continuado desarrollando mi otra actividad profesional de escritor profesional , con nueve libros ya publicados y dos en estos momentos en ejecución; la novela “El repunte de la marea” y el diccionario “Léxico canario y vocablos aborígenes”; los cuales me he visto obligado a interrumpir a causa de la lesión del brazo y de los que tenía como plazo máximo de entrega a Ediciones Alcorán, el pasado 10 del presente mes de junio de 2020. Para la comprobación y/o verificación de los hechos alegados tengo los documentos (partes médicos y factura de la Óptica) que acreditan su veracidad”.
Julio González indicó que “la reclamación de responsabilidad patrimonial se formula, en tiempo y forma antes del transcurso de una año desde que se ha producido el hecho o acto que motiva la reclamación o de manifestarse su efecto lesivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 67de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas. Asimismo, concurren en esta parte los requisitos relativos a la capacidad y legitimación activa necesaria para su interposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de la expresada Ley. Por lo demás, la presente reclamación reúne todas las formalidades exigidas en el artículo 67.2 de la referida Ley en materia de responsabilidad patrimonial y se interpone ante el órgano competente para su conocimiento”.
El escritor señala que “importa subrayar, en primer lugar, que la actividad administrativa siempre se desenvuelve en el marco jurídico-público por impulso o bajo la responsabilidad de una Administración, por lo que siempre está sujeta a la dirección y responsabilidad directa de la Administración Publica. De modo que los particulares tienen derecho a ser indemnizados en los términos establecidos por la Ley, de toda la lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo los de caso de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, conforme establece el artículo 32 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público del articulo106.2 que la Constitución garantiza. El régimen jurídico de la responsabilidad patrimonial de la Administraciones, sitúa el centro de gravedad en el concepto de “lesión indemnizable”, debiendo existir una relación causa-efecto entre el servicio público y la lesión o daño imputable a la Administración responsable”.
Para González Padrón “se trata en definitiva, de una responsabilidad civil, extracontractual, directa u objetiva o de resultado con el fin de resarcir el daño patrimonial causado y antijurídicamente soportado de manera que lo relevante no es el proceder antijurídico de la Administración, sino la antijurídica del resultado o lesión producido a consecuencia de los servicios públicos , infracción de los dispuesto en el articulo 32 y siguiente de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen jurídico del Sector Publico, pues en este concurren todos y cada uno de los requisitos legalmente exigidos para declarar la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento. En el caso presente, hay lesión en el sentido técnico, pues el resultado lesivo es efectivo (las lesiones físicas están probadas mediantes los partes médicos que se acompañan a la presente reclamación), individualizado, susceptible de valoración económica, pues un ciudadano non está obligado a soportar la negligencia municipal en la conservación del piso del mercado Municipal, ni la falta de previsión puesta de manifiesto al no adoptar cautelas que adviertan a los usuarios transeúntes del riesgo creado por ese adoquín peligrosamente suelto”.
“Hay relación de casualidad, pues conforme a lo establecido en el artículo 25.2.d (vías públicas) de la Ley de Bases de Régimen Local, se trata de competencias municipales, y el resultado lesivo tiene su origen en la defectuosa conservación de elementos de titularidad municipal. Así pues, queda meridianamente claro, que resultado es imputable a la municipalidad, no existiendo causa de fuerza mayor que la desplace”, señaló Julio.
Julio González Padrón concluye afirmando que “habiendo presentado este escrito junto a la documentación que se acompaña, lo admita a trámite, tenga por formulada la RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL y por las razones expuestas, se acuerde el resarcimiento de los daños y perjuicios causados con la correspondiente indemnización valorada en la cantidad de 2.947.37 Euros (dos mil novecientos cuarenta y siete con treinta y siete) por las lesiones producidas en los bienes y derechos legítimos de esta parte, a consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos del Ayuntamiento de Telde”.
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